Ley Nº 648-2008: Plan Estratégico de Visión Inteligente Territorial y Ambiental (Plan Evita)
颁布于 2008-12-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Luis
- 主题
- Environment
- 关键词
- pollution control, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, business/industry/corporations, sustainable development, policy/planning
- 类别
- *
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1 Ley Nº I-0648-2008 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia De San Luis, sancionan con fuerza de Ley PLAN ESTRATÉGICO DE VISIÓN INTELIGENTE TERRITORIAL Y AMBIENTAL (PLAN EVITA) TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Declárase de Orden Público la presente Ley, la cual establece el marco jurídico del PLAN ESTRATÉGICO DE VISIÓN INTELIGENTE TERRITORIAL Y AMBIENTAL, a partir de un Modelo de Desarrollo Sustentable para la Provincia. ARTÍCULO 2º.- El Modelo de Desarrollo Sustentable está basado en los siguientes Derechos de Tercera Generación: LA PAZ, LA AUTODETERMINACIÓN, EL DESARROLLO Y EL AMBIENTE SANO, incorporados funcionalmente en la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- El Estado Provincial será el encargado de impulsar y fomentar el desarrollo sustentable; proveer de la infraestructura; equilibrar las desigualdades y afianzar la cohesión social; promover la concientización y la educación para el cambio cultural, que garantice los derechos mencionados en el Artículo 2º. ARTÍCULO 4º.- La participación activa de todos los sectores de la comunidad y de un compromiso de acción consensuado con el sector empresario y las fuerzas del trabajo de la Provincia, deberán considerarse como elementos operativos del Modelo de Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO 5º.- La comunidad sanluiseña hará uso del principio de autodeterminación en toda su dimensión, para cuyos efectos deberá ser consultada, a fin de expresar libremente su opinión sobre el Plan, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25 de la presente. ARTÍCULO 6º.- A los efectos del Plan Estratégico, el ambiente es el espacio de la vida y está constituido por la totalidad del territorio provincial, sus habitantes, sus recursos y biodiversidad, su patrimonio histórico-cultural y las interrelaciones que entre ellos se producen y las que puedan surgir de los procesos de cambios globales o locales. ARTÍCULO 7º.- Para todos los efectos de la presente Ley Marco, la Provincia considerará explícitamente los contenidos y recomendaciones de las Declaraciones sobre el Desarrollo y el Desarrollo en lo Social (ONU 1969); de la Convención Marco para el Cambio Climático (ONU 1992); de la Agenda 21 (ONU 1992); del Protocolo de Kyoto (ONU 1997); del Pacto Global (ONU 1999); de las Metas del Milenio de la ONU (ONU 2000); y de la Declaración de los Pueblos Indígenas (ONU 2007). TÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES ARTÍCULO 8º.- La presente Ley Marco tiene por objeto otorgar el respaldo jurídico tanto al Modelo de Desarrollo Sustentable de la Provincia de San Luis, el que debe 2 caracterizarse por ser eficiente, limpio, transparente y duradero, como al instrumento metodológico que lo acompañe en su ejecución para las generaciones futuras (Plan Estratégico). ARTÍCULO 9º.- El Plan Estratégico constituirá un conjunto coherente de acciones, programas, proyectos y obras destinadas a dar respuesta a una visión a largo plazo que garantice el desarrollo sustentable o progreso con justicia social, continuo y duradero a los sanluiseños. También deberá generar condiciones e infraestructura que sirvan de soporte a la inversión privada, a lograr una mayor competitividad, a la expansión de la producción y a la generación de una mayor cantidad y calidad de fuentes de trabajo. En caso que la ejecución de algún programa y/o proyecto que involucre o comprometa la competencia de diversos Ministerios del Gobierno Provincial, se establecerá que la resolución del conflicto se resolverá de acuerdo al estricto cumplimiento de la Ley Nº V-0525-2006 (Ley de Ministerios) y sus modificaciones. Todo ello dentro del espíritu de trabajo interdisciplinario e intersectorial de este Plan Estratégico. ARTÍCULO 10.- Para la consecución de los propósitos de esta Ley Marco, y la aplicación de la política y gestión ambiental provincial se utilizarán los siguientes instrumentos: a) La planificación, la gestión estratégica y la gestión operativa de acciones, programas, proyectos y tareas; b) El ordenamiento ambiental del territorio; c) La evaluación del impacto ambiental; d) El sistema de medición y control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; e) La educación ambiental; f) El sistema de diagnóstico e información ambiental. ARTÍCULO 11.- El Plan Estratégico debe incluir en forma explícita: a) Un Sistema de Ordenamiento Territorial basado en la capacidad de soporte de las cuencas hidrogeográficas y de los ecosistemas de la Provincia, que permita anticiparse al juego interactivo de las variables sociales, culturales, económicas y ambientales y la incidencia de sus impactos; b) Un conjunto o sistema de Áreas Protegidas que conformen una red estructural que, junto con servir de soporte a la biodiversidad integral de la Provincia, determinen las zonas con mejores perspectivas para el desarrollo turístico sustentable; c) A fin de generar escenarios que posibiliten la planificación a utilizar por los diferentes actores económicos y sociales, deberán tenerse como principales objetivos, el concepto de sustentabilidad local y global en el uso de los recursos y el establecimiento de reglas claras a largo plazo en que primen el criterio de incentivos a la mayor eficiencia, conjugados con la protección de los mismos. ARTÍCULO 12.- Este Plan generará un escenario de certidumbre en la utilización de los recursos de la Provincia, de manera tal que en los casos que corresponda, se consideren: a) Conceptos de ecoeficiencia y de Investigación más Desarrollo más Innovación (I+D+I); b) Internalización de costos ambientales, que posibiliten la aplicación de políticas fiscales adecuadas; c) Protección contra riesgos ambientales que atenten contra la permanencia del tejido productivo y/o social necesarios para un desarrollo equilibrado. ARTÍCULO 13.- El Plan Estratégico será concebido para lograr objetivos de largo plazo y su programación se hará en períodos quinquenales, la que se ajustará todos los años de acuerdo al seguimiento vinculado con las metas y/o cambios necesarios por emergencias de externalidades de todo tipo, incluyéndose en el respectivo Presupuesto Anual de la Provincia de San Luis. 3 ARTÍCULO 14.- La aplicación del Plan Estratégico tendrá carácter obligatorio para el Sector Público y será de carácter facultativo, orientativo o indicativo, para el Sector Privado. Ambos sectores podrán establecer convenios para el desarrollo y ejecución de programas o proyectos que sean de interés mutuo y/o que vayan en beneficio del cumplimiento de las metas del Plan. ARTÍCULO 15.- El Plan Estratégico debe contemplar, entre sus programas, la promoción de valores y el cambio de conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, mediante campañas de concientización y difusión integral a través de todos los medios y la incorporación de un proceso de educación ambiental que se inicie desde la más temprana edad de los educandos de toda la Provincia. TÍTULO II MARCO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO ARTÍCULO 16.- La Provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, reconoce la operatividad en el ámbito de su jurisdicción de los Tratados de Derechos Humanos, Políticos, Sociales y Económicos y los de naturaleza Ambiental y Territorial. ARTÍCULO 17.- El Plan Estratégico se articulará conforme los Artículos 41 y 75 de la Constitución Nacional; la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos, complementándose con la Legislación local y la internacional pertinente, en concordancia con la Constitución Provincial, quedando inalterables los derechos establecidos en la misma. ARTÍCULO 18.- La concurrencia y prelación de los Artículos enunciados precedentemente, se legislarán en materia jurisdiccional teniendo en cuenta el principio de unidad de objeto protegible, progresividad, horizontalidad y complemento jurisdiccional por la materia. ARTÍCULO 19.- El Estado Provincial revaloriza el precepto constitucional del dominio originario de los recursos naturales; resaltando que es el protector primario al cual le corresponde prevenir y controlar el uso y aprovechamiento de los mismos, de acuerdo a los Artículos 47 y 88 de la Constitución de la Provincia. ARTÍCULO 20.- Las normas generales y complementarias, las de naturaleza contravencional y las emanadas de los Municipios que adhieran, deberán armonizarse con la presente Ley Marco. Toda legislación que se contraponga a la presente será inoponible. ARTÍCULO 21.- Para la interpretación y aplicación de la presente Ley Marco, se considerarán los siguientes principios jurídicos-administrativos: de congruencia; de prevención; precautorio; de equidad intergeneracional, de responsabilidad y de sustentabilidad. TÍTULO III ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO ARTÍCULO 22.- Propósitos: a) El proceso de planificación estratégica será encaminado a la construcción de una visión compartida de futuro y al establecimiento de objetivos estratégicos provinciales; b) El Plan Estratégico debe surgir de una reflexión colectiva en la que se revisarán las bases productivas y culturales de la Provincia, para instaurar otras nuevas, actualizadas. ARTÍCULO 23.- Serán los Objetivos Específicos del Plan conciliando la utilización de los recursos con el derecho al desarrollo, los siguientes: 4 a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; c) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; d) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos de San Luis; e) Asegurar la conservación de la diversidad biológica de la Provincia; f) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente; g) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental; h) Organizar la reunión, análisis y fusión de información ambiental para la producción de inteligencia ambiental que pueda ser sistematizada por el Estado en beneficio de la sociedad; i) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. ARTÍCULO 24.- Componentes del Plan Estratégico. El Plan Estratégico de Visión Territorial y Ambiental de la Provincia de San Luis, considerará en su contenido los siguientes aspectos: a) Un diagnóstico de la situación actual de la Provincia, a partir de un análisis de sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, considerando tanto su situación interna como su inserción en el País y en el concierto internacional; b) Una visión de lo que se pretende en el futuro para la Provincia y sus habitantes; c) Una misión, en este caso, Institucional; d) Un conjunto de líneas estratégicas, conductoras hacia el desarrollo provincial sustentable; e) Programas y proyectos, que sirvan de soporte a cada una de las líneas estratégicas que se determinen; f) Actividades complementarias, no contempladas en los programas y/o proyectos estratégicos. ARTÍCULO 25.- Fases del Plan Estratégico. a) Primera fase: de elaboración preliminar. Se deberá plantear, analizar y sistematizar los principales problemas de la Provincia a partir de escenarios existentes y de perspectivas de desarrollo futuro, incluyendo alternativas de solución. Estará a cargo de un equipo técnico designado por el Poder Ejecutivo; b) Segunda fase: es participativa. Intervendrán todos los miembros de la comunidad, a través de un proceso abierto y transparente. El equipo técnico presentará los antecedentes de la realidad Provincial y sus perspectivas de desarrollo, para ser analizados y discutidos en la comunidad. Esta fase debe concluir con la elaboración de los objetivos y acciones; c) Tercera fase: síntesis de conclusiones y propuestas para ser presentadas al Poder Ejecutivo Provincial, elaborada a partir de las DOS (2) fases anteriores; d) Cuarta fase: promover la creación del Fuero Ambiental con jurisdicción en el territorio Provincial, con competencia exclusiva y excluyente en todo hecho o acto donde se encuentre comprometido el ambiente en general o alguno de sus elementos en particular; e) Quinta fase: análisis y evaluación financiera por parte del Poder Ejecutivo a fin de determinar asignaciones presupuestarias, de acuerdo a factibilidades y prioridades; f) Sexta fase: presentación para su Sanción Legislativa; g) Séptima fase: ejecución del Plan Estratégico. 5 TÍTULO IV INSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 26.- Consejo Provincial de Desarrollo Sustentable (CPDS). Créase el Consejo Provincial de Desarrollo Sustentable (CPDS) de naturaleza mixta, público - privado, el cual estará integrado por DOS (2) delegados, de alto rango, de cada Ministerio del Poder Ejecutivo; DOS (2) delegados del Poder Legislativo y DOS (2) del Poder Judicial; y por miembros representantes delegados de los sectores sociales, culturales, industriales, productivos, sindicales y profesionales y también por personalidades reconocidas y destacadas en temas vinculados al desarrollo sustentable. Sus informes y recomendaciones revestirán carácter consultivo no vinculante. En su seno, las funciones ejecutivas las desarrollará una Secretaría Ejecutiva, la cual garantizará la participación colectiva, el consenso, el compromiso de las partes intervinientes, la flexibilidad y el dinamismo. ARTÍCULO 27.- El Consejo tiene la función principal de diseñar, proyectar y coadyuvar en la aplicación de la política Provincial de Desarrollo Sustentable. Remitirá y publicará un balance e informe anual, de carácter público, de las actividades realizadas. A tales efectos realizará, entre otras funciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Marco, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten en consecuencia; b) Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y las finalidades; c) Constituir las comisiones, los institutos y los Planes Maestros, para el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el Consejo Provincial de Desarrollo Sustentable (CPDS); d) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia; e) Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas Provinciales y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con los objetivos del Plan Estratégico; f) Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas; solicitar préstamos; abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro. La enumeración precedente es enunciativa. El Consejo podrá celebrar todos lo actos jurídicos necesarios para obtener los fines y objetivos del Plan Estratégico. ARTÍCULO 28.- En los casos de conflictos de competencia por la materia, contemplados por la segunda parte del Artículo 9° de la presente, el Consejo será el ámbito natural de tratamiento y resolución. ARTÍCULO 29.- Fondo Provincial de Desarrollo Sustentable. Constitúyase un Fondo Provincial de Desarrollo Sustentable, el cual estará integrado por CERO ENTERO VEINTICINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,25%) del Presupuesto Anual de Recursos del Estado Provincial, sin perjuicio de otras erogaciones presupuestarias que puedan incrementarlo, provenientes de recursos de rentas generales y/o específicas de origen provincial, nacional o internacional. Este Fondo tendrá vigencia a partir del Presupuesto Anual subsiguiente al año de aprobación de la presente Ley. Estos recursos serán afectados al funcionamiento del Consejo Provincial de Desarrollo Sustentable (CPDS) y destinados a financiar estudios y proyectos que contribuyan al desarrollo equilibrado y sustentable de la Provincia y a la difusión, concientización y capacitación sobre temas ambientales, dirigida a toda la comunidad sanluiseña y en especial a los menores en edad escolar. Mediante Decreto Reglamentario se establecerá la forma de administrar este Fondo. 6 ARTÍCULO 30.- De la Fiscalización. Créase UNA (1) Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente, los que durarán DOS (2) años en sus funciones y estarán representados por UN (1) miembro del Poder Ejecutivo, UN (1) miembro del Consejo Provincial de Ciencias Económicas, UN (1) miembro de las Entidades Ambientalistas, y UN (1) miembro de los Colegios Profesionales de Abogados, los que deberán ser nominados en sus respectivos ámbitos. ARTÍCULO 31.- Deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora. Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Examinar los libros y documentos, por lo menos cada SEIS (6) meses; b) Asistir con voz a las sesiones del Consejo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Consejo; f) Convocar a Asambleas cuando omitiera hacerlo el Consejo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Consejo; h) Controlar y vigilar los aspectos legales, contables e impositivos de toda la actividad del Plan Estratégico y el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 32.- Sistema de Medición y Control de Gestión para el Desarrollo Sustentable. Créase un Sistema de Medición y de Control de Gestión para el Desarrollo Sustentable, a través de indicadores y parámetros para el monitoreo continuo de las variables indicativas que se determinen. Este Sistema es indispensable para verificar la evolución del Plan. ARTÍCULO 33.- Red de Vigilancia Inmediata Geográfica Interactiva Ambiental (Red VIGIA). Créase la Red de Vigilancia Inmediata Geográfica Interactiva Ambiental o Red VIGIA, la que tendrá por objetivos concientizar a la población sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, a la vez que detectar y transmitir a las autoridades que corresponda, todo tipo de problemas o irregularidades que surjan de la observación diaria, en relación al medio ambiente y a los recursos naturales de la Provincia. ARTÍCULO 34.- Registro de peritos, consultores ambientales y laboratorios. Créase en el Ministerio de Medio Ambiente, un Registro especial de laboratorios, peritos y consultores ambientales, en el cual deberán inscribirse todos aquellos profesionales o técnicos que participen en la formulación de proyectos de Impacto Ambiental o en asesorías que presten a los Sectores Público y Privado de la Provincia. De este modo San Luis contará con un Cuerpo de Peritos ambientales con conocimientos específicos de las diversas ciencias, artes o industrias relacionadas con el medio ambiente. ARTÍCULO 35.- Red Solidaria. Constitúyase una Red Solidaria, para acudir en apoyo de la población que se vea afectada por catástrofes o desastres de carácter natural o extraordinario, la que estará integrada por el Ministerio de Medio Ambiente, Defensa Civil, la Policía de la Provincia, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y representantes Ministeriales de Seguridad y Hacienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 36.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis. 7 ARTÍCULO 37.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 38.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a diez días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. JULIO CESAR VALLEJO Presidente Cámara de Diputados San Luis Dr. JORGE LUIS PELLEGRINI Presidente Honorable Cámara de Senadores San Luis JORGE RAUL CAVALLERO Pro-Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis PABLO ALFREDO BRONZI Secretario Legislativo Cámara de Senadores San Luis