跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Ley Nº 629-2008 : Plan de lucha para erradicar la Mosca de los Frutos

颁布于 2008-09-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · San Luis
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, policy/planning
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Ley Nº IX-0629-2008 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley PLAN DE LUCHA PARA ERRADICAR LA MOSCA DE LOS FRUTOS ARTÍCULO 1º.- Implántase en el ámbito de la Provincia de San Luis, un plan que tendrá por objeto la erradicación de la plaga denominada Mosca de los Frutos . ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente Ley, se considera complejo mosca de los frutos a las especies consideradas plagas que integran la familia de los tefritidos o tephritidae, también llamada mosca del mediterráneo. ARTÍCULO 3º.- El Órgano de Aplicación, deberá realizar un estudio previo a los efectos de determinar cuales son las zonas infestadas por esta plaga en nuestra Provincia y dividirlas en regiones o focos de combate. ARTÍCULO 4º.- La erradicación de la plaga se realizará mediante el manejo integrado de plagas que consiste en la implementación de un conjunto de técnicas, tales como: control cultural y control legal, control químico y liberación de machos estériles. ARTÍCULO 5º.- Una vez establecidas las regiones que indica el Artículo 3º se evaluará la cantidad o población de moscas que invaden las mismas, a los efectos de determinar las técnicas de control adecuadas con el objeto de erradicar la plaga por completo. ARTÍCULO 6º.- En los principales focos que se detecten, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la combinación de la técnica del Manejo Integrado con la del Control Cultural . Este método consiste en la recolección y destrucción manual de los frutos con sospecha de ataque y frutos que pudiesen haber quedado en la planta desde el ciclo anterior y sirven para hospedar la plaga en el invierno. Luego de la recolección y destrucción de estos frutos, se aplicará un insecticida en el suelo, bajo la copa de los árboles donde se hayan encontrado los frutos infestados, a los efectos de asegurar la eliminación de huevos y larvas para interrumpir el ciclo biológico de la plaga. ARTÍCULO 7º.- El plan de lucha tendrá los objetivos enumerados a continuación: a) Posibilitar el cultivo más intenso de especies frutihortícolas que en la actualidad sufren la concentración más aguda de los ataques de estos insectos o plagas; b) Restringir y controlar el ingreso al territorio provincial de focos de plagas que puedan infestar las plantaciones existentes; c) Permitir la apertura de los mercados internacionales que hasta el momento adopten medidas prohibitivas para la compra de determinadas frutas y hortalizas por no estar nuestro País declarado Zonas Libre de Plagas . ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio del Campo quien arbitrará los medios necesarios a los fines de hacer efectivos los objetivos diseñados por la presente Ley. ARTÍCULO 9º.- El Ministerio del Campo será el encargado de: a) Gestionar el apoyo de Organismos Nacionales e Internacionales idóneos en el tema; 2 b) Suscribir convenio de cooperación con otras Provincias a fin de optimizar el aprovechamiento de recursos y experiencias con miras a la obtención del reconocimiento de la Provincia como Zona Libre de Mosca de los Frutos c) Instalar cabinas sanitarias y de desinfección en todos los puestos limítrofes camineros de la Provincia. ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo controlará y restringirá la introducción al territorio de la Provincia, como así también el transporte en su interior, de aquellos vegetales susceptibles de ser atacados por la mosca de los frutos. ARTÍCULO 11.- Declárense susceptibles de ser atacados por la mosca de los frutos, entre otras, las siguientes especies: CEREZA, CIRUELA, CITRUS, DÁTILES, DAMASCO, DURAZNO, GRANADA, HIGO, MANZANA, MEMBRILLO, NÍSPERO, ACEITUNA, PALTA, PERA, TUNA, UVA, TOMATE Y PIMIENTO. La comprobación o el conocimiento de que otras especies pueden ser parásitas darán lugar a la ampliación de la presente lista por parte del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 12.- La lucha contra la mosca de los frutos estará sujeta a las disposiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 13.- Las infracciones al régimen de esta Ley y sus normas reglamentarias serán penadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, con multas que fije la reglamentación, las que deberán incluir el decomiso de las mercaderías en infracción. ARTÍCULO 14.- Una vez erradicada la plaga en todo el territorio Provincial, el Poder Ejecutivo, arbitrará los medios para que sea reconocida como Área Libre de Mosca de los Frutos por parte de los distintos Organismos Nacionales e Internacionales. ARTÍCULO 15.- La presente Ley deberá ser reglamentada en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días. ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a diecisiete días de septiembre de dos mil ocho. PATRICIA NORMA GATICA Vice Presidente 1° Cámara de Diputados San Luis MARÍA ANTONIA SALINO Presidenta Provisional H. .Senado Provincia de San Luis JORGE RAUL CAVALLERO Pro-Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Farm. PABLO ALFREDO BRONZI Secretario Legislativo H. .Senado Provincia de San Luis

Ley Nº 629-2008 : Plan de lucha para erradicar la Mosca de los Frutos · Nelum