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阿根廷的法律

Ley Nº 600-2007 : Reconoce la preexistencia étnica y cultural de todas las Comunidades Originarias que han habitado y habitan el territorio de la provincia de San Luis

颁布于 2007-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · San Luis
主题
Land and soil
关键词
common property, Indigenous Peoples, land tenure, property rights, public land, transfer rights

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Ley Nº V-0600-2007 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º.- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de todas las Comunidades Originarias que han habitado y habitan el territorio de la provincia de San Luis. ARTÍCULO 2º.- Restituir a las Comunidades que originariamente habitaron la provincia de San Luis las tierras que históricamente les han pertenecido en tanto las mismas pertenezcan al dominio del Estado Provincial cuya ubicación y superficie determinará el Poder Ejecutivo en base a las siguientes consideraciones: Asegurar que los inmuebles a transferir sean aptos y suficientes para que la Comunidad Originaria pueda desarrollarse en forma integral y sustentable en el tiempo. Arbitrar los medios para planificar acciones tendientes a coadyuvar a que las Comunidades Originarias accedan a la formación de capital que les permita adquirir autonomía económico-financiera a través de proyectos viables. Reconocer a las Comunidades Originarias de la Provincia sus derechos a determinar libremente su futuro como pueblo y establecer con ellos las prioridades que mejor convengan a sus intereses, siempre que se aseguren los mecanismos de participación y consulta en toda acción política que los involucre, siguiendo preceptos Constitucionales Nacionales y Provinciales. Garantizar el respeto irrestricto de las culturas originarias de estos pueblos como así también su identidad autóctona, preservando sus derechos a desarrollarse como Comunidades Originarias. ARTÍCULO 3º.- La transferencia dispuesta en el Artículo 2º tendrá carácter definitivo y permanente, debiendo practicarse la inscripción registral a nombre de cada Comunidad Originaria. Dichas tierras pertenecerán a perpetuidad a la comunidad a la que se le hayan restituido, y no serán enajenables, ni transmisibles por ningún concepto, ni objeto de arrendamiento, ni susceptibles de embargos por causa alguna, ni ninguna otra forma que importe la pérdida o mengua de la propiedad restituida, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad Inmueble Provincial, en nota marginal al asiento de dominio, a los fines que sea oponible erga omnes. ARTÍCULO 4º.- Los actos de restitución de tierras ya realizados por el Estado Provincial a las Comunidades Huarpe Guanacache-San Luis y a la Comunidad Ranquel se regirán por las disposición de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a implementar las medidas que fueran necesarias tendientes al cumplimento de lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil siete. JULIO CESAR VALLEJO Presidente Cámara de Diputados Dr. JORGE LUIS PELLEGRINI Presidente Cámara de Senadores JUAN MIGUEL PEREYRA Secretario Legislativo Farm. PABLO ALFREDO BRONZI Secretario Legislativo 2 Cámara de Diputados Cámara de Senadores