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阿根廷的法律

Ley Nº 6.800 - Modifica la Ley Nº 6.571, Ley sobre Evaluación de Impacto Ambiental

颁布于 1997-06-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Environment
关键词
environmental impact assessment (EIA), pollution control

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY Nº 6.800. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2º; 4º y 17º, de la Ley Nº 6.571, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 2º.- Todos los proyectos de obras o activida des capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A) expedida por la Subsecretaría de Política Ambiental, quien será Autoridad Ambiental de Aplicación de la presente Ley, excepto para las actividades mineras comprendidas en el Código de Minería, título complementario de la protección ambiental para la actividad minera. Para ésta será autoridad de aplicación y encargada de expedir la D.I.A. el Departamento de Minería u organismo que lo sustituya, con intervención de la Subsecretaría de Política Ambiental". ARTICULO 4º.- El procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental, con excepción del referido a la actividad minera, estará integrado por las siguientes etapas: 1.- La presentación de la manifestación general de Impacto Ambiental y, cuando se estime necesario, de la manifestación específica de Impacto Ambiental. 2.- La Audiencia Pública de los interesados o afectados. 3.- El Dictamen Técnico. 4.- La Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A). A fin de lograr celeridad, las etapas 3 y 4 deberán cumplirse en forma simultánea. En el caso de la actividad minera, el procedimiento de evaluación será el dispuesto en el Código de Minería, Título Complementario de la Protección Ambiental para la actividad Minera, y reglamentación pertinente. ARTICULO 17º.- Los proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental son: 1) Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica. 2) Administración y tratamiento de aguas servidas urbanas y suburbanas. 3) Manejo y disposición final de residuos peligrosos y domiciliarios. 4) Localización y modificación de parques y complejos industriales. 5) Exploración y explotación de hidrocarburos en cualquiera de sus formas. 6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conducto de energía o sustancia. 7) Conducción y tratamiento de aguas. 8) Construcción de embalses. 9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos. 10) Emplazamiento de centros turísticos en alta montaña. 11) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes. 12) Emplazamientos de centros turísticos y balnearios. 13) Cementerios convencionales y cementerios parques. 14) Intervenciones de posibles aperturas de calles y remodelaciones viales. 15) Actividades que modifiquen los paisajes. 16) Generación de gases tóxicos que modifiquen la calidad de << aire>> . 17) Actividad de explotación forestal sobre el monte nativo. La enumeración presedente es meramente enunciativa". ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias correspondientes. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecinetos noventa y siete.

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