Ley Nº 6.730 - Régimen de regularización y normalización impositiva aplicable a las cooperativas agropecuarias
颁布于 2010-12-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Chaco
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- cooperative/producer organization, taxes, fiscal and market measures
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ARTÍCULO 1°: Establécese un Régimen de Regularización y Normalización Impositiva para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentren en concurso preventivo, y/o quiebra , radicadas en la Provincia del Chaco, con relación a los impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación, fiscalización y recaudación se encuentren a cargo de la Administración Tributaria Provincial, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.
ARTÍCULO 2°: Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán acogerse al régimen de regularización que se establece en la presente por las obligaciones impositivas omitidas o infracciones cometidas que se encuentren firmes, por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de octubre de 2010.
ARTÍCULO 3°: Se consideran comprendidas las deudas que correspondan a los siguientes tributos: a) Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% ley 3.565: como contribuyente directo y en calidad de agentes de retención y/o percepción. b) Impuesto de sellos: como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, si correspondiere. c) Impuesto fondo para salud pública: en carácter de contribución patronal y como aporte personal. d) Impuesto inmobiliario. e) Tasas retributivas de servicios. f) Las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales, que no se encuentren firmes.
ARTÍCULO 4°: El acogimiento, a la presente ley podrá formularse hasta el 31 de julio de 2011 inclusive, conforme los siguientes requisitos: a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según mecanismo aprobado por el artículo 37 de ley 2071 –Tarifaria Provincial (t.v.)-. b) Abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada. En caso de que la deuda objeto de regularización se encuentre en trámite de ejecución fiscal o medida cautelar, se deberá abonar el diez (10%) de la deuda consolidada. Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso - T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar ES COPIA DIGITAL
ARTÍCULO 5°: La presentación del contribuyente, en los términos establecidos en la presente, implica la suspensión del trámite o imposición de las multas a que se refieren los artículos 31, 31 bis y 32 del Código Tributario, que no se encuentren firmes, las cuales se condonarán una vez canceladas definitivamente las obligaciones objeto de régimen de financiación, como también la reducción de intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite, según las siguientes opciones: a) Pago al contado: los intereses se reducen el 100 %. b) Pago hasta en 12 cuotas mensuales: los intereses resarcitorios se reducen el 90 %. c) Pago hasta en 24 cuotas mensuales: los intereses resarcitorios se reducen el 75 %. d) Pago hasta en 36 cuotas mensuales: los intereses resarcitorios se reducen el 50 %. e) Pago en un plazo superior a 36 cuotas y hasta 48 meses: los intereses resarcitorios se reducen en un 25 %.
ARTÍCULO 6°: Los intereses resarcitorios y de financiación aplicables al presente régimen se fijan en la tasa del seis por ciento (6%) anual por cada concepto. TÍTULO II - CADUCIDAD Y EFECTOS
ARTÍCULO 7°: Las deudas que se encuentren en sede judicial a la fecha de sanción de esta norma podrán acogerse a los beneficios establecidos si se incluyen en algunas de las modalidades de los incisos a) o b) del artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 8°: En el caso de los planes de pagos vigentes o caducos, que incluyan los períodos fiscales hasta la fecha indicada en el artículo 2°, podrán regularizarse mediante el régimen de la presente. A tal fin deberá determinarse la liquidación de los intereses conforme con el artículo 5°.
ARTÍCULO 9°: El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pagos, implicará una instancia de renegociación por única vez, siempre y cuando la entidad cooperativa agropecuaria demuestre fehacientemente que hubo circunstancias que ameritaron dicho incumplimiento. Esta opción deberá formularse por escrito ante la Administración Tributaria Provincial dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir del incumplimiento de la tercera cuota mensual del plan de pagos propuesto. La cooperativa agropecuaria podrá proponer un plan de pago distinto al mensual, siendo éste de forma cuatrimestral o semestral. Las cooperativas agropecuarias podrán proponer un plan de pago distinto, con cuotas cuatrimestrales o semestrales, en cuyo caso la caducidad operará cuando se acumulen más de dos cuotas alternadas o consecutivas impagas; en este caso podrá solicitar la validación del plan caduco dentro del mismo plazo a partir del incumplimiento de la segunda cuota del plan.
ARTÍCULO 10: No se encuentran sujetos a reintegro o repetición, los importes que con anterioridad a la sanción de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso - T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar ES COPIA DIGITAL resarcitorios, punitorios y/o multas. TÍTULO III - RETENCIONES Y PERCEPCIONES
ARTÍCULO 11: Se encuentran alcanzadas en los beneficios de la presente ley, las re- tenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas por los distintos tributos, enu- merados en el artículo 3°.
ARTÍCULO 12: Las cooperativas agropecuarias en su calidad de agentes de retención y/o percepción quedarán liberadas de toda responsabilidad por aplicación de multas u otras sanciones que no se encontraren firmes, cuando exterioricen y pagaren los importes adeudados por tales conceptos.
ARTÍCULO 13: El acogimiento a esta ley producirá con relación a las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresada la suspensión de las acciones penales por parte de la Administración Tributaria Provincial. TÍTULO IV - OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 14: Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a dictar las normas interpretativas y reglamentarias a los fines de hacer operativas las disposiciones que se fijan en la presente ley.
ARTÍCULO 15: Las cooperativas agropecuarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, deberán, con la presentación del plan de pago propuesto, informar a la Administración Tributaria Provincial el número de Clave Bancaria -Uniforme (CBU) correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en el Nuevo Banco del Chaco SA, para la cancelación de la respectiva cuota mediante el procedimiento de débito directo.
ARTÍCULO 16: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. Pablo L.D. BOSCH Juan José BERGIA SECRETARIO PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso - T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar ES COPIA DIGITAL