Ley Nº 6.707 - Modifica el Código de Aguas de la Provincia de San Juan
颁布于 1996-04-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Juan
- 主题
- Water
- 关键词
- water charges, waterworks, fees/royalties
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文本
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Ley Nº: 6707 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º, de la Ley Nº 4.392 y su modificatoria Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos, con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por trabajos de monda, reparación cauce de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües, que se programen para el año 1996, como así también por emergencias. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustibles y cemento), mano de obra, horas máquina, fletes por transporte de personal y producto de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la repartición en forma indistinta. ARTICULO 2º.- El Departamento de Hidráulica establecerá el precio de lo detallado en el Artículo 1º, que constituirá el crédito para el contribuyente. Las contrataciones se harán de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Contabilidad vigente. Facúltase al Departamento de Hidráulica a optar por la contratación en forma directa cuando el monto de las mismas no supere quince (15) veces lo establecido por el Poder Ejecutivo a tal fin. ARTICULO 3º.- El Departamento de Hidráulica establecerá los procedimientos para la aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.