Ley Nº 6.573 - Crea la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua
颁布于 2010-06-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Chaco
- 主题
- Food and nutrition, Water
- 关键词
- food safety and quality, potable water, institution, water quality standards, water supply, standards, governance
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文本
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Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810" La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro.6573 ARTÍCULO 1°: Créase la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua, que tendrá como misión recepcionar, estudiar, coordinar y conducir las acciones con las distintas áreas involucradas para garantizar y optimizar la prevención por la contaminación de arsénico, agroquímicos y otros contaminantes en el agua que se consume. ARTÍCULO 2°: La Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua, estará integrada por los profesionales y técnicos que serán designados por los distintos organismos: a) Ministerio de Salud Pública: • Hospital Perrando: 2 representantes titulares y 2 suplentes. • Hospital Pediátrico: 2 representantes titulares y 2 suplentes. • Centro de Dermatología: 1 representante titular y 1 suplente. • Dirección de Bromatología: 1 representante titular y 1 suplente. • Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública: 1 representante titular y 1 suplente. b) Administración Provincial del Agua (APA) • 1 representante titular y 1 suplente. c) Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) • 1 representante titular y 1 suplente. d) Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia • 1 representante titular y 1 suplente. Se invitará para integrar la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS), Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Ministerio de Salud de la Nación –Delegación Sanitaria Federal y Ministerio de la Producción de la Nación, a designar un representante para integrar la Comisión. ARTÍCULO 3°: Los representantes que integran la Comisión deberán poseer antecedentes académicos y laborales en temas de salud y acreditar idoneidad en los mismos. ARTÍCULO 4°: Autorízase al Ministerio de Salud Pública a convocar a otros organismos públicos y privados, no detallados en la presente, en caso de ser necesario, para concretar los objetivos trazados y será dicho Ministerio responsable del cumplimiento de las acciones y conclusiones obtenidas en el desempeño de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua. Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar ARTÍCULO 5°: Los profesionales y técnicos que integran la Comisión, cumplirán las misiones y funciones asignadas, sin perjuicio de las tareas que actualmente desempeñan en sus respectivos lugares de trabajo y dentro del horario del mismo. ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez. Pablo L.D. BOSCH Juan José BERGIA SECRETARIO PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS