Ley Nº 6.549 - Ley de preservación y mejoramiento del medio ambiente
颁布于 1994-11-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Juan
- 主题
- Environment, Waste and hazardous substances
- 关键词
- pollution control, ecosystem conservation, education, environmental planning, environmental impact assessment (EIA), institution, special fund, waste management, waste disposal, hazardous substances, hazardous waste, policy/planning, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEY Nº 6.549. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : T I T U L O I DISPOSICIONES PRELIMINARES C A P I T U L O I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto otorgar el marco normativo para preservar y mejorar el ambiente, resguardar y proteger la dinámica ecológica y propiciar el desarrollo sustentable en todo el territorio de la Provincia de San Juan a fin de lograr y mantener una óptima calidad de vida para sus habitantes y las generaciones futuras asegurando el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del hombre, en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 58º de la Constitución de la Provincia de San Juan. C A P I T U L O II DECLARACION DE INTERES PROVINCIAL ARTICULO 2º.- Decláranse de interés provincial, las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los diferentes ecosistemas urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivos, los que por su función y características, mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente para el desarrollo cultural, científico y tecnológico y el bienestar común en armónica relación con el ambiente. ARTICULO 3º.- La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a los efectos de esta Ley, comprende: a) La planificación y ordenamiento territorial urbano y rural, de los procesos industriales, agrícolas ganaderos, mineros y de extensión de las áreas productivas, en función del manejo racional del ambiente. b) La utilización ordenada y racional del conjunto de los recursos naturales, << agua>> , suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía convencional y no convencional y atmósfera, en función de los valores del ambiente. c) Las actividades tendientes al logro de una mejor calidad de vida de los ciudadanos en sus diferentes aspectos, social, económico, cultural y bio-físico. d) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que, conteniendo suelos y/o masas de << agua>> con flora y fauna nativas o exóticas y/o estructuras geológicas y elementos culturales, merezcan ser sujetos a un régimen de especial gestión y administración. e)La preservación y conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los diversos ecosistemas que existen en la Provincia. f) El fomento y desarrollo de las iniciativas institucionales: 1.- Gubernamentales y no gubernamentales, tales como fundaciones, asociaciones ambientalistas y/o ecologistas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, que promuevan el debate y participación de la ciudadanía en los temas ambientales. 2.- De carácter académico en cualquier nivel de enseñanza y de investigación, que permitan el análisis y solución de la problemática del medio ambiente. g) El fomento de la participación de los habitantes de la Provincia en las actividades de protección, conservación y defensa del medio ambiente. h) La orientación, fomento, desarrollo y promoción de los eventos educativos y culturales que tengan por objeto los alcances de la presente. i) El control de aquellos factores, procesos, o actividad natural, que ocasionen o puedan llegar a ocasionar perturbaciones o perjuicios al ambiente y a los organismos vivientes. j) La corrección, prohibición, anulación o represión de las actividades que degraden el ambiente humano, natural y cultural o afecten el equilibrio ecológico, más allá de los límites establecidos por la normativa correspondiente. k) La coordinación de obras y acciones de la Administración Pública y de los particulares en cuanto tengan que ver con el ambiente. l) El fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente. m)El control de la calidad de las sustancias para consumo humano y de los elementos y materiales que utiliza para su supervivencia. n) La sustentabilidad del desarrollo de los asentamientos humanos y la lucha contra la pobreza. ñ) La promoción y apoyo a las modalidades de consumo y producción sostenibles. o) La planificación del ordenamiento urbanístico del suelo y la edificación. p) La recuperación y restauración de áreas deterioradas por la actividad humana y/o propias de la naturaleza. T I T U L O II DISPOSICIONES GENERALES C A P I T U L O I POLITICA Y PLANIFICACION AMBIENTAL ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios de Segunda y Tercera categoría garantizarán, en la ejecución de sus actos de gobierno, la política económica y social que observe los siguientes postulados de política ambiental, invitando a adoptar igual criterio a los Municipios de Primera Categoría: a) El manejo y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales deben ser realizados de manera planificada y orgánica, de forma tal, que no produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones presentes y futuras. b) Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán ser administrados para su uso y conservación de manera integral, armónica y equilibrada. c) El ordenamiento legal provincial y municipal y los actos administrativos tendrán que ser aplicados con criterios ambientales, conforme al espíritu de lo preceptuado por la presente. d) Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente deberán promover y orientar el desarrollo con criterios sustentados, no limitándose únicamente a establecer restricciones y controles. e) En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente las medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño ambiental, más que la sanción del daño ya producido. f) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinario al planificar o desarrollar actividades que, directa o indirectamente puedan impactar en el ambiente. g) El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la organización ecológica más conveniente recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance. h) Las acciones del gobierno provincial y de las personas deberán tener en cuenta el principio de desarrollo sustentable en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier índole. i) La regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberá procurar que se garantice su disponibilidad a largo plazo, en su caso la renovabilidad. j) La prohibición, corrección o sanción de las actividades degradantes del ambiente, propiciará una progresiva disminución de los niveles de contaminación. A tal efecto, se establecerán estándares ambientales y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes sean éstas sólidas, líquidas o gaseosas. k) No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente en otras provincias o paises. ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, orientará un desarrollo socio-económico equilibrado y ambientalmente sustentable de las diferentes zonas o regiones del territorio provincial. Con este objeto elaborará, por intermedio del organismo ambiental competente, el Plan de Política y Gestión Ambiental, el que deberá contener al menos: a) Propuestas de Políticas Ambientales de Gobierno. b) Estrategias para la realización de las actividades establecidas en el Artículo 4º de la presente Ley. c) Implementar formas de protección conjuntas del patrimonio natural en ecosistemas compartidos con otras provincias. d) Establecer valores concordantes de estándares de calidad para recursos naturales compartidos. e) Una planificación físico espacial dinámica, integrada y preventiva tendiente a crear las condiciones para la preservación y el restablecimiento del ambiente y una utilización racional del territorio. f) Ordenamiento ecológico de la Provincia atendiendo a: 1) Características ambientales que definen a cada ecosistema y su dinámica. 2) Situación actual y potencial, en razón de los recursos naturales existentes, asentamientos humanos y actividades económicas desarrolladas o niveles de degradación y desequilibrio ecológico debido a factores humanos y naturales. 3) Análisis del impacto ambiental potencial provocado por el emprendimiento y desarrollo de nuevas actividades productivas. g) Implementación de Programas de Capacitación de Recursos Humanos de la Administración Pública Provincial para llevar adelante una Gestión Ambiental a través de convenios con organismos e instituciones municipales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, gubernamentales o no. h) Programas de investigación y análisis de la Administración Pública Provincial con el fin de proponer alternativas adaptadas a los requerimientos de una Gestión Ambiental. i) Diseño de programas y estrategias dirigidas al aprovechamiento integral, armónico, coordinado y sostenido del patrimonio y los recursos naturales. j) Sistematización de la información ambiental y generación de un sistema de monitoreo de los ecosistemas, los elementos que los conforman y su dinámica. k) Elaboración de programas, planes o estudios de manejo, protección, preservación y recuperación de las especies animales y vegetales en vías de extinción. l) Implementación de programas de control y lucha contra la contaminación y degradación de los sistemas ecológicos y sus potenciales naturales. ll) Estrategias de coordinación de las acciones de los organismos públicos provinciales y de éstos con la de los municipios de Primera, Segunda y Tercera categoría. m) Instrumentación de incentivos económicos adecuados, tendientes a reducir las consecuencias nocivas para el ambiente de las actividades productivas, promocionando el uso de tecnologías que reduzcan o eliminen la contaminación ambiental. n) Cualquiera otra actividad que se considere pertinente y necesaria para el logro de los objetivos fijados para esta Ley. ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio competente, dederá elevar anualmente a la Cámara de Diputados un informe de la Situación Ambiental de la Provincia, el que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a) Estado general de los ecosistemas naturales, rurales y urbanos. b) Diagnóstico situacional del natural, a fin de determinar su estado y perspectivas futuras, atendiendo al mantenimiento de la dinámica ecológica. c) Desarrollo del Plan de Política y Gestión Ambiental y de los diferentes programas y proyectos en ejecución. d) Evaluación crítica y general de lo actuado y propuestas de solución. ARTICULO 7º.- El informe de la Situación Ambiental de la Provin cia será documento público. C A P I T U L O I I DE LA PROTECCION JURISDICCIONAL DEL AMBIENTE ARTICULO 8º.- Será de aplicación la Ley Nº 6.006/89 de Protección Jurisdiccional de los Intereses Difusos y Derechos Colectivos - Amparo, o la que la reemplace en el futuro. ARTICULO 9º.- Serán de aplicación fundamental las Leyes Ambientales de la Provincia, en cuanto a los aspectos de fondo y forma a tratar, las que otorgarán sustento a la planificación política y gestión ambiental que se establezca para la Provincia. T I T U L O III DISPOSICIONES ESPECIALES C A P I T U L O I FACTIBILIDAD AMBIENTAL ARTICULO 10º.- Todos los proyectos de obras o actividades mencionados en el Anexo I de la presente Ley, capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán contar con un Estudio de Factibilidad Ambiental (en adelante EFA) previo a su realización, debiendo integrar los costos de las obras o emprendimientos que generaron dicho estudio. ARTICULO 11º.- Los proyectos no mencionados en dicho Anexo serán puestos a consideración del Consejo Provincial del Ambiente, a fin de determinar si deberán o no cumplimentar el EFA. ARTICULO 12º.- A los fines de la presente Ley, entiéndese por Estudio de Factibilidad Ambiental el procedimiento destinado a identificar, interpretar y prevenir las consecuencias o efectos ambientales, que acciones o proyectos públicos o privados, nacionales o internacionales, cualquiera sea su fuente de financiación, puedan alterar la dinámica del ambiente o ecología, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación del patrimonio natural, cultural, los valores estéticos y paisajísticos existentes en la Provincia. ARTICULO 13º.- El EFA deberá ser exigido por los funcionarios a cargo de organismos centralizados o descentralizados, autárquicos o no de la Administración Pública Provincial o Municipal y aprobados por el Consejo Provincial del Ambiente, como condición habilitante para su realización. ARTICULO 14º.- El EFA deberá contar como mínimo con los siguientes ítems: a) El dictamen técnico. b) La aprobación del EFA y la autorización por parte del Consejo Provincial del Ambiente para la realización de la obra. c) La audiencia pública de los interesados y afectados, la que será convocada por el Consejo Provincial del Ambiente, según modalidad que él mismo determine. d) Las características ambientales del emplazamiento y la normativa ambiental existente, la que deberá considerar los siguientes puntos: 1) El contexto ecológico provincial, con sus ecosistemas e interacciones. 2) Las disposiciones legales, planes de manejo y gestión de las áreas protegidas naturales y urbanas. 3) Los criterios ecológicos para la protección de la flora y fauna, el aprovechamiento sistemático y racional de los recursos o el patrimonio natural. 4) Las regulaciones sobre ordenamiento territorial y todas aquellas otras vinculadas con el mantenimiento de las condiciones ambientales que tiendan a la preservación de la calidad de vida de los habitantes. 5) Los objetivos de la política ambiental provincial, la cual armonizará las necesidades del desarrollo armónico y social con las del sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia. C A P I T U L O I I EDUCACION, DIFUSION Y CONCIENTIZACION DE LA CULTURA AMBIENTAL ARTICULO 16º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos gubernamentales competentes, formulará un Plan de Educación Ambiental Permanente, que contendrá como mínimo programas para el logro de los siguientes fines: a) Difundir la información relativa al ambiente y sus ciencias auxiliares para una adecuada formación científica en la materia. b) Incluir la educación ambiental en los programas de los establecimientos educacionales provinciales como procesos de enfoque global y de amplia base interdisciplinaria que comience en la etapa preescolar y se continúe a lo largo de todo el ciclo educativo logrando en el educando una clara percepción de lo que es el ambiente. c) Promover la difusión de los problemas ambientales mediante la participación de la comunidad y campañas de educación popular en los medios urbanos y rurales para lograr la mejor comprensión de dichos problemas, enfocando el ambiente en general y las características propias del ambiente en el que vive cada población en particular. d) Celebrar convenios con Universidades, organismos provinciales, nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y entidades científicas o tecnológicas a efectos de la divulgación de los conocimientos y la información que en materia de protección ambiental y aprovechamiento racional de los recursos naturales se produzcan en todos los ámbitos. e) Promocionar la capacitación de los recursos humanos del gobierno provincial y los municipios (de segunda y tercera categoría) en y para el trabajo de mantenimiento de la organización ecológica óptima del ambiente y su protección, promoviendo la organización de cursos, jornadas, simposios, congresos y demás actividades informativas y formativas requiriendo la participación de personas e instituciones de reconocida versación en la materia. f) Fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico relacionado con la protección del ambiente, dando prioridad a aquellos proyectos que promuevan un desarrollo sustentable. g) Celebrar convenios tendientes a fomentar la contribución de los medios masivos de comunicación social con la difusión de los temas ambientales y la educación ambiental de la población. h) Capacitar a los educadores de todos los niveles. ARTICULO 17º.- El Plan de Educación Ambiental Permanente, estará dirigido a: a) Expandir las bases de una opinión pública correctamente informada. b) Propender al logro de una ética y conducta ambiental de los ciudadanos para la protección y mejoramiento del Ambiente y la calidad de vida. ARTICULO 18º.- Los fines de la Educación Ambiental, a los efectos de lo establecido precedentemente, serán los siguientes: a) La enseñanza y práctica de las normas de conductas y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad frente al prójimo, incluidos los vegetales o animales; que lo conduzcan a no destruir, contaminar o derrochar, principalmente el patrimonio y recursos naturales. b) La formación de los ciudadanos conscientes e integrados con el ambiente y sus problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de los conocimientos adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones, compromisos y el fomento de actitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva en la solución de los problemas actuales y la prevención de los futuros. c) El conocimiento de los problemas ambientales y/o ecológicos causados por motivos naturales o derivados de actividades humanas. d) La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del Medio Ambiente. e) La apreciación de la necesidad de una ética ambiental compatible con los objetivos de todas las actividades que afecten tanto al patrimonio natural y cultural, como a los asentamientos humanos. f) El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el equilibrio de los ecosistemas y el de las relaciones físicas, químicas, biológicas, económicas, socio-culturales y políticas derivadas del ambiente. ARTICULO 19º.- El Poder Ejecutivo determinará las partidas presu puestarias necesarias para financiar los costos que impliquen la implementación del Plan de Educación Ambiental Permanente creado por esta Ley, precisando dicha asignación presupuestaria para la educación formal, no formal y las que garantiza la difusión de las medidas y normas ambientales. C A P I T U L O I I I RESIDUOS Y DESECHOS URBANOS ARTICULO 20º.- Los organismos provinciales competentes y los municipios de segunda y tercera categoría en su jurisdicción, implementarán un régimen integral de manejo de Residuos Sólidos Domiciliarios, que tendrá como objeto emplear los mejores métodos de acuerdo a los criterios técnicos, ambientales y posibilidades presupuestarias para la recolección, trata miento y disposición final de residuos domiciliarios de modo que no impacten negativamente sobre la salud humana y el ambiente, siendo el relleno sanitario sólo una opción intermedia entre los basurales a cielo abierto y la opción óptima que significa la reutilización a partir del reciclaje y el compostaje. ARTICULO 21º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, los organismos enumerados procurarán: a) Organizar un sistema de recolección diferenciado de residuos de manera tal que se facilite su tratamiento y reaprovechamiento. b)Recuperar materiales y energía, utilizando los residuos producidos en determinadas actividades como materia prima de otros procesos productivos. c) Minimizar volúmenes de residuos producidos. d) Adoptar tecnologías apropiadas para los tratamientos de residuos de manera tal que disminuyan o eliminen el impacto ambiental. d) La obtención de productos, a partir del reciclaje, que pudieran sustituir materias primas y/o el impacto sobre los recursos renovables. ARTICULO 22º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, a los efectos de minimizar el impacto ambiental, la disposición en o sobre tierra, agua o aire, de cualquier tipo de residuo, desechos o desperdicios, sin previo tratamiento debidamente autorizado y controlado por la autoridad de aplicación. ARTICULO 23º.- La autoridad de aplicación propiciará sistemas de clasificación de residuos, en las fuentes de producción de los mismos, de acuerdo a las características que posibiliten los requisitos indicados en el artículo anterior. ARTICULO 24º.- Los sitios de disposición final y las plantas de tratamiento de residuos, requerirán la autorización expresa de las autoridades competentes. ARTICULO 25º.- A los efectos de otorgar la autorización del Artículo anterior, las autoridades competentes deberán observar lo dispuesto en la presente y la legislación en la materia. En especial se deberá considerar: a)La existencia de una capa aislante natural o artificial que impida filtraciones nocivas para los cursos de agua subterráneas. b) La proximidad de cursos de aguas superficiales. c) La proximidad de asentamientos humanos actuales o potenciales. d)La existencia de zonas de amortiguación que disminuyan el impacto ambiental. e) La existencia de zonas de amortiguación que incluya un cordón forestal, acorde al impacto ambiental esperado. f) Evaluación de las características de criticidad ambiental de la zona y de la región. g) Tratamiento regional para la localización de los sitios de disposición final en función de lo normado en los Incisos a) y b) del Artículo 21º. h) Inscripción en el Registro Catastral de los sitios destinados a la disposición final. ARTICULO 26º.- A efectos del cumplimiento de los Incisos b), c) y d) del Artículo 21º, la autoridad de aplicación implementará un registro público de generadores de residuos aptos para ser reciclados, con miras a posibilitar en el mercado la aplicación de economías a escalas en el tratamiento industrial. ARTICULO 27º.- A los municipios que de acuerdo al espíritu de esta Ley impongan estrategias innovativas en el manejo de los residuos, que reduzcan el volumen destinado a los rellenos sanitarios, serán beneficiados con la aplicación del Artículo 6º, Inciso m), referido a incentivos económicos. ARTICULO 28º.- La autoridad de aplicación organizará un registro catastral de potenciales ubicaciones para la disposición final de residuos en el territorio provincial. ARTICULO 29º.- Se prohíbe terminantemente en todo el territorio de la Provincia la disposición de residuos en basurales a cielo abierto o no controlados sanitariamente. ARTICULO 30º.- Los Municipios de Segunda y Tercera categoría que no tuvieran organizado un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos, deberán instrumentarlo en un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. El sistema que elijan deberá comprender las faces de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios o urbanos. Deberán además, disponer controles efectivos, evitando y sancionado los riesgos de contaminación, la manipulación indebida y el vuelco o depósito en lugares no autorizados, sea este efectuado por organismos públicos, empresas concesionarias o particulares. C A P I T U L O IV SUSTANCIAS MATERIALES O RESIDUOS TOXICOS, PELIGROSOS Y HOSPITALARIOS ARTICULO 31º.- Adhiérse la Provincia a la Ley Nº 24.051. ARTICULO 32º.- No se permitirá el empleo de sustancias peligrosas cuando su uso esté prohibido en el lugar que han sido fabricadas. T I T U L O IV DISPOSICIONES ORGANICAS C A P I T U L O I CONSEJO PROVINCIAL DEL AMBIENTE ARTICULO 33º.- Créase el Consejo Provincial del Ambiente, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, el cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, o del organismo que lo reemplace en el futuro. ARTICULO 34º.- El Consejo Provincial del Ambiente tendrá las siguientes funciones: a) La aprobación correspondiente de los estudios de factibilidad ambiental (F.A.), que hubieran sido autorizados por el organismo ambiental competente. b) Dictar su reglamento interno. c) Emitir opiniones y resoluciones sobre los problemas ambientales y evaluar la condición de catástrofe ambiental. d) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio competente o a cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional, cuando así lo requieran. e) Conformar comisiones para la elaboración de propuestas y tratamientos de temas específicos. f) Incentivar, promover y desarrollar la investigación y difusión de conocimientos sobre el ambiente. g) Proponer políticas ambientales de gobierno. h) Preparar y desarrollar programas de educación y difusión de la problemática ambiental orientados a la creación de conciencia, hábitos y propuestas de actividades concretas para la protección, la preservación y conservación del patrimonio ambiental y cultural, promoviendo la participación ciudadana en esta materia. ARTICULO 35º.- El Consejo Provincial del Ambiente estará inte grado por el titular del organismo ambiental de más jerarquía del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, por un representante del Poder Legislativo, un representante de las Universidades, un representante elegido por las ONGs, un represente de los municipios de primera categoría y un representante de los municipios de segunda y tercera categoría elegidos de acuerdo a lo establecido en la reglamentación correspondiente. ARTICULO 36º.- El Ministerio competente procederá, en un plazo no mayor de quince (15) días de la promulgación de la presente Ley, a constituir el Consejo Provincial del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto precedentemente. C A P I T U L O II FINANCIAMIENTO ARTICULO 37º.- Créase el Fondo Provincial del Ambiente, que será administrado por la autoridad de aplicación y cuyo objetivo principal será la captación interna o externa de recursos dirigidos al financiamiento de las actividades determinadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. ARTICULO 38º.- El Fondo Provincial del Ambiente estará constitui do por: a) La asignación presupuestaria anual. b) Los impuestos o tasas que para este fondo se crearen. c) Los recursos provenientes de multas y sanciones por daños causados al ambiente cuando el accionante fuera el Estado Provincial. d) Los créditos nacionales e internacionales concedidos a la Provincia con fines de protección, conservación o recuperación ambiental. e) Donaciones y legados. f) Un porcentual de las utilidades de la caja de Acción Social por lotería y casinos. g) Cualquier otro recurso que eventualmente se establezca por Ley. ARTICULO 39º.- La cuenta especial "Fondo de Fomento Ambiental", se aplicará a la atención de erogaciones que a continuación se detallan: a) La adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de las leyes ambientales de la Provincia o disposiciones tendientes a evitar la degradación ambiental. b) La promoción de actividades que concurran a asegurar la difusión de la problemática de las Areas Naturales Protegidas y los recursos naturales. c) La adquisición de instrumental y equipamiento en general para realizar investigaciones científicas en relación a la temática. d) Atender erogaciones de publicaciones científicas y campañas publicitarias. e) La adquisición de bienes necesarios para el normal funcionamiento de las áreas protegidas. f) La compra o reparación de vehículos y semovientes para uso exclusivo del Cuerpo de Guardaparques. g) Coparticipar a los Municipios donde existan Areas Naturales Protegidas de la recaudación por el cobro de Derechos de Entrada. h) La construcción de refugios, centros de interpretación y demás bienes inmuebles en las Areas Protegidas. i) La contratación de personal técnico o científico por tiempo determinado. j) La realización de tareas tendientes a erradicar basurales a cielo abierto. k) La parquización y obras para la restauración forestal. l) Los programas anuales aprobados por los organismos de aplicación. ll) Subsidios a organizaciones no gubernamentales, reconocidas legalmente para cumplir tareas de difusión y educación ambiental. T I T U L O V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 40º.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla. ARTICULO 41º.- El Anexo I, forma parte de la presente Ley. ARTICULO 42º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro. A N E X O I GLOSARIO Para todos los efectos legales se entenderá por: AMBIENTE, ENTORNO O MEDIO: El sistema global constituido por elementos naturales o artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones, interpretando cada elementos interdependientemente o como entornos más circunscriptos: Natural, agropecuario, urbano y demás categorías intermedias. AMBIENTE AGROPECUARIO: El conjunto de áreas dedicadas a usos no urbanos ni naturales del suelo y sus elementos constitutivos que incluya como sus actividades principales la agricultura en todas sus formas y toda otra actividad afín. AMBIENTE NATURAL: El conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos dedicados a usos no agropecuarios ni urbanos del suelo que incluye como rasgo fisonómico formaciones ecológicas inexplotadas o explotadas escasamente. AMBIENTE URBANO: El conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica y están provistos con servicios públicos esenciales. BIOTICO: Todo organismo viviente y sus procesos vitales. Este término, en el contexto de la planificación de usos del suelo, se usa como una categoría de la clasificación de recursos. Asimismo será abiótico todo organismo sin vida. CALIDAD DE VIDA: Las condiciones objetivas de vida, las posibilidades de evolución de esas condiciones y el grado de satisfacción alcanzado. CALIDAD OPTIMA DE VIDA: Disposición de las variables culturales que condicionan directa o indirectamente la vida humana compatibilizada con el mantenimiento de la organización ecológica más conveniente. CARACTERISTICAS DEL SUELO: Atributo del suelo que puede medirse o estimarse. CONSERVACION: Uso y manejo racional del ambiente, con el fin de asegurar la obtención de óptimos beneficios sociales, económicos, culturales, en tanto no conduzca a la degradación del mismo. CONTAMINACION AMBIENTAL: Incorporación de materiales y energías al ambiente, provocando directa o indirectamente la modificación reversible o irreversible de las condiciones originales de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables. DEGRADACION: Pérdida de las condiciones naturales de un ecosistema que incide en la evolución natural del mismo, provocando cambios negativos en sus componentes y condiciones como resultado de las actividades humanas. Se distinguen los siguientes tipos: 1) Degradación irreversible: Cuando la alteración o destrucción del ecosistema y sus componentes resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse ni recuperarse. 2) Degradación corregible: Cuando la alteración o destrucción del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que puede restaurarse y recuperarse con procedimientos o tecnologías adecuadas. 3) Degradación incipiente: Cuando la alteración del ecosistema y sus componentes resulta de tal magnitud que puede recuperarse sin la intervención de procedimientos o tecnologías especiales, siendo suficiente el cese temporal o definitivo de la actividad deteriorante. DESARROLLO SUSTENTABLE: Es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del ambiente, a fin de no comprometer el uso potencial del medio por las generaciones futuras. DIVERSIDAD: Variedad, desemejanza, diferencia. Abundancia de cosas distintas. Diferencia dentro de la unidad. Número de especies diferentes que coinciden en algún punto o bajo la misma condición. ECOSISTEMA O SISTEMA ECOLOGICO: Es el espacio donde interactúan con cierta unidad funcional y fisonómica todos los organismos y sus actividades biológicas, los componentes bióticos y abióticos, sus interrelaciones con los componentes orgánicos e inorgánicos y los elementos culturales de la especie humana. Todos estos componentes, de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios o urbanos y sus organizaciones intermedias. EDUCACION AMBIENTAL: Proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que incorpore valores, desarrolle habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, la cultura y el medio bio-físico, mediante una adquisición de una percepción global y pormenorizada de todos los componentes del ambiente, de la interdependencia y del funcionamiento de los ecosistemas naturales. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL (Idem EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL): Documento donde se anticipan y evalúan los efectos ambientales de una acción. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES O CULTURALES: todos los bienes de localización superficial, subterránea, sumergida o aérea, construidos, elaborados o eliminados por el hombre. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES: Las estructuras geológicas, los minerales y las rocas, los paisajes, la flora, la fauna, el aire, el << agua>> y el suelo. EQUILIBRIO NATURAL: La aparente estabilidad de las relaciones entre las especies de poblaciones que constituyen una comunidad biótica. El equilibrio no se considera alterado por las fluctuaciones en el número de las especies que sufren las poblaciones de estación en estación y de año a año. ESPECIE EN PELIGRO: Son aquellas cuyas perspectivas de supervivencia o reproducción están en inminente riesgo y que requieren protección para evitar su extinción. El peligro puede deberse a una o varias causas: Pérdidas o cambios en el hábitat, predación, competición, enfermedades, causas desconocidas, etc. GESTION AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones administrativas y operativas que impulsa el Estado para alcanzar sustentabilidad ambiental. La función de la Gestión Ambiental es el diseño y formulación de políticas ambientales, de una legislación ambiental, de un sistema administrativo y de un conjunto de instrumentos para la acción. IMPACTO AMBIENTAL: La alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. INTERDISCIPLINARIO: Enfoque que integra dos o más procesos mentales o puntos de vista científicos en la resolución de un problema común. IRREVERSIBILIDAD: Aquella cualidad de una acción humana sobre un ecosistema o alguna parte de él que impide que éste vuelva su situación inicial después de haberse provocado un cambio. MULTIDISCIPLINARIO: Relativo a varias disciplinas. Que precisa de varias disciplinas para su estudio. NATURAL: Aquella cualidad de un ecosistema o de alguna parte de él que da a conocer su grado de independencia respecto de la acción del hombreo, lo que es igual, lo escaso de la influencia transformadora del hombre. ORGANIZACION ECOLOGICA OPTIMA: Particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema, o relación entre dos o más ecosistemas, directa o indirectamente interrelacionados que se traduce en la adecuada capacidad del conjunto resultante para evolucionar y automantenerse indefinidamente. PLANIFICACION: Decidir por adelantado lo que se hará, determinando objetivos a través de una consideración sistemática de las alternativas políticas y los programas y proyectos para alcanzarlos. PLANIFICACION AMBIENTAL: Planificación que reconoce al ambiente como un sistema físico y biológico o considerar en la consecución de los objetivos. PRESERVACION: El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consultivo o con utilización recreativa científica restringida. PROTECCION DEL AMBIENTE: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el ambiente y a prevenir su deterioro. RECURSOS NATURALES: Todos los elementos constitutivos naturales de las distintas capas del planeta, sólidos, líquidos o gaseosos, o formas de energía utilizados o factibles de ser utilizados por el hombre. RECURSOS NO RENOVABLES: Recursos cuya cantidad física no aumenta con el tiempo en forma significativa, de ésta manera, con el uso disminuye la cantidad disponible. RECURSOS RENOVABLES: Son aquellos que están disponibles con diferentes intervalos de tiempo. El empleo de las fuentes actuales no disminuye la disposición futura siempre que la tasa de consumo no exceda la de generación. RESIDUO, BASURA O DESECHO: El remanente del metabolismo de los organismos vivos y de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y de las transformaciones de energía. Se lo considera contaminante cuando por su cantidad, composición o particular naturaleza sea de difícil integración a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales. REPARACION: Acción de restaurar el ambiente o sus componentes a un estadio equivalente al que tenía con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser posible, restablecer las propiedades básicas que faciliten su organización posterior. VALORES AMBIENTALES: Conjunto de cualidades que definen un ambiente como tal, incluyendo las características de los componentes vivos, inertes y culturales.