Ley Nº 6.160 - Ley de incentivo a la ganadería equina y la actividad hípica
颁布于 2012-10-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Corrientes
- 主题
- Livestock
- 关键词
- agricultural development, equine-animals, animal production, smallholders/peasants
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L E Y Nº 6 1 6 0 . 1 “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 – EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- Incentívese la ganadería equina y la actividad hípica a través de la promoción, fomento y desarrollo de eficientes procesos productivos, ecológicos y de trazabilidad, de acuerdo a los marcos establecidos en la presente ley y normas complementarias. ARTÍCULO 2º.- Será organismo de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, generando los espacios técnico-administrativos y facilitando los trámites para crear los organismos necesarios e inscribir a Corrientes como área con indicación de procedencia y con denominación de origen para facilitar la exportación de la producción de la provincia, con los protocolos establecidos en la reglamentación de la presente ley. ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la generación de políticas específicas por intermedio del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, para la adecuación y modernización de los sistemas de producción equinos, que permitan su sustentabilidad, facilitando una producción comercializable de animales en pie, faenados, productos y sub productos. De trabajo y competencia, como así también todas las actividades relacionadas como: carreras, salto, espectáculos hípicos, turismo rural, equitación, tiempo libre, folklore, etc., tanto como su carne, cuero, semen, embriones, u otros productos derivados y producidos en condiciones agro ecológicas adecuadas. ARTÍCULO 4º.- Las actividades relacionadas con la ganadería equina, encuadradas en el marco de la presente son: la recomposición de las manadas y tropillas, la mejora de la productividad, la intensificación racional de los sistemas productivos, las mejoras de la calidad L E Y Nº 6 1 6 0 . 2 “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 – de la producción, la utilización de tecnología adecuada de insumos y procesos, la coordinación parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de control sanitario y reproductivo, mejoramiento de las razas y aplicación de biotecnologías, apoyo a los pequeños y medianos productores y a la comercialización e industrialización de la producción en la provincia. ARTÍCULO 5º.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen actividades objeto de la presente ley, dándose tratamiento preferencial en los beneficios a los productores con manadas y tropillas en sistemas de producción pequeños o medianos, y que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 6º.- Inclúyase en los planes de desarrollo ganadero de la provincia, estrategias tendientes a financiar proyectos de inversión conforme a los requisitos que se establezcan en la reglamentación. ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer de partidas presupuestarias anuales, originadas en actividades gravadas referidas a las actividades hípicas, y juegos relacionados, con el fin de destinarlas a financiar programas y actividades objeto de la presente ley. ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, mediante la celebración de convenios con instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científico-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de la producción equina, subproductos y derivados. ARTÍCULO 9º.- El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo convocará a los actores, instituciones, organismos y entidades relacionadas con la temática de la presente ley, con el objeto de generar un ámbito para analizar la situación del sector y la aplicación del presente L E Y Nº 6 1 6 0 . 3 “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 – régimen, para lo cual efectuarán recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente ley. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Dr. Pedro Gerardo Cassani Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Dra. Evelyn Karsten Dra. María Araceli Carmona Secretaria Secretaria H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senado Sancionada: 24-10-2012. Autor: Sdor. Vicente Picó. Expte. Nº 7242/12 HCD y 3933/12 HCS. “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 –