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阿根廷的法律

Ley Nº 6.145 - Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante instituciones provinciales y nacionales competentes, recursos para la creación y conformación de un Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz

颁布于 2008-06-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Chaco
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
institution, agricultural development, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops, governance
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. “2008 – Año de Prevención de la Violencia Juvenil” La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6145 ARTÍCULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante instituciones provinciales y nacionales competentes, recursos para la creación y conformación de un Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz, como componente estratégico para mejorar la producción y productividad del sistema. ARTÍCULO 2º: El predio donde se constituirá el Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz mencionado en el artículo 1º de la presente ley, se identifica catastralmente como Parcela 420, Circunscripción IV, Campo Las Palmas, Departamento Bermejo, con una superficie de 193 hectáreas, 35 áreas, 51 centiáreas, perteneciente a la Provincia del Chaco, según escritura Nº 320, folio 1156. ARTÍCULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el predio enunciado en el artículo 2º de la presente ley, a la Asociación Chaqueña de Productores de Arroz, siempre y cuando se cumplan los objetivos establecidos en el marco del decreto provincial 2833/07. ARTÍCULO 4º: Créase el Consejo Asesor del Cultivo de Arroz, que estará integrado por un representante de la Asociación Chaqueña de Productores de Arroz, un representante del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, y un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a través del Programa Cereales – Módulo Arroz. Este Consejo dispondrá del funcionamiento del Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz mencionado en el artículo 1º de la presente ley, como también la definición, dirección y ejecución de las líneas de trabajo a seguir en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología. ARTÍCULO 5º: El Consejo Asesor del Cultivo del Arroz establecerá sus atribuciones y modalidades de funcionamiento, y tendrá como sede permanente la localidad de La Leonesa, Departamento Bermejo. ARTÍCULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Producción y Empleo. ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley, dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. Pablo L.D. BOSCH Alicia E. MASTANDREA SECRETARIO PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS

Ley Nº 6.145 - Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante instituciones provinciales y nacionales competentes, recursos para la creación y conformación de un Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz · Nelum