Ley Nº 5168 - Modifica los articulos 39 y 40 e incorpora el articulo 39 bis a la Ley Nº 757, Ley Forestal de la Provincia de Rio Negro
颁布于 2016-11-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Río Negro
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, offences/penalties
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Legislatura de la Provincia de Río Negro LEY Nº 5168 Aprobada en 1ª Vuelta: 13/10/2016 - B.Inf. 41/2016 Sancionada: 04/11/2016 Promulgada: 16/11/2016 - Decreto: 1898/2016 Boletín Oficial: 24/11/2016 - Nú: 5514 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícase el artículo 39 de la ley Q nº 757, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 39.- Constituyen infracciones a las disposiciones de la presente ley: a) Efectuar el aprovechamiento forestal de una superficie boscosa sin la debida autorización otorgada por los organismos competentes. b) Extender el aprovechamiento forestal fuera de la superficie autorizada, cualquiera sea su naturaleza. c) No ajustarse a los diámetros mínimos y alturas de corte autorizadas. d) Efectuar cortes de especies protegidas. e) Efectuar cortes de especies no autorizadas. f) El incumplimiento total o parcial de planes de trabajo aprobados. Legislatura de la Provincia de Río Negro g) Arrancar, abatir o lesionar árboles, extraer savia o resina sin autorización. h) Destruir, remover o suprimir señales e indicadores, colocados por la autoridad forestal. i) Desobedecer órdenes impartidas en ejecución de normas legales. j) Introducir ganado en infracción a los reglamentos en los bosques y tierras forestales. k) Llevar o encender fuego en el interior de los bosques y plantaciones en zonas adyacentes, en infracción a los reglamentos respectivos. l) Provocar incendios de los bosques. m) Omitir denuncias de incendios forestales. n) Efectuar cortes clandestinos de productos forestales. o) Posibilitar y facilitar infracciones al régimen forestal. p) Pronunciarse con falsedad en declaraciones o informes. q) Transportar, poseer, comercializar y utilizar a cualquier título productos o subproductos forestales, sin la documentación que autorice estos actos, o con documentación falsa, adulterada o vencida. r) Toda transgresión a la presente ley, sus modificatorias, decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones o instrucciones que en su consecuencia se dicten. Dichas infracciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. Se impondrá ante infracciones que la autoridad de aplicación, en función de las circunstancias y de manera fundada, califique como daño ambiental muy leve. b) Multa entre tres (3) y treinta (30) haberes brutos de categoría 1 determinado por la ley L nº 3959, hasta tanto se implemente el Escalafón aprobado por Legislatura de la Provincia de Río Negro ley provincial L nº 3487, de acuerdo a la ley según la gravedad de la infracción determinada por la autoridad de aplicación. El producto de estas multas será afectado al “Fondo Forestal Provincial”, creado por el artículo 14 de la presente ley. c) Como pena accesoria o principal, según sea el caso, podrá imponerse la suspensión por el término hasta de tres (3) años y la eliminación de los Registros de Plantas Industriales de Productos Forestales. En concordancia con el artículo 67 de la Ley Forestal Nacional nº 13273, los efectos de la suspensión o eliminación consisten en la inhabilitación para obtener concesiones, permisos o franquicias durante el plazo de las mismas, que se computarán cuando ellas tuviesen el carácter de accesorias, desde la fecha de cumplimiento de la sanción principal. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por la ley A nº 2938 -Procedimiento Administrativo de la Provincia de Río Negro- y sus modificatorias, o la ley que en el futuro la reemplace, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Asimismo, cuando la infracción fuera cometida con apropiación de productos y subproductos forestales, los mismos serán decomisados en el lugar en que se encuentren, pudiéndose decomisar, además, todas las herramientas y elementos utilizados para la obtención de los mismos y los vehículos utilizados por los contraventores. En relación a las herramientas, elementos y vehículos, podrán ser retenidos hasta la cancelación de las multas. Las sanciones previstas en esta ley podrán ser aplicadas al propietario, poseedor, permisionario, concesionario, tenedor o persona física o jurídica desmontadora que ejecute la obra y a todos aquéllos que de un modo directo o indirecto hubiesen participado en la comisión del hecho por acción u omisión. Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, los titulares de las actividades o proyectos, las personas o empresas encargadas de las obras y los profesionales intervinientes de corresponder. Lo establecido por el presente artículo lo es sin perjuicio de la aplicación de la ley penal en cuanto a ello hubiere lugar”. Legislatura de la Provincia de Río Negro Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 39 bis de la ley Q nº 757, el siguiente: “ Artículo 39 bis.- Las infracciones o transgresiones a esta ley, serán evaluadas por la autoridad de aplicación. Para la imposición y, en su caso, la graduación de las sanciones establecidas precedentemente, la autoridad de aplicación tomará en cuenta, entre otros factores: a) La gravedad de la infracción, considerada en función de la posibilidad de ser asimilado por el ambiente o con el auxilio del hombre, los efectos sobre los seres vivos, su salud y vida, entre otros. b) La conducta precedente del infractor. c) La reincidencia, si la hubiere. Será considerada reincidencia toda infracción cometida dentro de un (1) año de sancionada la anterior”. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 40 de la ley Q nº 757, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 40.- Corresponderá a la Dirección de Bosques de la Provincia de Río Negro, la imposición de las penas previstas por el artículo anterior. Los servicios forestales, por excepción, podrán imponer multas -dentro de los límites fijados- en los siguientes casos: 1. Servicio Forestal Andino: a) Infracciones originadas en el transporte de productos y subproductos forestales. b) Infracciones por incumplimiento a normas de aprovechamiento. c) Infracciones por uso, tenencia y conformación de documentos forestales en contraposición a las normas legales y reglamentarias vigentes. d) Infracciones por extracción de leña sin sujeción a las normas y reglamentos respectivos. 2. Servicio Forestal de Areas Bajo Riego: a) Las fijadas precedentemente. Legislatura de la Provincia de Río Negro b) Infracciones originadas en apeos sin autorización en inmuebles de propiedad privada y especies cultivadas. En el caso de la creación de nuevas áreas del Servicio Forestal Andino, la misma ley deberá contemplar las multas que se impongan por excepción”. Artículo 4°.– El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su sanción. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar Fuera del Recinto: Leandro Martín Lescano, Héctor Rubén López