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阿根廷的法律

Ley Nº 5140 – Ley general de cambio climático

颁布于 2016-09-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Río Negro
主题
Air and atmosphere, Environment
关键词
climate change, ozone layer, institution, policy/planning, clean development mechanism, sustainable development, education, basic legislation, governance

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  1. Legislatura de la Provincia de Río Negro LEY Nº 5140 Aprobada en 1ª Vuelta: 01/07/2016 - B.Inf. 25/2016 Sancionada: 16/09/2016 Promulgada: 23/09/2016 - Decreto: 1553/2016 Boletín Oficial: 06/10/2016 - Número: 5500 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y CAPITULO 1 DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- Objetivo. El objeto de la presente ley general de cambio climático es la regulación de la intervención provincial dirigida a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y a adoptar las medidas de adaptación frente al cambio climático. Artículo 2º.- Definiciones técnicas. A los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 2. Gases de efecto invernadero (GEIs): Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Legislatura de la Provincia de Río Negro 3. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo específicos. 4. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera. 5. Fuente: Cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera. 6. Resiliencia: Capacidad de un sistema de recuperarse de un disturbio o de resistir presiones en curso, para poder alcanzar su estado anterior al efecto producido por un factor externo. 7. Adaptación: Ajustes en sistemas ecológicos, sociales o económicos que se desarrollan en respuesta a los estímulos climáticos actuales o esperados y a sus efectos o impactos. 8. Mitigación: Intervención humana destinada a reducir las fuentes o intensificar los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI). 9. Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad de los elementos expuestos al daño. También entendida como el nivel en el que un sistema es susceptible, o no es capaz, de soportar los efectos adversos del cambio climático. Artículo 3º.- Principios. Los principios que rigen la intervención de las autoridades locales en materia de cambio climático son los siguientes: 1. Cambio climático, responsabilidad provincial: La adopción de medidas a nivel provincial que tengan como objetivo la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la minimización de los riesgos derivados del cambio climático. 2. Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: Deberá considerar e integrar todas las políticas públicas de las dependencias gubernamentales, contemplando y contabilizando el impacto que provocan sus acciones, medidas, programas, etc., que tienen injerencia frente al cambio climático. Legislatura de la Provincia de Río Negro 3. Sintonía entre las políticas ambientales desarrolladas en los ámbitos internacionales y el provincial: Los principios inspiradores de esta ley son los establecidos en el Protocolo de Kioto, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París. 4. Compromiso intergeneracional: Toda acción a desarrollar en la actualidad deberá contemplar el goce de un ambiente sano para las futuras generaciones. 5. Desarrollo sostenible: Es aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. CAPITULO 2 ACCIONES GENERALES Artículo 4º.- En el marco de la presente ley la provincia impulsará acciones tendientes a: 1. Impulsar el ahorro y la eficiencia energética y la potenciación del uso de energías renovables y alternativas, especialmente en las instalaciones provinciales. 2. Dar protección a los recursos naturales, en especial aquéllos que tienen una función de sumidero. 3. Promoción del mantenimiento de las zonas forestadas, la forestación y la reforestación. 4. Otorgar especial reconocimiento en sus procesos de adquisición de obras, bienes, servicios y/o concesión de servicios públicos a aquellos proveedores o prestatarios que observen en sus procesos un interés verificable en el cumplimiento de requisitos ambientales sustentables relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto o servicio ofrecido. Dicha circunstancia podrá ser analizada de manera expresa al momento de evaluar el proceso de adquisición, cualquiera sea su tipo, a fin de producir un menor impacto en el medio ambiente. 5. Desarrollar y gestionar la planificación provincial acorde a criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático, así como políticas que promuevan la edificación sostenible. Legislatura de la Provincia de Río Negro 6. Impulsar políticas que favorezcan la movilidad sostenible y la accesibilidad, reduciendo el uso del vehículo privado y fomentando el transporte público y la tecnología limpia, así como los medios de transporte no motorizados. 7. Fomentar el consumo y producción sostenible, la gestión adecuada de los residuos desde su origen, y sistemas sostenibles de recogida y eliminación. 8. Desarrollar programas de sensibilización y concienciación dirigidos a todos los agentes que forman parte del Estado Provincial y se fomentará la participación de los mismos. 9. Asumir un claro compromiso desde la provincia para aplicar los principios de lucha contra el cambio climático en todas sus actividades, tanto en las dirigidas hacia el exterior como en las que afecten únicamente a la institución provincial. 10. Crear el Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático que será el plan guía de toda política pública frente a la problemática del calentamiento global. CAPITULO 3 PLAN PROVINCIAL DE ACCION FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO Artículo 5º.- Autoridad de aplicación. El Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático constituye el instrumento guía de la política provincial en este campo y estará a cargo, su desarrollo, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el órgano que la sustituya en un futuro. Artículo 6º.- Elaboración. El Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático deberá elaborarse y aprobarse en el plazo establecido por vía reglamentaria desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley General de Cambio Climático. Artículo 7º.- El Plan deberá ser liderado desde la autoridad de aplicación y ésta generará un área de cambio climático especializada para su adecuada gestión. Artículo 8º.- Duración. El Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático tendrá una duración plurianual y deberá fijar objetivos estratégicos que se establecerán a medio y largo plazo. Artículo 9º.- La eficacia del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático se analizará mediante un informe anual, en Legislatura de la Provincia de Río Negro el que se presentarán los datos y demás información sobre el grado de cumplimiento del Plan, informe que deberá ser aprobado por la Legislatura Provincial. Artículo 10.- El Plan definirá un sistema de indicadores de seguimiento que ayude a comprobar el avance del programa y que facilite la realización del informe anual de seguimiento. Artículo 11.- El Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático podrá modificarse a la vista de las conclusiones del informe señalado en el artículo anterior. Artículo 12.- El punto de partida en la elaboración del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático será el inventario local de gases de efecto invernadero. Artículo 13.- La finalidad del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático será la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la implementación de acciones de adaptación frente al cambio climático. Artículo 14.- El Plan recogerá los acuerdos y/o convenios firmados con los distintos sectores industrial, construcción, primario, servicios y otros agentes de interés. Artículo 15.- La política de educación, sensibilización y participación ciudadana será uno de los ejes transversales que deberá contener el Plan. CAPITULO 4 EDUCACION Y SENSIBILIZACION Artículo 16.- La autoridad provincial integrará objetivos de comunicación, información y sensibilización en el Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático. 1. Se llevará a cabo un programa de información de acceso público sobre el inventario de gases de efecto invernadero y las políticas adoptadas de lucha y adaptación contra el cambio climático, dirigido a sensibilizar a la ciudadanía y diseñado atendiendo a las peculiaridades de los diferentes agentes sociales y público objetivo. 2. La política de sensibilización tendrá vocación innovadora, aprovechando canales existentes como los medios de comunicación provinciales y creando nuevos canales cuyo objetivo sea llegar a todos los agentes. 3. La provincia tendrá una política activa de promoción de la participación ciudadana. Legislatura de la Provincia de Río Negro 4. La provincia deberá actuar con carácter ejemplarizante, tomando como criterio la reducción de gases de efecto invernadero en la gestión de sus propias instalaciones y servicios, e informando a la ciudadanía de los resultados obtenidos. CAPITULO 5 COMITE ASESOR FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO Artículo 17.- La autoridad de aplicación se encontrará asistida por un Comité Asesor frente al Cambio Climático. El Comité Asesor frente al Cambio Climático es un espacio formado por diversas instituciones. Artículo 18.- Funciones. Sus funciones serán: 1. Debatir e impulsar temas de acción, propuestas de políticas públicas y emprendimientos para el funcionamiento, desarrollo y accionar del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático. 2. Supervisar el desarrollo del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático. 3. Asesorar en todos los aspectos del Plan. Artículo 19.- El Comité Asesor frente al Cambio Climático estará integrado por: 1. Un (1) representante por el Poder Legislativo. 2. Un (1) representante de la empresa INVAP S.E. 3. Un (1) representante de la empresa Eólica Río Negro S.A. 4. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN). 5. Un (1) representante de la Universidad Nacional del Comahue (UNCOMA). 6. Un (1) representante designado por las ONGs de incumbencia ambiental con personería jurídica. Podrán ser invitadas a participar otras instituciones según las necesidades que surjan. Legislatura de la Provincia de Río Negro Artículo 20.- Los integrantes del Comité Asesor frente al Cambio Climático no podrán percibir remuneración adicional alguna por integrar este órgano. Artículo 21.- El Comité creará, propondrá y establecerá su metodología de trabajo interna, sus sesiones, como así también su reglamento de funcionamiento. Artículo 22.- Con consenso, el Comité puede elevar programas, planes y acciones a la autoridad de aplicación. CAPITULO 6 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23.- Invitación a los municipios. Se invita a los municipios a adherir a la presente, a efectos de que desarrollen en el ámbito de su competencia, acciones dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero y a adoptar medidas frente al cambio climático. Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar adelante la presente ley. Artículo 25.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar Fuera del Recinto: Marta Silvia Milesi, Sergio Ariel Rivero Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Tania Tamara Lastra, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri

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