Ley Nº 5.804 - Expropriación de terrenos para la conservación del sistema ecológico
颁布于 1991-12-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- 关键词
- expropriation, soil conservation/soil improvement, Indigenous Peoples, management/conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEY 5.804 MENDOZA, 05 DICIEMBRE DE 1991 EXPROPIACION DE TERRENOS PARA CONSERVACION DE SISTEMA ECOLOGICO EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1 - Declárase de interés y utilidad pública sujeta a expropiación, a regularización del uso de la tierra o a creación de reservas naturales, según Lo determine oportunamente el Poder Ejecutivo en los términos de la presente Ley, la fracción de terreno al oeste del gran mendoza, comprendida aproximada- Mente entre los siguientes límites: sur: margen izquierda del rio mendoza; esTe: desde el rio mendoza siguiendo la linea del ferrocarril belgrano hasta su Interseccion con la ruta panamericana, y luego por esta siguiendo su banquina Oeste hasta el aerodromo la puntilla, y luego por el limite oesta de la propieDad del aerodromo, hasta encontrar la ca|eria del acueducto de obras sanitarias Mendoza, y por esta hasta llegar al limite sur el barrio supe, bordeando a este Hasta llegar al dique frias, a partir de alli sigue luego el limite de la propiedad fiscal del titulo del parque general san martin hasta el dique Papagallos, de alli rumbo al este hasta la interseccion con el meridiano 68o 53' 30", Y desde esta interseccion por el meridiano mencionado hacia el norte hasta la Interseccion con el paralelo que pasa por la cumbre del cerro aspero; norte: El paralelo que pasa por la cumbre del cerro aspero a partir del meridiano de 68o 53' 30", hasta el meridiano de 69o 1', oste: el meridiano de 69o 1' a parTir del paralelo que pasa por la cumbre del cerro aspero hasta la margen izQuierda del rio mendoza que es el limite sur. ARTICULO 2 - Los objetivos de la presente ley son: a) mejorar las condiciones de vida de la poblacion del gran mendoza; b) restablecer y preservar el sistema ecologico natural y paisajistico del oeste de Gran Mendoza; c) evitar la degradacion del suelo y el progresivo deterioro ambiental y del patrimonio historico geologico comprendido en el area de limitada; d) crear un nuevo sistema ecológico (natural modificado) que colabora a mejorar las características ambientales del Gran Mendoza, en lo referido al aire, suelo, aguas, paisajes y utilidad social; e) mejorar las defensas antiluvionales del sistema de escurrimiento que afecta al Gran Mendoza; f) recrear el parque aborigen que existiera alrededor del estadio mundialista; y contemplar la posibilidad de que oportunamente se traslade a la zona del Museo de Ciencias Naturales; g) proteger el patrimonio histórico-geológico, la flora y fauna en la reserva natural del divisadero largo; h) crear una infraestructura hídrica de máximo aprovechamiento de las aguas de superficie y subsuelo destinada a implantar un sistema integral forestal, arbustivo y de especias de superficies que proteja y recupere el suelo; i) ampliar las posibilidades del turismo, miniturismo y esparcimiento, utilizando los espejos de agua a crearse y hacer factible la observación y conocimiento de los importantes yacimientos arqueologicos del divisadero largo; j) crear nuevas opciones de crecimiento económico para la Provincia a través de las actividades forestales, turísticas, y/o culturales que se desarrollan en la zona y generan nuevos puestos de trabajo originados en una genuina expansión económica. k) intensificar la investigación y la aplicación de técnicas avanzadas en la ex explotación de áreas semiáridas y áridas. ARTICULO 3 - Encomiéndase al poder ejecutivo, por intermedio del ministerio de medio ambiente, urbanismo y vivienda, la planificacion global de toda el area, dentro del plazo maximo de dos (2) años. ARTICULO 4 - A los fines de los articulo 54 y 55 de la ley 1447, la declaracion de utilidad publica tendra efecto durante un plazo de cinco (5) a|os a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 5 - El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º de la presente ley sera atendido por contaduria general de la provincia con imputacion a partir del correspondiente presupuesto vigente, al momento de abonarse las expropiaciones. ARTICULO 6 - Comuníquese al poder ejecutivo. GIL - MANZITTI - LAFALLA - VERGNIOL