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Ley Nº 5.771 - Ley de promoción para el cultivo y la producción de stevia y de yacón en el territorio de la Provincia de Jujuy

颁布于 2013-06-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Jujuy
主题
Cultivated plants
关键词
agricultural development, plant production, crops, cooperative/producer organization, capacity building
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 1 Ley Nº 5771 “DE PROMOCIÓN PARA EL CULTIVO Y LA PRODUCCIÓN DE STEVIA (STEVIA REBAUDIANA BERTONI) Y DE YACÓN (SMALLANTHUS SONCHIFOLIUS) EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY” San.: 23-05-2013 Prom.: 10-06-2013 Publ.: 14-06-2013 Art. 1. Créase en todo el territorio de la Provincia de Jujuy el Régimen de Promoción para el cultivo y producción de stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni) y de yacón (Smalianthus Sonchifolius). Art. 2. Son objetivos del presente régimen los siguientes: 1. Fomentar la formación de técnicos en el cultivo y producción de las especies promovidas; 2. Brindar al productor información y asesoramiento técnico; 3. Promover la formación de asociaciones de productores de stevia y yacón; 4. Incentivar el consumo interno de productos a base de stevia y yacón, incorporándolos a la dieta alimentaria de la población; 5. Promover la puesta en valor de las especies citadas dentro de la industria regional, como modo de enriquecer la oferta productiva de la Provincia de Jujuy; 6. Incluir la producción de las especies promovidas dentro de los planes o programas provinciales de promoción de producciones; 7. Fomentar el desarrollo de productos y derivados de las especies promovidas; 8. Promover la exportación de stevia, yacón y sus derivados. Art. 3. El cultivo y producción de stevia y yacón tendrá derecho a los siguientes beneficios promocionales: 1. Exención del impuesto inmobiliario rural para aquellas propiedades destinadas al cultivo y producción de las especies promovidas; 2. Exención del impuesto sobre los ingresos brutos, en relación a la comercialización de stevia, yacón y sus derivados; 3. Exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones relativos a las especies promovidas; 4. Exención del canon de riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público para el cultivo y producción de las especies promovidas; 5. Apoyo del Poder Ejecutivo de la Provincia a las gestiones que realicen los beneficiarios del presente régimen, en materia de financiamiento, producción y comercialización de las especies promovidas. El Poder Ejecutivo Provincial determinará el porcentaje de las exenciones mencionadas en los Incisos 1 y 4 precedentes, en función de la relación proporcional directa entre la superficie de terrero afectada a las producciones promovidas por la presente Ley y su relación con la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión. Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 2 Art. 4. Los beneficios que se otorguen a los proyectos encuadrados en la presente Ley tendrán una vigencia de diez (10) años a parir de su concesión. Art. 5. El Ministerio de Producción, o el que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación. Art. 6. A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá: 1. Fomentar el cultivo y producción de las especies promovidas a través de políticas de desarrollo agropecuario, particularmente en relación con aquellas zonas que presenten la mayor concentración de minifundios; 2. Verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que se deriven del régimen establecido; 3. Imponer las sanciones que correspondan, cuando se comprobare infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ley o de su reglamentación. Tales sanciones irán desde la aplicación de multas hasta la caducidad de los beneficios que se acuerden y se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la magnitud de su incumplimiento. Art. 7. Los beneficios que se acuerden de acuerdo con lo previsto en la presente Ley caducarán automáticamente: 1. Si no se lograran las metas mínimas a que se hubiere comprometido el beneficiario del proyecto respectivo, por razones imputables al mismo; 2. Si mediare negativa o resistencia del beneficiario al ejercicio de controles por parte de la Autoridad de Aplicación respecto del cumplimiento de las condiciones fijadas para el goce de los beneficios; 3. Si se detectare falseamiento de la información o documentación presentada por beneficiario; 4. Si no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 11. Art. 8. La caducidad de la promoción obligará al beneficiario a reintegrar el total de los beneficios y exenciones otorgados, con más los ajustes e intereses calculados de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal de la Provincia y normas complementarias, sin necesidad de intimación previa alguna. Art. 9. El cobro judicial de los importes correspondientes a reducciones o exenciones impositivas, incluyendo sus ajustes, intereses y multas que se hubieren dispuesto, que los beneficiarios deban ingresar cuando hayan caducado los beneficios, se hará por la vía de apremio. A tal efecto servirá de suficiente título de ejecución la resolución firme de la que resulte la determinación de la deuda. Art. 10. No podrán ser beneficiarios del régimen de la presente Ley: 1. Quienes hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que no fueran meramente formales, respecto de otros regímenes de promoción o contratos de igual índole, dentro de los tres (3) años anteriores a la solicitud del beneficio; Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 3 2. Quienes registren deudas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias provinciales. Art. 11. Cualquier modificación, por cualquier motivo que sea, tanto en la persona que solicitó acogerse a los beneficios de la presente Ley, como en relación al inmueble afectado al proyecto promovido, sea por venta o constitución de cualquier otro derecho real, inclusive de garantía, deberá ser previamente comunicado a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, ésta evaluará la nueva situación y determinará, por acto fundado, si los beneficios se mantienen o si quedan sin efecto. Art. 12. Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley, ofreciendo a los proyectos aprobados beneficios similares a los instituidos. Art. 13. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Art. 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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