Ley Nº 5.641 - Reafirma la plena jurisdicción de la Provincia de Corrientes sobre las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní en su ámbito territorial
颁布于 2004-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Corrientes
- 主题
- Water
- 关键词
- water resources management, groundwater
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L E Y Nº 5 . 6 4 1 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- REAFÍRMASE la plena jurisdicción de la Provincia de Corrientes sobre las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní en su ámbito territorial, atendiendo a su carácter de recurso perteneciente al dominio público en concordancia con lo dispuesto en el Art. 124 de la Constitución Nacional y los Arts. 2339 y 2340, inc. 3 del Código Civil, y declárase de interés provincial la protección ambiental y uso racional con el objeto de asegurar el uso sustentable y la preservación de este recurso hídrico y estratégico en beneficio de las generaciones presentes y futuras. ARTÍCULO 2º.- LOS proyectos de utilización de los recursos provenientes de la explotación del Acuífero Guaraní que comprende las aguas de alumbramiento, aguas termales y vapores endógenos, siendo de aplicación también para ellos las disposiciones sobre aguas subterráneas, deberán contar con la autorización y permiso o concesión de uso por parte de la Autoridad en materia de Recursos Hídricos en el marco de las previsiones del Código de Aguas vigente: Decreto Ley 191/01. ARTÍCULO 3º.- LOS proyectos referidos precedentemente deberán contar con la Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de las previsiones de la Ley Nº 5067 y ser sometidos a Audiencia Pública en todos los casos. ARTÍCULO 4º.- DECLÁRASE al Acuífero Guaraní en la porción que le comprende a la Provincia de Corrientes el carácter de recurso estratégico y promuévase en forma conjunta y coordinada entre las Provincias de la región, un marco de gestión para el Acuífero, con criterio de sustentabilidad y preservación medioambiental para lo cual invítase a los estados provinciales con quienes se comparte el recurso a suscribir un tratado al efecto. ARTÍCULO 5º.- SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente en su carácter de Autoridad en materia de Recursos Hídricos y Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 212/01 y Decreto Ley 191/01. ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.