Ley Nº 5.630 - Prohibición de luso de bolsas de material no biodegradable en el territorio de la Provincia de Jujuy
颁布于 2009-11-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Jujuy
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- pollution control, solid waste, waste prevention, waste management
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Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 1 Ley 5630 PROHIBICION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY San. 26/11/2009 Art. 1.- Prohíbese el uso de bolsas de papel de material no biodegradable para contener las mercadería, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de la Provincia de Jujuy. Art. 2.- Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general, deberán ser reemplazadas por bolsas de material biodegradable. Art. 3.- Quedan exceptuadas del artículo 1, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan reemplazarse por materiales biodegradables. Art. 4.- La Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ley será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el organismo que en el futuro la reemplace, quien determinará el Régimen de sanciones, el valor de las multas y las campañas de difusión del contenido de esta Ley y concientización de la ciudadanía. Art. 5.- La Autoridad de Aplicación y Control determinará la lista de excepciones establecidas en el artículo 3 en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 6.- El plazo para el cumplimiento del artículo 1, será en forma progresiva, estableciéndose un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.