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阿根廷的法律

Ley Nº 5.630 - Prohibición de luso de bolsas de material no biodegradable en el territorio de la Provincia de Jujuy

颁布于 2009-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Jujuy
主题
Waste and hazardous substances
关键词
pollution control, solid waste, waste prevention, waste management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 1 Ley 5630 PROHIBICION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY San. 26/11/2009 Art. 1.- Prohíbese el uso de bolsas de papel de material no biodegradable para contener las mercadería, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de la Provincia de Jujuy. Art. 2.- Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general, deberán ser reemplazadas por bolsas de material biodegradable. Art. 3.- Quedan exceptuadas del artículo 1, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan reemplazarse por materiales biodegradables. Art. 4.- La Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ley será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el organismo que en el futuro la reemplace, quien determinará el Régimen de sanciones, el valor de las multas y las campañas de difusión del contenido de esta Ley y concientización de la ciudadanía. Art. 5.- La Autoridad de Aplicación y Control determinará la lista de excepciones establecidas en el artículo 3 en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 6.- El plazo para el cumplimiento del artículo 1, será en forma progresiva, estableciéndose un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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