Ley Nº 5.593 - Régimen de promoción de pequeñas localidades jujeñas rurales
颁布于 2008-12-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Jujuy
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil, Mineral resources
- 关键词
- agricultural development, agricultural land, smallholders/peasants, sustainable use, minerals, mining
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Art. 1.- OBJETO: Créase en el ámbito de la Provincia de Jujuy, el Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Jujeñas Rurales, el que tendrá por objeto promover el desarrollo de las mismas mediante la articulación de las diferentes políticas públicas.
Art. 2.- DEFINICION: A los efectos de la presente Ley, se entiende como Pequeña Localidad Jujeña Rural, a todo pueblo, paraje o nucleamiento poblacional que, según el último censo, registre una población estable inferior a los dos mil (2.000) habitantes.
Art. 3.- FINALIDAD: La presente Ley tiene por finalidad promover el crecimiento de las pequeñas localidades a través de la formulación de planes estratégicos del desarrollo local y contribuir a su concreción, comprometiéndose la Provincia y el Municipio a: a) Articular acciones interjurisdiccionales en las áreas de desarrollo humano, empleo, educación, cultura, deportes, minería social, infraestructura, vivienda, producción y asuntos agrarios, entre otras. b) Promover una instancia de planificación estratégica para el seguimiento y monitoreo del presente Régimen de Promoción. c) Mejorar la accesibilidad de las pequeñas localidades a la salud, educación, vivienda, bienes culturales, infraestructura, producción, trabajo y desarrollo sustentable. d) Facilitar el surgimiento, la radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de micros, pequeñas y medianas empresas, generando las condiciones de receptividad de nuevos pobladores. e) Fomentar el uso de energías alternativas y la apropiación de nuevas tecnologías. f) Propender a la recuperación del patrimonio histórico y la revalorización del acervo cultural, como instrumentos dinamizadores de procesos de integración promoción y consolidación de la identidad local. g) Dar respuesta apropiada al déficit habitacional existente o que puedan generar los nuevos emprendimientos, coadyuvando a la regularización dominial.
Art. 4.- ADHESION: Los Municipios de la Provincia de Jujuy, podrán incorporarse al Régimen de Promoción creado por la presente Ley, debiendo dictar la correspondiente Ordenanza Municipal. TITULO II DEL ESTADO PROVINCIAL
Art. 5.- OBLIGATORIEDAD: El Estado Provincial se obliga a priorizar la concreción de las acciones establecidas en el marco de la presente Ley y las propuestas que se generen en la formulación de los planes estratégicos de desarrollo local.
Art. 6.- AGENTE DE PROMOCION: El Poder Ejecutivo Provincial reconocerá en cada una de las localidades a un agente de promoción local, el cual deberá articular con el municipio la formulación del plan estratégico de desarrollo local.
Art. 7.- MEDIDAS DE PROMOCION: La Provincia promoverá políticas públicas de fomento hacia las pequeñas localidades jujeñas que se incorporen al presente Régimen, pudiendo adoptar, entre otras, las siguientes acciones de gobierno: Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas a) Articular, a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) operatorias que faciliten el acceso y/o la refacción de la vivienda propia de los individuos o familias de la localidad, previendo plazos de gracia para el reembolso de los préstamos otorgados, o el pago de la vivienda construida. b) Concentrar y poner a disposición de los Municipios, toda la información disponible en la Administración Pública Provincial y que se considere necesaria para la implementación del mismo. c) Proyectar, en el ámbito de su competencia, un tratamiento impositivo diferenciado destinado a favorecer la radicación de personas, como también el desarrollo de actividades económicas productivas. d) Articular, con el Estado Nacional un régimen impositivo diferencial destinado al fomento de los proyectos de desarrollo enmarcados en la presente Ley. e) Articular, con el Banco Oficial de la Provincia de Jujuy, la creación de operatorias que puedan establecer tasas de interés diferenciadas, destinadas a financiar proyectos sustentables, generadores de actividad económica. f) Satisfacer a través de los Ministerios y/u Organismos Oficiales pertinentes y en forma prioritaria, la demanda educativa y sanitaria que se genere o derive de la implementación del presente Régimen. g) Fomentar la celebración de acuerdos intercomunales y/o convenios con Universidades, Instituciones u Organizaciones que tiendan a fortalecer el desarrollo local y regional. TITULO III DEL MUNICIPIO
Art. 8.- REQUISITOS: Los Municipios de la Provincia de Jujuy, que adhieran al presente Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Jujeñas Rurales deberán asumir los siguientes compromisos: a) Convocar a la conformación de Consejos de Apoyo, quienes serán los agentes de promoción, en cada una de las localidades que sean susceptibles de acogerse a la presente Ley, los cuales tendrán amplias facultades para su integración y funcionamiento. b) Implementar, en el ámbito de su competencia, un tratamiento tributario diferenciado equivalente al adoptado por el Estado Provincial. TITULO IV AGENTE DE PROMOCION
Art. 9.- CONSEJO DE APOYO: Será condición ineludible para acceder al presente Régimen de Promoción, la conformación de un Consejo de Apoyo en cada una de las localidades cuya reconversión se pretenda.
Art. 10.- INTEGRACION: El Consejo de Apoyo estará integrado conforme la mecánica que – en cada caso- determine el municipio procurando la más amplia participación de todos los sectores representativos locales y fuerzas vivas de la sociedad civil.
Art. 11.- ATRIBUCIONES: El Consejo de Apoyo tendrá las siguientes atribuciones: a) Ser agente de promoción del Plan de Desarrollo Estratégico Local. b) Elaborar y proponer juntamente con el Municipio, el Plan Estratégico de Desarrollo Local. c) Efectuar el seguimiento y monitoreo de la aplicación del Plan. d) Sugerir propuestas de ampliaciones y/o modificaciones que estime necesarias en miras al mejoramiento del Plan. Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas
Art. 12.- ASISTENCIA TECNICA: Los Consejos de Apoyo, a través de los Municipios, podrán requerir la provisión de asistencia técnica –municipal, provincial y nacional- que les fuera necesaria, para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Local. Asimismo podrán celebrar convenios de asistencia técnica y/o financiera con instituciones u organizaciones a fin de la instrumentación del Plan Estratégico de Desarrollo Local.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-