Ley Nº 5.517 - Modifica la Ley Nº 5.067 sobre evaluación de impacto ambiental
颁布于 2003-07-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Corrientes
- 主题
- Energy, Environment
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), radiation, legal proceedings/administrative proceedings, emissions
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Art. 1.– Modifícanse los arts. 2 y 3 de la ley 5067, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 2 — Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o
Art. 2.– Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el anexo de la presente ley, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la misma y cuyas disposiciones son de orden público. Toda actividad no incluida en el anexo, salvo las que produzcan radiaciones nucleares o signifiquen manipulación, transporte o depósitos de tales sustancias, las que quedan prohibidas en el territorio provincial, y que fundadamente permita suponer que pueda afectar el medio ambiente, deberá someterse a la evaluación de impacto ambiental a solicitud de la autoridad de aplicación.
Art. 3.– Proyectos excluidos: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley: 1. Los proyectos relacionados con la defensa nacional que no incluyan energía nuclear.
Art. 2.– Modifícase el anexo de la ley 5067, de la siguiente forma: Anexo 1. Refinerías de petróleo crudo (con la exclusión de las que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo crudo), así como las instalaciones de gasificación y licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día. 2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia de, al menos, 300 mw; menos las centrales nucleares que quedan prohibidas. 3. Quedan prohibidas las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos. 4. Plantas siderúrgicas integradas. 5. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contengan amianto. 6. Instalaciones químicas integradas. 7. Construcción de autopistas, autovías de ferrocarril de largo recorrido que supongan nuevos trazados, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de longitud mayor o igual a 2100 metros. Y aeropuertos de uso particular. 8. Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan el acceso de barcos superiores a 1350 tn de desplazamiento y puertos deportivos. 9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra. 10. Grandes presas. 11. Primeras repoblaciones cuando entrañan riesgos de graves alteraciones ecológicas negativas. 12. Transformaciones en el uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva y/o arbórea y en todo caso cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 has. 13. Extracción a cielo abierto de toda clase de minerales o recursos geológicos. 14. Toda otra actividad que implique que sus residuos o desechos no se dispongan por medios convencionales, o que los mismos se dispongan de acuerdo al pto. 9.
Art. 3.– Comuníquese el Poder Ejecutivo.