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阿根廷的法律

Ley Nº 5.200 - Obliga a informar si los alimentos contienen organismos genéticamente modificados (transgénicos)

颁布于 2003-11-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition, Livestock
关键词
animal feed/feedstuffs, genetically modified organism (GMO), food safety and quality, packaging/labelling

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PROVINCIA DEL CHACO Ley 5200 Obliga a informar si los alimentos contienen organismos genéticamente modificados (transgénicos). LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY. ARTÍCULO 1º : La Provincia del Chaco garantiza y resguarda el derecho de todas las personas de tener acceso a productos alimenticios seguros, que no dañen ni atenten contra su salud ni la de sus descendientes. Nadie podrá ser objeto de desinformación ni discriminación por el tipo de productos alimenticios que le sean suministrados. Toda ayuda alimentaria de emergencia debe ser adecuada en términos culturales, y considerar los hábitos de consumo y las necesidades nutricionales de los beneficiarios. ARTÍCULO 2º : Toda difusión pública o en exposición de productos alimenticios para consumo humano o animal, que al momento de su comercialización en el ámbito de la Provincia del Chaco contengan en su composición sustancias de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs), deberá tener, de modo claro y preciso, la información correspondiente a: “Producto Genéticamente Modificado'', “Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o “Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados". La Autoridad de Aplicación llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a que en los distintos tipos de comercios o expendios de productos alimenticios se destinen espacios específicos y debidamente identificados para la exhibición de los productos que correspondan a las tipificaciones apuntadas en el presente artículo. ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo desarrollará un programa de salud y educación sobre alimentación segura, mediante una campaña pública de concientización para orientar la adopción de una dieta alimentaria saludable, con mayor énfasis en la población en riesgo y en los comedores escolares y comunitarios. ARTÍCULO 4º : El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente. La Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta días posteriores a su designación, reglamentará la información necesaria, apropiada, transparente, confiable y oportuna acerca de los productos alimenticios y procedimientos de producción y elaboración. Además establecerá el régimen de responsabilidades y sanciones apropiadas para los productores, vendedores o comercializadores de alimentos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con las condiciones establecidas por los artículos 1º y 2 º de esta ley. Asimismo determinará los mecanismos de resolución de controversias que protejan los derechos de las partes potencialmente afectadas

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