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阿根廷的法律

Ley Nº 5.078 - Crea el Comité Provincial de la Montaña

颁布于 2002-09-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Environment, Wild species and ecosystems, General
关键词
sustainable development, institution, mountain area, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 1.– Adhiérese la provincia de Catamarca al Año Internacional de las Montañas proclamado para 2002 por resolución A/R.E.S./53/24 del 10 del noviembre de 1998, de la Asamblea General de las Naciones Unidas cuya resolución se anexa a la presente.

  2. Art. 2.– Créase el Comité Provincial de la Montaña, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente.

  3. Art. 3.– Son principios orientadores de la acción del Comité provincial los siguientes: a) Asegurar el bienestar presente y futuro de las comunidades de las montañas, promoviendo la conservación y el desarrollo sostenible en estas zonas. b) Fortalecer la conciencia, así como el conocimiento de los ecosistemas de montaña, sus dinámicas, su funcionamiento y su importancia decisiva en proporcionar algunos bienes y servicios estratégicos esenciales para el bienestar de los habitantes de las tierras altas y de las tierras bajas, tanto en el contexto urbano como rural, en particular el suministro de agua y la seguridad alimentaria. c) Promover y defender la herencia cultural de las comunidades y sociedades de montaña. d) Atender las situaciones de conflicto que ocurren frecuentemente en las zonas de montaña.

  4. Art. 4.– Son funciones del Comité provincial: a) Proponer al Poder Ejecutivo un programa de actividades para la conmemoración del Año Internacional de las Montañas. b) Difundir los objetivos generales del Año Internacional de las Montañas y los específicos del programa de actividades. c) Promover la participación de los ciudadanos con involucramiento real de los habitantes de la montaña y asociaciones en las actividades relacionadas con los objetivos del Año Internacional. d) Auspiciar las medidas legislativas y administrativas de una política de desarrollo sostenible de las montañas, observando las normas de bioseguridad y biodiversidad a efectos de proteger los ecosistemas naturales con activa participación de los pueblos de la montañas. e) Proponer al P.E.P. la formulación de políticas diferenciadas en educación, salud, asistencia social, promoción social y producción, adoptando criterios de focalización, cuyos principios rectores sean la equidad y la justicia distributiva de modo tal que aseguren la inclusión y la integración de las poblaciones de montañas. f) Proponer las alianzas de largo plazo y las líneas de políticas o acciones específicas que las montañas requieren del Gobierno provincial y de la sociedad. Para el cumplimiento de su cometido, el Comité provincial continuará funcionando una vez concluido el año 2002.

  5. Art. 5.– Para el cumplimiento de sus fines el comité se integrará por: a) Un (1) presidente que será designado por el Poder Ejecutivo provincial. b) Diez (10) vocales.

  6. Art. 6.– Los vocales a que hace referencia el artículo anterior serán designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes de la Cámara de Senadores. b) Dos (2) representantes de la Cámara de Diputados. c) Un (1) representante de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible. d) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Catamarca. e) Un (1) representante del Ministerio de Salud y Acción Social. f) Tres (3) representantes de los pueblos autóctonos de alta montaña.

  7. Art. 7.– Todos los cargos del Comité provincial tendrán carácter de honoríficos y quienes lo ejerzan no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

  8. Art. 8.– El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días de su promulgación.

  9. Art. 9.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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