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Ley Nº 5.013 - Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura Sustentable

颁布于 2014-12-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Cultivated plants
关键词
policy/planning, fruits/edible nuts, plant production, smallholders/peasants, rural employment, investment, labour
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Declara de interés Provincial el Plan para una Fruticultura sustentable LEY 5.013 VIEDMA, 10 de Diciembre de 2014 Boletín Oficial, 12 de Enero de 2015 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPR1005012 Sumario declaración de interés provincial, actividad agropecuaria, exportaciones, Río Negro, Cultura y educación, Actividades económicas, Derecho tributario y aduanero La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1° - Declárase de interés provincial el "Plan para una Fruticultura Sustentable" que como Anexo I forma parte integral de la presente ley, y que tendrá por objeto principal: 1.Fortalecer las capacidades regionales en busca de una fruticultura competitiva con equidad social. 2.Abastecer el mercado nacional e internacional en condiciones de competitividad. 3.Asegurar la calidad de la producción y sostener los programas sanitarios. 4.Proyectar un creciente ingreso para la región, el que deberá atender en su distribución a la necesidad de preservar al pequeño y mediano productor, complementado esto con avances en el plano productivo y comercial que permitan su inserción en la economía regional como actor protagónico de la actividad. 5.Generar un ambiente de competitividad sistémica mediante la interacción de los diversos actores, que asegure el avance tecnológico, productivo y comercial, con crecimiento de inversiones y actualización de prácticas comerciales que permitan incrementar los volúmenes comercializados y mejorar los retornos obtenidos. 6.Sostener una amplia base de productores, con claro y definido avance hacia una mayor transparencia en su relación con las empresas líderes, preservando la tradicional estructura social que acompañó la historia de los pequeños productores. Las prácticas asociativas, en sus diversas modalidades, contribuirán a alcanzar este objetivo y a lograr una producción sustentable en términos económicos, sociales y ambientales. 7.Asociar la capacidad del complejo frutícola como generador de empleos con el trabajo calificado y salarios dignos. 8.Incorporación de un creciente valor agregado nacional y regional mediante la integración de las cadenas de valor en insumos y derivados, la mejora de la infraestructura y un sistema institucional de transferencia de conocimiento y experiencias productivas. Artículo 2° - Créase el "Fondo para el Financiamiento del Plan para una Fruticultura Sustentable" que estará compuesto por: a)El 100,00% del impuesto sobre los ingresos brutos recaudado asignado a la actividad frutícola, deducida la coparticipación municipal respectiva cuya asignación será en forma mensual. b)Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten de la coparticipación nacional, deducida la coparticipación municipal respectiva. El cupo fiscal anual autorizado será establecido en la Ley de Presupuesto. c)Otros aportes que realice el Estado Provincial. d)Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de créditos. e)Aportes de fondos fiduciarios. f)Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual "revolving". g)Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola. h)Aportes provenientes del cobro de un canon por tonelada de fruta egresada por la barrera fitozoosanitaria, cuya tarifa se fijará anualmente por la autoridad de aplicación, el que tendrá por exclusivo destino únicamente programas fitosanitarios. Artículo 3° - Son beneficiarios del régimen establecido en la presente ley, los pequeños y medianos productores frutícolas relacionados con la producción, conservación, empaque, acondicionamiento, industrialización y comercialización. Artículo 4° - La autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Secretaría de Fruticultura. Artículo 5° - Los fondos que se integren al "Fondo para el Financiamiento del Plan para una Fruticultura Sustentable" serán transferidos al "Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina", administrado por Río Negro Fiduciaria S.A. Artículo 6° - Los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento de los programas específicos, serán solventados por el "Fondo Fiduciario Específico de la Actividad Frutícola Provincial". Artículo 7° - Facúltase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia, a disponer los procedimientos administrativos que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta. Artículo 8° - Se crea una Comisión Especial de Seguimiento del "Plan para una Fruticultura Sustentable" que será integrada por siete (7) legisladores respetando la integración de la Cámara. Artículo 9° - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Firmantes PESATTI -CUFRÉ

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