Ley Nº 483 - Sustitución del artículo 111 de la Ley Nº 55, que regula la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente
颁布于 2000-06-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Tierra del Fuego
- 主题
- Air and atmosphere, Land and soil, Sea, Water, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
- 关键词
- offences/penalties, pollution control, hazardous substances, freshwater pollution, protection of environment, protection of habitats, soil conservation/soil improvement, biodiversity
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Ley Nro: 483 Ambiente y recursos naturales -- Régimen contravencional -- Sustitución del art. 111 de la ley 55. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Art. 1° - Sustitúyese el art. 111 de la ley provincial 55 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 111. - La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, no obsta para que el organismo competente adopte las medidas de seguridad y preventivas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales de las acciones u obras contaminantes, de acuerdo a la legislación vigente. En caso de urgencia la autoridad de aplicación deberá requerir el auxilio de la fuerza pública y de los cuerpos especializados de bomberos para los siguientes supuestos: a) Quemas u hogueras en la vía pública, espacios comunes, sectores cerrados, descampados, cualquiera sea el material empleado; b) Derrames de materiales combustibles; c) Otras acciones que pudieran dar lugar a contaminación o riesgo en la salud de las personas. Quedan exceptuados aquellos casos que la autoridad reglamente de acuerdo a lo establecido por el art. 8° de la presente ley, en tanto y en cuanto no afecten directa o indirectamente la salud de la población y no contaminen o degraden el medio ambiente. Art. 2° - El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.