Ley Nº 4.911 - Modifica la Ley Nº 4.705 sobre tenencia y cría de camélidos
颁布于 1996-06-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Jujuy
- 主题
- Livestock
- 关键词
- camelids, animal by-products, transport/storage
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文本
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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4911 ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley N° 4705 , el que quedará redactado con el siguiente texto: “Articulo 6°.- Sin perjuicio de otros requisitos legales que se debieran cumplir, para la salida del territorio provincial de animales vivos en cualquier número o de fibras de camélidos en lotes mayores de 100 Kgs., se deberá completar en cada caso, un registro certificado en el que se asentará toda la información referida al origen, destino y clasificación detallada de los animales, o fibra que se esté transportando”. ARTICULO 2°.- Derógase el Artículo 7° de la Ley N° 4705 . ARTICULO 3°.- Renumérase a partir del Artículo 6° - en adelante - los artículos de la Ley N° 4705 . ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1996. Dr. VICTOR M. LEMME Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER Secretario Parlamentario Vice-Presidente 1° Legislatura de Jujuy A/C. Presidencia Legislatura de Jujuy