Ley Nº 4.801 - Establece como política pública prioritaria en materia ambiental la prevencion y monitoreo de la especie de alga exótica Didymo-Didymosphenia geminata
颁布于 2012-11-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Río Negro
- 主题
- Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- pollution control, freshwater pollution, aquatic plants, ecosystem conservation
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LEY Nº 4801 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Objeto. Establecer como política pública prioritaria en materia ambiental y en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, la prevención y monitoreo de la especie de alga exótica Didymo (Didymosphenia geminata) con carácter multidisciplinario e interinstitucional, con el propósito de evitar el avance y la dispersión de dicha especie en cursos y espejos de agua rionegrinos. Artículo 2º.- Objetivos. En el marco de la política determinada en el artículo 1º, se debe estudiar, monitorear, prevenir y eventualmente cuantificar los daños causados por la presencia de esta especie al medio ambiente y a la salud de la población y, teniendo como objetivos: a) Difundir y concientizar en la sociedad la problemática que trae aparejada la existencia de esta especie a través de mecanismos de contacto con el público. b) Prevenir la propagación y dispersión de esta especie invasora que amenaza la riqueza biológica natural y el bienestar del ser humano. c) Diseñar políticas para mitigar los perjuicios que el Didymo representa para la sociedad en su conjunto mediante estrategias de protección del medio ambiente y la biodiversidad. d) Fortalecer las capacidades institucionales, la coordinación interinstitucional y la vinculación con los otros organismos intervinientes, de ámbito nacional, interjurisdiccional y de otras jurisdicciones provinciales necesarias para la planeación y ejecución regional de las medidas de control. e) Crear registros y realizar investigaciones que permitan contar con una red eficiente de comunicación técnica, una base de conocimientos accesible y esencialmente un público informado. f) Realizar convenios con instituciones públicas y privadas para coordinar acciones y nuevas estrategias de cooperación que permitan alcanzar sinergias y trabajar articuladamente. Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Medio Ambiente provincial quien deberá trabajar articuladamente con los Ministerios de Producción, de Economía, de Educación y de Turismo, a los efectos de la puesta en marcha de la presente. Artículo 4º.- Acciones interjurisdiccionales. A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá la realización de estudios, investigaciones específicas y relevamiento de la situación actual, con el objeto de evaluar los efectos ambientales que la presencia del Didymo ha generado en otras jurisdicciones, pudiendo requerir el asesoramiento y asistencia técnica de expertos y/o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales con reconocida trayectoria en esta problemática. Artículo 5º.- Financiamiento. La política pública de prevención y monitoreo del Didymo se financia con el cinco por ciento (5%) del total de recursos que la Provincia de Río Negro recibe a través del Fondo Nacional Pesquero (FONAPE), con más los aportes presupuestarios que anualmente se defina en la ley de presupuesto de gastos y recursos. Artículo 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley, en el término de ciento ochenta días (180) contados desde su promulgación. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.