Ley Nº 4.722 - Creación del Area Natural Protegida Península Valdés
颁布于 2001-05-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Chubut
- 主题
- Sea, Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, ecosystem conservation, tourism, marine protected areas
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Ley Nro: 4722 Area Natural Protegida Península Valdés -- Creación, superficie y objetivos -- Derogación de la ley 1238 -- Modificación de la ley 2151. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Art. 1º - Créase el Area Natural Protegida Península Valdés. Art. 2º - El Area Natural Protegida Península Valdés abarcará la superficie terrestre, marítima y aérea comprendida dentro de los siguientes límites: al Oeste, el Meridiano 64º51´30”, hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 2 y siguiendo la misma hasta la Ruta Provincial Nº 1 y su continuación hasta el Paralelo 42º41´25” que atraviesa por la Punta Arco. Al Sur, la línea recta que une Punta Arco con Punta Cormoranes. Al Sur, Este y Oeste una franja marina de tres (3) millas náuticas medidas desde la línea promedio de baja marea de cuadratura hasta el Meridiano 64º51´30” sobre el Golfo San Matías. A la altura de la boca del Golfo San José, las tres (3) millas se contarán desde la línea que une las Puntas Quiroga y Buenos Aires. Art. 3º - Los objetivos de creación del Area Natural Protegida Península Valdés serán los siguientes: a) Mantener muestras representativas de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos, que aseguren la continuidad de los procesos naturales, b) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural; c) Facilitar la investigación y el monitoreo del área en sus aspectos naturales, culturales y sociales; d) Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área como turismo, pesca y maricultura artesanal y ganadería; e) Propiciar el conocimiento y el valor del área protegida en los habitantes de la región. Art. 4º - Asígnase al Area Natural Protegida Península Valdés la Categoría VI "Area Protegida con Recursos Manejados". Art. 5º - El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la creación del Ente Público No Estatal previsto en el Título VI de la Ley Nº 4.617. Art. 6º - Apruébase el Plan de Manejo del Area Natural Protegida Península Valdés realizado en el marco del planeamiento participativo y estratégico, que como Anexo se integra a la presente. Art. 7º - Las concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos existentes se regirán por las normas que signifiquen un avance en las condiciones de mayor protección y sean compatibles con el Plan de Manejo. Toda autorización, renovación o ampliación deberá adecuarse a las recomendaciones que surgen del Plan de manejo que por la presente Ley se aprueba y será dispuesta por la Autoridad de Aplicación previa intervención necesaria de la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés, de cuya opinión sólo se podrá apartar por razones debidamente fundadas y siempre que signifique un avance en las condiciones de mayor protección. Disposición Transitoria Art. 8º - Suspéndase toda renovación, ampliación y otorgamiento de toda nueva concesión, autorización, permiso y habilitación o derecho a favor de particulares respecto de tierra, obras o proyectos que se asienten o produzcan efectos dentro de los límites de la Península Valdés, conforme los límites establecidos para la misma en el artículo 2º, hasta la efectiva constitución de la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés prevista en el Artículo 5º. Art. 9º - Derógase la Ley Nº 1238 y el artículo 9º de la Ley Nº 2151. Art. 10. - Ley general. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.