Ley Nº 4.661 - Crea el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, para inscribir todos los inmuebles que se encuentren fuera de los ejidos urbanos municipales
颁布于 2011-06-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Río Negro
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- agricultural land, cadastre/land registration
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Ley Nº 4661 Crea el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, para inscribir todos los inmuebles que se encuentren fuera de los ejidos urbanos municipales. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Se crea el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, en el cual deben inscribirse todos aquellos inmuebles que se encuentren fuera de los ejidos urbanos municipales. Artículo 2º.- La inscripción en el registro citado en el artículo 1º, es anual, obligatoria y gratuita, comprendiendo a todos los productores agropecuarios, titulares y ocupantes de predios rurales en los términos que establezca la reglamentación. Artículo 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, para su interpretación, reglamentación y aplicación, el Ministerio de Producción y la Dirección General de Catastro e Información Territorial. A los efectos del cumplimiento de la presente ley, las autoridades mencionadas deben instrumentar el intercambio de información de forma regular, completa y accesible. Artículo 4º.- Los sujetos propietarios u ocupantes bajo cualquier título de inmuebles rurales, deben inscribirse en el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales dentro del plazo de seis (6) meses, desde la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin deberán presentar en los lugares y condiciones que fije la reglamentación, el correspondiente Formulario de Inscripción Registral, conteniendo la información de cada inmueble de propiedad o que ocupe el inscripto. Artículo 5º.- Todos los organismos de la administración pública provincial y municipal cuando éstos adhieran a la presente, deben requerir constancia vigente de inscripción en el registro para poder llevar adelante cualquier trámite o beneficio vinculado con los inmuebles rurales comprendidos en la presente ley o con la producción que en ellos se realiza. La Dirección General de Rentas liquidará un adicional del veinte por ciento (20%) del Impuesto Inmobiliario, en aquellos inmuebles rurales que no se encuentren declarados en tiempo y forma en el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales y conforme lo determine por vía reglamentaria. Artículo 6º.- Los escribanos actuantes en cualquier operación que tenga por objeto la propiedad o el uso de inmuebles rurales, deben informar de las mismas al Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, en un plazo de setenta y dos (72) horas de efectuadas las mismas, mediante la presentación del formulario respectivo que se apruebe por vía reglamentaria. Esta información se considera inscripción o reinscripción y actualización de los datos en dicho registro, según sea el caso. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo puede disponer el organismo en el cual se organice el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, procurando la sistematización e informatización de los datos que lo integran y reglamentando, asimismo, las condiciones, requisitos y niveles de información que dicho registro pondrá a disposición de organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales y terceros en general. Artículo 8º.- La presente será reglamentada en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.