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阿根廷的法律

Ley Nº 4.537 - Crea la Comisión Especial de Tierra, Vivienda y Habitat

颁布于 2010-05-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Río Negro
主题
Land and soil
关键词
institution, agricultural land, urban land, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley Nº 4537 Crea la Comision Especial de Tierra, Vivienda y Habitat. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Se crea la “Comisión Especial de Tierra, Vivienda y Hábitat”, la que está compuesta por los siguientes integrantes: a) Siete (7) legisladores provinciales designados a propuesta del Cuerpo y conforme el Reglamento Interno de la Legislatura provincial. b) Dos (2) representantes designados por el Poder Ejecutivo mediante el mecanismo que aquél disponga. La Comisión se dicta su propio reglamento de funcionamiento y es presidida por un (1) legislador. Artículo 2º.- La “Comisión Especial de Tierra, Vivienda y Hábitat” tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar como política pública prioritaria del Estado provincial, el derecho de sus habitantes al acceso a la tierra, la vivienda y la preservación del hábitat, procurando la protección de los derechos de los mismos en relación al suelo y la participación ciudadana en la determinación e implementación de las políticas públicas correspondientes. b) Propiciar el desarrollo de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes relacionados con el acceso al suelo en todo el territorio provincial, promoviendo el goce efectivo del derecho constitucional a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, en un marco de sustentabilidad ambiental y económica. c) Procurar que las políticas públicas que se determinen en los diferentes ámbitos institucionales propicien el uso racional de los recursos naturales, armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y a una mejora sostenible en la calidad de vida de nuestros habitantes. d) Fomentar en todos los ámbitos posibles la función social y ecológica de la propiedad y la necesidad de procurar la prevalencia del interés general sobre el particular en materia de acceso al suelo. e) Propiciar la participación ciudadana, de personas u organizaciones vinculadas a la cuestión urbana, para que se involucren en el diseño y gestión sustentable de las políticas urbanas que se desarrollen en la provincia y sus municipios. f) Impulsar el diseño y establecimiento de un marco legal coherente, que regule el uso y ocupación del suelo, bajo el principio rector de la función social de la propiedad emergente de la sección octava de la segunda parte de la Constitución Provincial. Dicho marco debe incluir a las normas tanto de orden provincial como municipal. g) Establecer los objetivos a los que debe sujetarse el ordenamiento territorial, que debe prever la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo territorial y urbano bajo las pautas y principios arriba enunciados, procurando garantizar el acceso a la información sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental. h) Garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, que habilite la participación en el ordenamiento y gestión urbanísticos. i) Contribuir con su actuación a la preservación del ambiente, el patrimonio histórico y el paisaje natural y urbano. j) Respetar y hacer uso racional y adecuado de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos. k) Fomentar la planificación urbana como función pública y política prioritaria del Estado en todos sus niveles. l) Garantizar el acceso a la tierra, mediante la facilitación del acceso al Fondo de Financiamiento de Acceso al Suelo, Fondos Fiduciarios y Banco de Tierras. m) Propiciar la implementación de acciones o regímenes tendientes a la regularización dominial en la provincia. n) Mediar en los asentamientos informales, procurando el respeto de los principios aquí establecidos como ejes de la política pública de acceso al suelo, la vivienda y preservación del hábitat, contribuyendo a evitar conflictos sociales. ñ) Propiciar la adhesión a la presente ley de los municipios de la provincia, procurando la concertación de los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación ciudadana y la búsqueda de soluciones consensuadas. o) Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros. Artículo 3º.- Para el desarrollo de sus funciones, la “Comisión Especial de Tierra, Vivienda y Hábitat” puede: a) Acordar con los organismos de revista, la colaboración de funcionarios, peritos o técnicos dependientes de los organismos del Estado provincial, mediante la asignación de los mismos a la Comisión por el término que estime conveniente. b) Contratar peritos, técnicos y servicios especializados en el tema. c) Acordar con municipios, entes y autoridades de orden municipal, provincial, regional, nacional o multilateral, el desarrollo de estudios, proyectos y acciones tendientes al mejor cumplimiento de sus fines, ello conforme lo establece la legislación vigente. d) Realizar reuniones fuera del ámbito de la Legislatura a los efectos de abordar sus funciones de una manera más directa y con participación de las autoridades locales y de las organizaciones y personas vinculadas a esta cuestión. Artículo 4º.- La Comisión funciona en el ámbito de la Legislatura de la provincia, la cual le asigna el espacio físico e infraestructura administrativa de funcionamiento que aquélla requiera. Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto de la Legislatura provincial. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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