Ley Nº 4.296 - Reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño
颁布于 2008-03-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Río Negro
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, oil, exploration, continental shelf, maritime zone
- 类别
- energy
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文本
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Artículo 1º.- Reafirmar el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de toda la normativa de la leyes nº 17.319 y nº 26.197.
Artículo 2º.- Declarar de utilidad pública e interés social a toda actividad hidrocarburífera que se desarrolle en el territorio provincial, en los términos de la ley nº 17.319, sus modificatorias y complementarias, a todos los efectos legales que correspondan.
Artículo 3º.- Designar al Poder Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente ley, a través del Ministerio de Producción y/o el organismo que lo reemplace, facultándolo para reglamentar y regular sobre todas las materias que le competen como autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la ley nº 17.319, sus modificatorias y complementarias, en especial: a) determinar las zonas de la provincia en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, b) anular concursos, c) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización y ejercicio del poder de policía sobre toda la actividad hidrocarburífera, d) establecer los procedimientos de constitución de servidumbres y fijar las compensaciones y actualizaciones reconocidas a los propietarios superficiarios, e) declarar la caducidad y/o nulidades de los permisos y concesiones, la presente enumeración es meramente enunciativa. La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo.
Artículo 4º.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.
Artículo 5º.- El presente decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con la consulta previa al señor Fiscal de Estado y al señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.
Artículo 6º.- Informar al Pueblo de la Provincia de Río Negro mediante mensaje público.
Artículo 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.