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阿根廷的法律

Ley Nº 322-2004: Constitución, formación y explotación de cotos de caza en territorio provincial

颁布于 2004-03-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · San Luis
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, hunting rights, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Ley Nº IX-0322-2004 (5462) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley COTOS DE CAZA. CONSTITUCIÓN, FORMACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN TERRITORIO PROVINCIAL CAPITULO I ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la constitución, formación y explotación de cotos de caza en el territorio de la Provincia de San Luis. ARTICULO 2º.- Entiéndase por coto de caza toda superficie de terreno susceptible de ser aprovechado cinegéticamente, que se haya organizado para una racional y habitual utilización como tal, y que esté inscripto previamente en el Registro que a dicho fin habilite la Autoridad de Aplicación. Los cotos pueden ser privados o públicos. ARTICULO 3º.- Los cotos destinados a la Caza Mayor no podrán tener una extensión menor de 500 hectáreas y el área de caza propiamente dicha no podrá ser inferior a 500 hectáreas. ARTICULO 4º.- El coto puede ser explotado alternadamente con caza mayor y menor, pero las áreas donde se lleven a cabo una y otra deberán estar perfectamente diferenciadas no pudiéndose practicar ambas actividades venatorias en una misma área y época. ARTICULO 5º.- Los dueños de predios contiguos pueden asociarse a los fines de establecer con los mismos un solo coto de caza (en cuyo caso el cercado deberá ser perimetrado al coto y la superficie mínima del área de caza será de 500 hectáreas). ARTICULO 6º.- Dicha asociación sólo puede ser ejercida por los titulares del derecho de propiedad del fondo o por quien ejerce el derecho real de su usufructo y deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, quien considerará la viabilidad del pedido y resolverá en definitiva. Hasta tanto no se pronuncie la Autoridad de Aplicación, no podrán comenzarse trabajos tendientes a la utilización de ambos predios, ni su explotación conjunta. ARTICULO 7º.- Las extensiones de las áreas de caza dentro de un coto, no podrán ser subdivididas o alteradas de manera que se provoque una limitación o modificación del hábitat y destrucción de las defensas naturales de las especies de la fauna objeto de la caza o implique la práctica de su caza en contra de las normas legales y éticas. ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación establecerá la cantidad de individuos que pueden practicar la caza dentro de un coto teniendo principalmente en cuenta la extensión de sus áreas de caza y las especies objeto del acto venatorio. ARTICULO 9º.- La Autoridad de Aplicación establecerá en función de los servicios que se brinden y su calidad, la calificación del coto, la que debe figurar expresamente indicada en toda publicidad o promoción que realice el dueño o quien lo explote. 2 ARTICULO 10.- El coto deberá contar con un reglamento interno donde se establezcan claramente y en dos idiomas, las condiciones y reglas imperantes en el mismo. Cada cazador el día de su ingreso al coto deberá ser provisto de un ejemplar del mismo, el que será suscripto por él en prueba de conocimiento y aceptación. Idéntico procedimiento se seguirá con la legislación vigente en la Provincia en materia de caza, material que será suministrado por la Autoridad de Aplicación sin cargo al dueño del coto para ser puesto a disposición de las personas que ingresen al coto, ya sea como cazadores, observadores o acompañantes. ARTICULO 11.- Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de establecimientos rurales que quieran constituir en los mismos cotos de caza privados, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar la inscripción ante el Programa de Agricultura, Ganadería y Producción Forestal acompañando un formulario que deberá consignar los siguientes datos: a.1. Nombre y apellido, documento de identidad, datos filiatorios del/los propietarios o usufructuarios. a.2. Si quien requiere la inscripción fuera una persona jurídica, deberá acompañar nómina y datos (a.1.) de los representantes legales comprometiéndose a notificar los cambios que se produjeren durante la sociedad. Asimismo deberá acompañar los estatutos, contrato social o instrumento que rija la sociedad. a.3. Idénticos datos de los requeridos en (a.1.) respecto del responsable o encargado del manejo y funcionamiento del coto, quien deberá registrar su firma ante la Autoridad de Aplicación en el Registro Habilitante de Cotos que al efecto se crea. a.4. Nombre del establecimiento y su ubicación catastral (departamento, parcela, zona, receptoría, padrón), límites y superficie del coto. a.5. Comodidades que brinda el coto, especificando con el mayor detalle posible, las condiciones de hospedaje que pone a disposición de los cazadores. a.6. Especies a cazar y el tipo de caza que se practicará. Si se han construido o no apostaderos. a.7. Especies de Caza Mayor y/o Menor existentes en el predio que no vayan a ser objeto de caza. a.8. En todos los casos se deberá acompañar copia del título de propiedad del fundo o establecimiento donde se pretende constituir el coto de caza. b) Los cotos deberán estar perfectamente delimitados y alambrados. c) Deberán colocarse en todo el perímetro del coto carteles visibles desde el exterior que lo identifique como tal, con su número de registro. d) Los cotos deberán contar dentro de sus instalaciones con medios de comunicación capaces de comunicarse inmediatamente con centros asistenciales y/o policiales. Asimismo las partidas de caza que se organicen, sea acechando o recechando piezas deberá contar con medios aptos para comunicarse con el establecimiento donde funcione la base de comunicaciones. e) Para poder ejercer la explotación del coto, el dueño del predio deberá contar con un seguro que ampare los daños que puedan ocasionarse al cazador y/o acompañante. Asimismo el cazador deberá munirse de un seguro que cubra los riesgos de la responsabilidad civil en que pueda incurrir respecto de terceros y/o sus bienes. f) Mantener en todo momento las condiciones de higiene y habilidad de los establecimientos. g) Permitir la inspección por parte de funcionarios de la Autoridad de Aplicación o de entidades de reconocida capacidad, a los fines de efectuar evaluaciones sobre la fauna y/o comodidades que brinden a los cazadores. h) En los contratos que se suscriban con los cazadores, las partes deben asumir el compromiso de someterse a los tribunales ordinarios de la Provincia de 3 San Luis, con la expresa renuncia a los fueros federales o de tribunales extranjeros, frente a cualquier desinteligencia, interpretación del contrato o conflicto nacido con motivo del mismo. Si se podrán instituir árbitros para zanjar dichas cuestiones, a favor de entidades nacionales o provinciales de reconocida capacidad y autoridad en la materia. i) Entre las obligaciones del dueño o encargado del coto se encuentra la de respetar y hacer respetar la legislación vigente, sea provincial o nacional. CAPITULO II ARTICULO 12.- Toda persona que practique la caza dentro de un coto deberá estar munido de su respectivo permiso de caza extendido por la Autoridad de Aplicación y de la respectiva licencia de caza de acuerdo a los requisitos que se exigen para su otorgamiento. ARTICULO 13.- La caza deberá practicarse en un todo de acuerdo con las normas que emanan de las leyes de fauna y sus decretos reglamentarios, y el cazador deberá sujetarse a ellos, guardando en todo momento las normas éticas que la práctica de este deporte requiere. ARTICULO 14.- Las personas que oficiarán de guías de caza, deberán estar munidos de la licencia habilitante para esta actividad. ARTICULO 15.- Queda totalmente prohibido practicar la caza desde cualquier tipo de vehículo terrestre, aéreo o acuático, se podrá utilizar vehículos para trasladar a cazadores al área de caza o en casos de emergencia, pero de ninguna manera efectuando disparos desde los mismos. ARTICULO 16.- Es obligación del dueño del coto o quien lo administre o explote comercialmente informar previamente y por escrito a los cazadores las comodidades y servicios que ofrece, así como las modalidades de caza y especies a obtener. ARTICULO 17.- El coto deberá habilitar obligatoriamente un Registro donde se consigne el ingreso del cazador, con sus datos de identidad, nacionalidad, número de pasaporte, número de permiso y licencia de caza, donde también deberán constar la cantidad y características de los animales cobrados. Finalizada la cacería, deberá otorgarse al cazador la guía donde consten las características de los animales, cazados, el número del permiso y licencia de caza y los datos personales del cazador, para habilitar su traslado. ARTICULO 18.- Si la persona física o jurídica que desee un coto, es titular de un contrato de arrendamiento, deberá contar ineludiblemente con la autorización del titular del fundo expresada en el mismo contrato o en un instrumento posterior. ARTICULO 19.- Antes de la iniciación de la temporada, el responsable de la explotación del coto, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la cantidad de animales de cada especie que se podrán obtener en la misma. La autoridad sólo podrá modificar el número de piezas a obtener de las propuestas por el dueño o responsable del coto, mediante resolución fundada. ARTICULO 20.- Los propietarios, usufructuarios o los responsables del coto con autorización de aquéllos, podrán solicitar a la autoridad de Aplicación la Autorización a que se refiere el Art. 8º de la Ley Nº 3585, a los fines de introducir especies de caza que no existan en el coto o que existiendo, su población sea escasa. ARTICULO 21.- Los animales que se introduzcan en el coto para cría o reproducción podrán ser ubicados en lugares diferenciados de las áreas de caza, pudiéndose proceder a marcarlos o señalarlos. Cuando el dueño o responsable del coto lo estime necesario, procederá a su suelta en las áreas de caza. 4 ARTICULO 22.- Si dentro del coto existieran especies cuya caza estuviera vedada, se deberán extremar al máximo los recaudos para impedir su caza. En el caso de infracción a las leyes que hubieran establecido dicha veda, serán solidariamente responsables el cazador y los dueños, usufructuarios o responsables del coto por las sanciones que pudieran corresponder. ARTICULO 23.- No se autorizará la constitución de cotos de caza en zonas donde encuentra su hábitat el Venado o Ciervo de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus celer) protegido por Ley. ARTICULO 24.- Los responsables, encargados o empleados de los cotos de caza, quedarán automáticamente incorporados al Cuerpo de Guardafaunas Voluntarios, instituido por Decreto, con las atribuciones que le confiere al Art.4º. ARTICULO 25.- Las personas que intentan o practican la caza en un coto sin la autorización del dueño o responsable del coto, serán sancionadas con multas que triplican los valores establecidos por la reglamentación en vigencia, sin perjuicio de la cancelación de su licencia de caza. ARTICULO 26.- Las autorizaciones para el funcionamiento de los cotos de caza que otorga la Autoridad de Aplicación, tendrán vigencia por el término de diez años, y son renovables por plazos iguales. ARTICULO 27.- Los cotos de caza que han merecido la calificación máxima de acuerdo al Art. 8º de la presente Ley, serán incluidos en los beneficios que pudiera otorgar el Poder Ejecutivo en materia de promoción del turismo. ARTICULO 28.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTICULO 29.- Derogar Ley 4889. ARTICULO 30.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. SERGNESE CARLOS JOSE ANTONIO Presidente Cámara de Diputados - San Luis BLANCA RENEE PEREYRA Presidenta Honorable Cámara de Senadores Provincia de San Luis JOSE NICOLAS MARTINEZ Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados - San Luis Esc. JUAN FERNANDO VERGES Secretario Legislativo H. Senado Prov. de San Luis

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