Ley Nº 3.787 - Creación del Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Materiales Radioactivos
颁布于 1992-12-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Chubut
- 主题
- Energy, Waste and hazardous substances
- 关键词
- registration, transport/storage, offences/penalties, radiation, pollution control, hazardous waste, emissions, hazardous substances, waste management
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Artículo 1.- Créase el Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Material Radioactivos, en el cual deberá inscribirse obligatoriamente quienes hagan uso, transporten o mantengan en depósito los referidos materiales en la industria, medicina o cualquier otra actividad permitida, como condición previa a la tenencia y uso dentro del ámbito de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Dicho Registro se encontrará dividido en dos seccionesa) Una, referida a materiales relacionados con la medicina, laboratorios, investigación medicinal, toda utilización aplicada a la salud. b) La otra, correspondiente a los usos mineros, industriales, núcleos-eléctricos, transporte y todo otro que no se encuentre específicamente incorporado en el apartado anterior.
Artículo 3.- Queda exceptuada de la inscripción referida en el artículo 1; de la presente, la Comisión Nacional de Energía Atómi ca en tanto sea Organísmo o Empresa del Estado Nacional, sin per- juicio de requerirse el informe periódico a que se refiere el ar- tículo 7; de la presente. AUTORIDAD DE APLICACION (artículos 4 al 8)
Artículo 4.-Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ley en su ámbito, y encargados de llevar cada una de las secciones del Registro : a. La entidad u organismo encargado de aplicar y supervisar los planes de salud de la provincia, respecto a la competencia prevista en el artículo 2; inc. a de esta Ley. b. La Dirección General de Gestión Ambiental tendrá a su cargo lo relacionado con la competencia fijada en el artículo 2; inc. b.
Artículo 5; Para inscribirse en el Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Material Radioactivos, los operadores deberán acompañar a la solicitud: 1 Constancia de calificación de la C.N.E.A. 2 Datos de la sociedad. 3 Datos del responsable técnico del uso y manejo. 4 Localización del uso o manipulación. 5 Actividad a realizar. 6 Permiso de uso, movimiento o depósito.
Artículo 6.- Para solicitar autorización de uso, transporte o depósito, el operador de sustancias radioactivas deberá estar inscripto en el Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Sustancias Radioactivas y presentar en cada caso solicitud acompañada de: 1. Descripción del material involucrado. 2. Descripción del uso que se dará al material 3. Procedencia, vía de ingreso, medio de transporte, depósitos intermedios o finales y lugar de uso. 4. Medidas de seguridad que se adoptarán en el transporte, depósito y uso. 5. Forma de disposición final de los materiales. 6. Acreditación del cumplimiento de las medidas de seguridad de la C.N.E.A.
Artículo 7.- Conforme lo previsto en los artículos 3 y 6 de la presente, la Comisión Nacional de Energía Atómica entregará al Registro un listado de los elementos radioactivos de su propiedad, a que se refiere esta Ley, que sean de uso permanente o transitorio en la Provincia. Deberá, además, informar inmediatamente toda alteración al listado.
Artículo 8.- Cualquier modificación de las condiciones informadas en el pedido de registro, deberá ser comunicada previo a su cambio, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 12; de la presente Ley. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 9.- La autoridad de Aplicación, además de la confección y mantenimiento actualizado del Registro, deberá efectuar las inspecciones necesarias a efectos de que se dé estricto cumplimiento a esta Ley, y a las disposiciones que hacen al uso técnicamente adecuado de los materiales radioactivos de utilización autorizada y su disposición final. Asimismo será encargada de emitir las sanciones y verificar su cumplimiento, mediante el dictado de resolución fundada. FORMAS DE USO (artículos 10 al 11)
Artículo 10.-El material radioactivo introducido a la Provincia del Chubut deberá ser destinado estrictamente a los fines autorizados por la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En caso de alteración sin autorización, además de las sanciones previstas en el artículo 12, y las penales a que hubiere lugar, el material será decomisado y las personas físicas y jurídicas responsables serán inhabilitadas a perpetuidad para la manipulación de materiales radioactivos en el ámbito provincial.
Artículo 11.- Igual sanción corresponderá a quien permita por su negligencia en el uso, transporte o depósito, la pérdida o sustracción del material. SANCIONES (artículos 12 al 13)
Artículo 12.- Para el caso de infracción a la presente Ley, se aplicarán al transgresor las siguientes sanciones, sin perjuicio de las de orden penal que correspondan: a) Cuando se introduzcan material radioactivo de uso permitido sin efectuar la correspondiente inscripción en el registro Provincial: multa de Pesos Mil ($ 1.000) a Pesos Diez Mil ($10.000). Para el caso de utilización de los materiales para fines no permitidos por la Autoridad de Aplicación o por la Comisión Nacional de Energía Atómica, a que se refiere el artículo 10; o en el caso de pérdida o sustracción con motivo de negligencia en el uso o depósito, conforme lo prevé el artículo 11; se procederá a su decomiso, con más la aplicación de un multa de Pesos Diez Mil ($10 000) a Pesos Cien Mil ($100.000) e inhabilitación a perpetuidad para el manejo de materiales radioactivos en la Provincia del Chubut para la persona física o jurídica que la detente y al representante técnico a que se refiere el artículo 5; inc 3. En todos los casos las multas se graduarán conforme a la gravedad de la falta.
Artículo 13.- Quienes soliciten la inscripción, deberán abonar una tasa que fijará el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el costo de mantenimiento del Registro. DISPOSICION TRANSITORIA (artículos 14 al 0)
Artículo 14.- Los actuales usuarios de materiales radioactivos deberán proceder a inscribirse en la sección del Registro que corresponda, en un plazo de Sesenta (60) días a partir de la reglamentación de esta Ley.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES SOTOMAYOR - AUBIA RAWSON, CHUBUT, 17 de Diciembre de 1992 REGISTRO PROVINCIAL DE MATERIALES RADIACTIVOS USUARIOS Y MANIPULADORES BOLETIN OFICIAL, 21 de Enero de 1993