Ley Nº 3.778 - Declara Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales las superficies del territorio de la Provincia de Tucumán que resulten necesarias para la protección y conservación de los Recursos Naturales Renovables
颁布于 1972-01-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷 · Tucumán
- 主题
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, soil conservation/soil improvement, management/conservation, ecosystem conservation, institution, governance
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~- '.' .. .JIlin.iJ./U;". dt. ¿""""mía fJ 06,aL rpúMieaJ '.. - Jeeu.laria de. ¿J.tadfJ. de. dlr¡.tieullw:.a fJ fJanadtúa Jan. ..IIlü;'lul tÚ uueumán., 13 de enero de 1972., ~.¡, r ,- .. L E Y NO 3.778. EXPEDIENTE N°104l/15-M-1971. .:w... VISTO la autorizaci6n conferida por el Decreto N~ cional nO 717, artículo l°, de fecha 28 de ~bril de 1971, para ejer cer las facultades legislativas conferidas por el artículo 9° del E~ tatuto de la Revoluci6n Argentina, . .' o ,, EL GOBERHADOR DE L;. PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA y PR01IULG~ CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Decl~ranse Parques Provinciales, Monumentos NatUrales y Reservas Provinciales las superficies del territorio de la Provi~ cia de Tucumán, que resultaren necesarias para la protecc16n y con servac16n de los Recursos Naturales Renovables, sean del dominio del Estado-o privados. ARTICULO 2°.- Son Recursos Naturales Renovables, el suelo, subsuelo, flora, fauna salvaje y sus medios ambientes y atm6sfera. ~), PARQUES PROVI¡iCIALES ARTICULO ~ Los Parques Proyinciales son las ~reas a conservar en su estado primitivo, sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control y la atenci6n al visitante. En ellas est~ prohi bida toda e~plotaci6n econ6mica, excepto el turismo y las del domi- nio privado debiéndose sujetar las mismas a las normas reglamenta- rias. ARTICULO4°.- Sin perjuicio de la prohibici6n general establecida~ e~cepciones referidas en el artículo anterior, queda expresamente prohibido en los Parques Provinciales: 4.1.- La enajenaci6n, arrendamiento o conoesi6n de tierras; 4.2.- La exploraci6n y explotaci6n minera; 4.3.- La instalaci6n de industrias; 4.4.- La explotac16n agrícola, ganadera y forestal; 4.5.- La pesca y caza comercial y cualquier otro tipo de explotaci6n de los recursos naturales; La construcci6n de viviendas, salvo las destinadas a los servicios que la autoridad de aplicaci6n de vigi l~ncia y tur1sticos, lo dete~inen; ! 1 M,F.O.P: //// . v. .' .IIl¿nilll,io. dt ¿eO-fUUllLa. y. Obt;aL rpú6.Liea J . JU!t;tlaria de. ¿liado. de. dlqcieultuca IJ- (janadtda Jan. .JIlÜ¡uel de. uueumán., ... 2 11. .4.7- La introducción de animales dom~sticos, con la ex cepción de los necesarios para la atención de los servicios mencionados en el inciso anterior; 4.8- La introducción de flora y fauna ex6ticas; 4.9- Toda otra acción que pudiera originar alguna modifl. caci6n del paisaje o del equilibrio bio16gico. ~ ARTICULO 5°.- En toda la extensión de las áreas declaradas Parques Provinciales, el Estado Provincial tendrá derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, para la compra de propiedades privadas co~ prendidas en las mismas, que se ofrezcan en venta.- Toda operación I de esta naturaleza en la que no se acredite haberlo notificado a fin de que haga Uso d el derecho de preferencia, será nula y el escriba no autorizante incurrirá en responsabilidades civiles y penales.- El derecho de preferencia deberá ser ejercido dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde la notificaci6n. ARTICULO 6°.- A loa efectos de esta Ley, integran a la fecha, el si~ tema de Parques Provinciales, los inmuebles de las zonas indicadas por el artículo 17 de la Ley nO 3363 y que a continuaci6n se deta llan: 6.1- Parques de Cochuna: Tendrá como límite: al Oeste, las altas cUmbres de los Nevados del Aconquija,que se e~tienden desde las cumbres del Clavillo de los Cerril10s, de 5.500 mts. tocando los cerros de El Tesoro, de 5.500 mts., Tipilla de los Cerrillos, de 5.400 mts., y Laguna Verde de 5.100 mts. al Norte, una línea que corresponde al curso del río Solco, naciente norte, hasta una intersección con la cota de 1.000 mts. sobre el nivel del mar; al Sur~ los ríos Bols6n y Cochuna, has~a la intersección de es te ~tim~ con la Ruta Naci6ñal nO 65; al Oeste, una línea que partiendo del puente del río Cochuna si gue hasta la junta del río Las Pavas y del río La Joya.- A partir de este punto continúa con una lí nea hasta su intersección con el lugar en que el río Solco, alcanza la cota d e 1.000 mts. sobre el nivel del mar. . 6.2.-Parques de las Cumbres Calchaquíes: Desde el limite con Salta al Oeste, la curva del nivel d e los 3.000 mts. de altura hasta el Infiernillo, cruzarlos y retomar la curva del nivel de los 3.000 mts. en la ~. ladera Este, rodeando el cerro Pabel16n y siguiendo r \ ,. ;)or este cota ha da el nort e, continuar con el~~ / ;1 ~~~ r ~-'.... .1 '\ '\' M.E.O.P: d t.- ~t\ 1-/ . .. 4 :-.. I . '.",10 v e'H'. 7 ./lliltutu.io. di. teo.ltlJ m ia. Ij- Oh-r-aLr¡JúMiea J Jeeularia de tltado. de dÚ¡tieu{tata IJ fJanadaia Jan. ./lliJ¡utl d.t uueumán., 3 hasta el filo d.el cerro Agua Blanca (naciente del río Rearte) y bajar por el filo del cerro Agua Blanca hasta la cota de 2.000 mts. sobre el nivel del mar, siguiendo por esta curva de nivel hasta el límite con Salta. : . Parque de los Ñuñorcos: Sobre un área que compren de las cumbres de Buñorco Grande y Ñuñorco Chic07 determinada al Oeste por el eje de la Quebrada del Portugués hasta la cota de 1.500 mts.; por e~ ta línea de cota seguir al Sur rodeando el cerro del Nmlorco Chico y luego seguir al Norte hasta encontrar el rio de Los Sosa y por este rio seguir hasta el puente de La Angostura, desde allí subir por La Angostura hasta la cota de 2.500 mts. y por esta cota, rodeando por el Norte el cerro del Nu florco Grande, continuar luego hacia el oeste por el filo que remata en el Abra del Rincón hasta e~ contrar la Quebrada del portugués. Parque de Ibatín: :Enlas ruinas de Ibatín, con una extensión de 10 hectáreas que limitarán al Norte con las márgenes del río Pueblo Viejo en las otras direcciones a determinar. 6.5. - Parque d e La Florida: :&1 tierras fiscales, sobre una cota de 1.000 rots. al Este, siendo los demás límites los ya existentes. ARTICULO.7°.- ~éjase sin efecto la transferencia a la Dirección de Turismo y Parques Provinciales de los terrenos fiscales comprendidos en las zonas señaladas en el artículo precedente, dispuesta por el 6.3. . r 6.4. Art. 19° de la Ley n° 3.363. lWNUMENTOS NATUaALES ARTICULO 8°.- Son Munumentos Naturales las regiones, objetos, espe cies vivas de animales o plantas de inter§s estético o valor histó rico o científico a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos actividad alguna con excepción de las necesarias para efectuar visitas, inspecciones oficiales e investig.aciones científicas permitidas por la autoridad d e aplica ción. RESERVA P~OVINCIAL ARTICULO 9°. - Son Reservas Provinciales las ~reas que interesan para de sistemas eco16gicos, en mantenimiento de zonas //// ¿."'" ,~ .. .JIlin.ú.lo:it1- dt ¿et1-nom¿a. fj, ObWL rJ]ú6.lieaJ tl!ula...¡a de ¿Liado de dr¡tieullura fJ- (janadt.tia Jan. JIlit¡ueL dt uueumán., 4 l/l/de transici6n respecto de ciertas áreas de Parques Provinciales, o la creaci6n de zonas de conservaci6n inaependientes, cuando la si tuaci6n existente no requiera: cial. el régimen legal de un ParClue Provin " RECURSOS NATU3ALES REr'TOVA13LES ARTICULO 100. - A los efectos' de esta ley se entiende por Recursos 1T~ turales Renovables, el suelo, subsue10, las aguas superficiales ° subterráneas, la atmósfera los vegetales y animales salvajes y su m~ dio ambiente, los que no serán objeto de degradaci6n, contaminaci6n, aniquilamiento y/o destrucción por el mal uso, abuso, explotaci6n i rracional o por cualquier otra acci6n u omisi6n. ARTICULO 11°.- El manejo del suelo deberá realizarse sobre bases científicas para evitar su erosi6n, como ser, impidiendo la quem~ z6n de campos, la sobreroturaci6n de tierras volables, el excesivo pastoreo, la tala de b9sques llamada a provocar la erosión de las , tierras que esta libera, el desmonte sin 'arrancar raigones y cual quier otra situación en que peligre la capa de tierra fértil. ARTICULO.12°.- El uso, poluci6n y demás actos ú omisiones que puedan incidir en las aguas del dominio público o privado quedan sujetas a r- las normas contenidas en la presente ley. ART~CULO13°.- Decláranse protegidas e insusceptibles de caza o pe~ ea las especies'salvajes y su habitat, con las siguientes excepcio nes que establezcan las leyes respectivas: 13.1.- Aquellas utilizadas para fines científicos o zoo 16gicos. 13.2.- Las que anual y taxativamente de acuerdo a proce dimientos idóneos de evaluación a realizarse con juntamente con las reparticionestécnicas y de e. quilibrio bio16gico sirvan a la práctica piscato ria y cinegética deportiva. 13.3.- Las que por iguales medios fueran consideradas pl~ gas o nocivas. 13.4.- Aquellas que son fuentes de alimentación directa, quedando en tal caso terminantemente prohibido su come~cio o el de sus despojos. ~ .5.- Las susceptibles de explotaci6n comercial bajo las condiciones que fije este reglamento. / // / /. ..1:. --::. /:?*.~tao~~,':",..;;. " ../Ilinilluio dt. ¿f!.(JfU,mla fj. O/Ha! 1)ú:6.LieaJ dectt.laria de ¿liado. de. d/.q.tieu.llata lJ {)anada¿a Jan.. .JIlÜjwd de uu.f!.wnán, 5---"-,~ ///////. ARTICULO l~ Se estimulará el empleo de plaguicidas o pesticidas de menos poder residual y reconocidamente inocuos para la fauna y salud humana.-Igualmente se evitarán las emanaciones t6xicas a la atm6sfera de humo, hollin, gases, etc. " SERVICIO DE PARQUES PROVINCIALES Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES ARTICULO 15°.- Será autoridad de aplicaci6n de la presente ley, el Se! vició -de Parques Provinciales y Recursos Naturales .:ienovables, el que dependerá de la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganaderia de la Provincia. ARTICULO 16°.- El Servicio de Parques Provinciales y Recursos Natura les Renovables intervendrá conjuntamente con la Divisi6n Patrimonial de la Contaduria,General de la Provincia, en la fijaci6n de las condi ciones'de venta y arrendamiento de tierras fiscales y determinar~ QUS precios, los de venta de productos forestales, de concesi6n de pesca o caza deportiva y de toda otra actividad a desarrollarse en las Reser vas Provinciales. El Servicio de Parques Provinciales proyectará para su aprobaci6n por el Poder Ejecutivo las tasas, los derechos de entrada, de peaje de patentes, de tránsito y de navegaci6n. A...~TIauLO 11°.- El Servicio de Parques Provinciales y Recursos Natura les Renovables entenderá conjuntamente con los organismos competentes en todo lo relativo a: 1 17.1.- La administraci6n y fiscalizaci6n de los Parques , Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Pro vinciales, mediante un servicio de guardaparques, el que actuará con carácter de fuerza pública. 17.2.- La conservaci6n de los Parques Provinciales y Mon~ mentos Naturales y Reservas Provinciales en su es tado natural, de ,sufauna y flora aut6ctona y en caso de necesidad, su restituci6n y el ~antenimieQ to de la integridad de dichos parques en todo cua~ to se relaciona con sus Darticulares caracter1sti. cas fisiográficas y asociaciones bi6ticas animales y vegetales. ., .E.O,P: //////. ~..~.. ~ \ " ~\ (l " ~.. .:.;J .~ \ . .. .".."".~ \'Jr,'!f:~¡,r..""~ 1: \'. .JIlin.illuio. dt. (;eo./LOmLa. fJ 06WL qJúÓ-lieal decu.la.ria de ¿liado. de c/lr¡tieallata fJ f)anadtúa Jan. .JH.ir¡.aelde uaeamán, 6 111111 .. 17.3.- La realizaci6n de estudios e investigaciones cient1ficas sobre Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reser vas Provinciales. 1704.- El establecimiento de reg1menes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Provin ciales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales y el control de su cumplimiento. 17.5.- Realizar la planificaci6n de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los Parques Provinciales, Monumen tos Naturales y Reservas Provinciales, las que serán tra zadas de manera que no afecte las bellezas esc~nicas y los objetivos de conservaci6n. 17.6.- La designaci6n de los lugares donde se erigirán hoteles, hosterías, refugios, campamentos, estaciones de servicio u otras inastalaciones debidamente autorizadas por la auto ridadrespectiva. 17.7.- La intervenci6n en la aprobaci6n trucci6n, fijando normas para su monicen con el escenario natural mas. de los proyectos de cons ejecuci6n a fin de que a~ y no alteren los ecosist~ I 17.8.- La preparaci6nde las reglamentacionesque correspondediQ tar. 17.9. - Las concesiones de los servicios necesarios para la aten- . ci6n al p~blico. . 17.10.- La delimitaci6n y amojonamiento de los per:ímetros de los Parques Provinciales, ~onumentos Naturales y Reservas Pro vinciales. M.E.O.P: 17.11.- La aplicaci6n de multas de acuerdo al mina la reglamentaci6n. 17.12.- Las actuaciones administrativas que se refieran directa o indirectamente a los Parques Provinciales, Honumentos Na turales y Reservas Provinciales, siendo indispensable su 1ntervenci6n en la ejecuci6n de cualquier obra p-6.blica que importe una modificeci6n de la situaci6n de aquellos, como tambi~ para la creaci6n de nuevos municipios en las Rese~ vas Provinciales y solicitar a las autoridades Nacionales, Provinciales o !.Iunicipales.00 su caso, toda la cooperaci611 que necesite para la mejor realizaci6n de sus f~1es. 17.13.- La promoci6n del progreso y desarrollo de las Reservas Pro vinciales mediante la construcci6n de caminos, puentes, e~celas, sistemas ue CowtID~caci6n y desagüe, obr3S sanita r .' , ate., debiendo intervenir en los convenios para la eJ ci6n de esas Obr-.J3. r~gim en que d et er 1/1/1. J.-. ¡r <; JIlin.illuio dt teonomill. IJ- ObraL 1)ú6.Liea¡ t.ettlaria de. t!tado de. dqtieulÜaa Ij {}..anadtúa Jan. .JIlÜjud de uuewn.ált, "'-"-" " .~-'- .,..". " .-'~ .' - u. -.- - 7 ////// 17.14.- El cuidado y conservación de los bosques, la lucha com tra incendios y en general, el desarrollo presente y f~ 'turo de la riqueza forestal existente en las reservas provinciales, pUdiendo a tal fin, tomar las medidas de proteccién ~ue juzgue conveniente necesaria y oportuna. o A~ICULO 18°0- El Servicio Provincial de Parques Provinciales y Recur BOS Naturales Renovables, ser~ dirigido y administrado por un Adminis trador nombrado por el Poder EjecutivooLa reglamentación determinar~ el funcionario que lo reemplazar~ en caso de ausencia o impedimento. COl4ISION ASESORA ARTICULO 19°.- Créase la Comisión Asesora de Parques, Monumentos y Re cursos Naturales Renovables y Reservas Provinciales, con carácter ad honorem, bajo la dependencia de la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANAD~RIA, la que será presidida por el Secretario de Estado, pudiea do ser sustituído por el Subsecretario o el funcionario que a tal efe~ to designeo ARTICULO 20°.- En cada Parque Provincial funcionará una Comisión Ases~ ra que se integrará con representantes de la comunidad local, la que dependerá de la Comisión Asesora del Parque, Monumentos y Recursos Na turales Renovables y Reservas Forestales. ARTICULO 21°.- La composición, designación, duración de los mandatos y las funciones de las comisiones referidas en -los artículos anteriores, serán establecidas por la reglamentaci6n. ARTICULO 22°.- Der6gase en lo pertinente a la Ley NO 3.363 y toda otra disposición legal que se oponga. a la presente ley. ARTICULO 2~ Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al Superior Gobierno de la Naci6n ",.y. archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decre tos. 1 MJ .P: GOBERNADOR.DE TUCUMAN :~. ~:':""~. :'~~~~t~