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阿根廷的法律

Ley Nº 3.313 - Prohíbe la exploración de hidrocarburos que utilicen detonaciones submarinas en forma 2D y 3D en la cuenca del Golfo de San Jorge

颁布于 2013-04-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Santa Cruz
主题
Environment, Mineral resources, Sea
关键词
marine pollution, pollution control, mining, oil, exploration, biodiversity
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1°.- PROHÍBASE en aguas del dominio público provincial de la Cuenca del Golfo San Jorge, la exploración de hidrocarburos que utilicen detonaciones submarinas en las formas 2D y 3D por medio de prospecciones sísmicas, cuya intensidad supere los ciento veinte (120) decibeles.- parte_0,[Normas complementarias]

  2. Artículo 2.- AUTORÍZASE exclusivamente, la exploración de hidrocarburos por medio de estudios que no afecten la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras, en aguas del dominio público provincial, dando cumplimiento a lo prescripto en la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental. parte_1,[Contenido relacionado]

  3. Artículo 3°.- CRÉASE una "Junta Técnica" para la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental que se presenten con motivo de la exploración de hidrocarburos en aguas del dominio público provincial, la que estará conformada por: a) un representante de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera; b) un representante del Poder Ejecutivo Provincial; c) un representante de los Consejos Municipales Pesqueros de cada una de las localidades costeras; d) un representante del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; e) un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente; f) un representante de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias; g) el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados; h) un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA); i) un representante técnico, oceanógrafo, licenciado o doctor en física o ingeniero en sonido y/o geólogo especialista en sonido; La misma actuará en forma conjunta con al autoridad competente local en materia de protección de medio ambiente. parte_2,[Normas complementarias]

  4. Artículo 4.- La "Junta Técnica", confeccionará una Guía de Procedimiento estableciendo las bases mínimas para evitar el impacto ambiental de la exploración hidrocarburífera sobre la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras. La "Junta Técnica", podrá ordenar los estudios que considere necesarios, mediante un dictamen fundado, bajo la responsabilidad de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera.

  5. Artículo 5.- CRÉASE un Plan de Contingencia, Mitigación, Remediación y/o Compensación en caso de producirse daño ecológico en el medio ambiente, si la exploración hidrocarburífera se realizare en aguas de jurisdicción nacional, en virtud del alcance con las aguas contiguas.

  6. Artículo 6.- Es de carácter obligatorio la contratación de un seguro de recomposición ambiental, de conformidad a la Ley 2658 y su decreto reglamentario, en caso de que las exploraciones hidrocarburíferas se realicen en aguas de jurisdicción nacional, en caso de que se produzca un daño ambiental en las aguas dominio público provincial. parte_5,[Contenido relacionado]

  7. Artículo 7.- MODIFÍCASE el Artículo 4 de la Ley 2727, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- Los permisionarios de áreas de exploración podrán solicitar zonas adyacentes a las mismas para reconocimientos superficial al solo efecto de completar los estudios regionales, pero no podrán realizar pozos exploratorios off shore, la autoridad de aplicación autorizará únicamente trabajos de exploración off shore con cero impacto ambiental. Los permisionarios o concesionarios deberán entregar a la autoridad de aplicación toda la información técnica generada acerca de las áreas adjudicadas en soporte magnético adecuado. parte_6,[Normas que modifica]

  8. Artículo 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA la presente ley será de aplicación a los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite. En caso de autorizaciones otorgadas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán suspendidas hasta su adecuación a los requerimientos mínimos de la presente ley.

  9. Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo de siete (7) días contados desde su sanción.

  10. Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. Firmantes MAURICIO RICARDO GÓMEZ BULL - PABLO ENRIQUE NOGUERA

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