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Ley Nº 3.306 - Transferencia de tierras a la Nación para la creación del Parque Nacional Patagonia y la incorporación del mismo al sistema creado por la Ley Nacional Nº 22.351

颁布于 2013-03-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Santa Cruz
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, national parks

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Transferencia de tierras a la Nación para la creación del Parque Nacional Patagonia y la incorporación del mismo al sistema creado por la ley nacional 22.351 LEY N. 3306 RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2013 Boletín Oficial, 30 de Abril de 2013 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPZ0003306 Sumario Derecho constitucional, tierras fiscales, cesión de tierras, parques nacionales, Derecho ambiental El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY TRANSFIERASE a favor del Estado Nacional la jurisdicción y el dominio necesarios para que éste ejerza lasArtículo 1. competencias previstas en la Ley Nacional 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre el total de las tierras fiscales cuyos limites se describen en los Anexos I y II, que pasan a formar parte de la presente. parte 0,[Contenido relacionado] TRANSFIÉRASE a favor del Estado Nacional la jurisdicción necesaria para que éste ejerza las competenciasArtículo 2. previstas en la Ley Nacional 22.351 sobre las tierras del dominio privado que se detallan en los Anexos I y II, que pasan a formar parte de la presente. parte 1,[Contenido relacionado] La cesión a la que se refieren los Artículos 1° y 2° de la presente ley, se realiza con el cargo de crear elArtículo 3. Parque Nacional Patagonia y de incorporarlo al sistema creado por la Ley Nacional 22.351. Esta cesión quedará sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de tres años a partir de la sanción de la presente, no sanciona la ley de creación del Parque Nacional Patagonia. parte 2,[Contenido relacionado] La cesión que se realiza incluye la condición de retrocesión automática para el caso de cualquier modificaciónArtículo 4. de la ley vigente de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que implique la exclusión parcial o total del dominio público nacional de las áreas cuyo dominio se cede. Esta cesión no otorga facultades a la autoridad de aplicación para la desafectación, sea ésta total o parcial, de las áreas cedidas. parte 3,[Contenido relacionado] La cesión de dominio y jurisdicción que se efectúa a través de la presente ley se sujeta al cumplimiento de lasArtículo 5. siguientes obligaciones a cargo del Estado Nacional: a) custodiar las áreas mencionadas en el Artículo 1° de la presente, garantizando mediante la presencia y construcción de mejoras necesarias, su resguardo e integridad hasta tanto se sancione la ley de creación del Parque Nacional Patagonia; b) efectuar la mensura administrativa de las áreas cedidas y registrar los respectivos planos dentro del plazo de tres años de sancionada la ley de creación del Parque Nacional Patagonia; c) instalar el alambrado que fuera necesario para evitar el ingreso de animales domésticos en el área protegida; d) promover las acciones de manejo convenientes para proteger la flora y faunas nativas, especialmente al Maca Tobiano (Podiceps gallardoi). parte 4,[Normas complementarias] INVÍTASE al Estado Nacional a acompañar la creación del Monumento Natural Nacional "Maca TobianoArtículo 6. (Podiceps gallardoi)", que será promovida por la provincia de Santa Cruz. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Artículo 7. Firmantes MAURICIO RICARDO GÓMEZ BULL - PABLO ENRIQUE NOGUERA ANEXO I DESCRIPCION DE LIMITES PROYECTO PARQUE NACIONAL PATAGONIA SECTOR NORTE CESION DE JURIDICCION Y DOMINIO Partiendo del esquinero noroeste de la parcela matrícula catastral 01900004117 (punto P en plano Duplicado N° 1703, Expediente N° 1292/75)se seguirá una línea con rumbo noroeste que coincide con el límite este de la Estancia La Agustina (plano de mensura M10993, Expediente N° 10994), hasta su encuentro con el esquinero sudoeste de la parcela matrícula catastral 1900004514 (punto 7 del plano Duplicado N° 1704). Desde este punto el límite continúa hacia el este por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matricula catastral 01900004514, hasta su esquinero sudeste (punto 4 del plano Duplicado N° 1704). Desde este punto el límite seguirá hacia el norte por una línea que coincide con el límite sudeste de la parcela matrícula catastral 01900004514, hasta dar con el esquinero N° 3 (según plano Duplicado N° 1704). Desde aquí el límite continúa hacia el sudeste por una línea que coincide con la línea que une los puntos N° 3 y N° 2 (según plano Duplicado N° 1704). Desde este punto N° 2 el límite continúa por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matrícula catastral 0190005025 y que se extiende desde el punto N° 8 (según plano Duplicado N° 1707) hasta su encuentro con el límite de la parcela matrícula catastral 19-4537 (punto N° 9 según plano de mensura M-9046). Desde aquí el límite continúa hacia el oeste por una línea que pasa por los puntos N° 8, 7, 6, 5, 4 y 3 de la parcela 19-4537 (según plano de mensura M-9046). Desde el precitado punto N° 3 el límite sigue con rumbo sudoeste por una línea que coincide con la línea de ribera de la laguna del Sello (o Vía Láctea) hasta su encuentro con el esquinero "K" de la parcela matrícula catastral 0190004117 (según plano de mensura Duplicado N° 1703). Desde aquí el límite continúa por una línea que coincide con el límite norte de la parcela matrícula catastral 0190004117 hasta el punto "P" (según plano de mensura Duplicado N° 1703), punto de inicio de la presente descripción. Todos los planos citados se hallan registrados en el Dirección Provincial del Catastro de la Provincia de Santa Cruz. SECTOR SUR CESIÓN DE JURISDICCIÓN Y DOMINIO Partiendo del punto de encuentro de las leguas a y b del Lote 18 y c y d del Lote 13, todas pertenecientes a la Fracción B de la Colonia Quintana, se seguirá por una línea recta en dirección norte que coincide con el límite este de la parcela matrícula catastral 01900002027 (plano de mensura Duplicado N° 1462), hasta el punto de encuentro de las leguas a y b del Lote 13 con el c y d del Lote 8 Fracción B de la Colonia Quintana. Desde aquí el límite continúa hacia el norte por la línea que coincide con el límite oeste de la parcela matrícula catastral 01900003729 (plano Duplicado N° 1699), hasta su encuentro con el límite sur de la parcela matrícula catastral 01900004117 (punto "D" del plano de mensura Duplicado N° 1703). Desde este punto el límite continúa hacia el oeste por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matrícula catastral 01900004117 hasta su encuentro con el esquinero sudoeste de la parcela matricula catastral 01900004117 (punto "A" según plano Duplicado N° 1703). Desde este punto, que coincide con el punto N° 8 (esquinero sudeste) de la parcela matrícula catastral 19-3502 (según plano M 10993), el límite continúa por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matricula catastral 19-3502, hasta su intersección con el límite oeste de la legua a del Lote 12 Fracción B, Colonia Quintana. Desde este punto el límite continúa hacia el sur por la línea que coincide con el límite oeste de las leguas a y d del lote 12 y a del lote 17 hasta su encuentro con el esquinero noroeste de la parcela matricula catastral 01900001415 (punto "B" del plano Duplicado N° 1458). Desde este punto el límite continúa por una línea que coincide con los límites norte de las parcelas matrícula catastral 01900001415 y 0190001222, hasta su encuentro con el límite oeste de la parcela matrícula catastral 01900002027 (plano Duplicado N° 1462), punto de inicio de la presente descripción. Todos los planos mencionados se hallan registrados en la Dirección Provincial del Catastro de la Provincia de santa Cruz. CESION DE JURISDICCION Parcelas según plano duplicado N° 1462. Colonia Presidente Manuel Quintana. Fracción B Parte lotes 9, 13 y 14. Fracción C - Parte lotes 3, 4 y 9. Superficie: 18974 has. 75as. 49 cas. Parcela según plano duplicado N° 1418. Colonia Presidente Manuel Quintana - Fracción "B" - Parte de leguas a, d y leguas b y c del lote 18. Leguas b y c del lote 23. Superficie 10036 has. 87 as. 42,26 cas. Parcela según plano duplicado N° 0862. Departamento Lago Buenos Aires. Colonia Pastoril Presidente Manuel Quintana. Mensura particular de las leguas a y b del lote 3, Fracción C. Superficie: 5000 has. ANEXO II MAPA

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