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Ley Nº 3.247 - Crea la Comisión Provincial de Identificación y Adjudicación de Tierras a las Comunidades Aborígenes

颁布于 1988-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
阿根廷 · Chubut
主题
Land and soil
关键词
Indigenous Peoples, public land, common property, transfer rights, land tenure, property rights

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley 3247. Comisión Provincial de identificación y adjudicación de tierras a las comunidades aborígenes Rawson. Chubut, 22 de Diciembre de 1988 Boletín Oficial, 10 de Enero de 1989 La legislatura de la provincia del Chubut, sanciona con fuerza de ley: Capitulo I. Creación y conformación (artículos 1 al 2) Artículo 1.- Créase la "Comisión Provincial de Identificación y Adjudicación de Tierras a las Comunidades Aborígenes", la que dependerá funcionalmente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut. Artículo 2.- La Comisión creada por el artículo anterior estará conformada por diez (10) miembros, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la Dirección Provincial del Aborígen y de los Delegados de la Asociación Indígena de la República Argentina (A.I.R.A.) en la Provincia del Chubut. Capitulo II. Objetivos, funciones y atribuciones (artículos 3 al 0) Artículo 3.- Los objetivos, funciones y atribuciones de la Comisión, son los siguientes; 1) Identificar las tierras fiscales ocupadas por aborígenes o por comunidades que los agrupen y requerir los relevamientos e inventarios disponibles a quien corresponda. 2) Quedan a disposición de la Comisión creada por el artículo 1, las tierras fiscales enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley con más las que se identifíquen ocupadas por aborígenes. 3) Regular las situaciones existentes en la Provincia en las que sean parte aborígenes en forma individual, familiar y comunitaria, excepto en los casos en que se hayan iniciado acciones judiciales 4) Asesorar en forma gratuita a los aborígenes y/o comunidades que sean parte de acciones judiciales relacionadas a la tenencia de tierras. 5) Dictaminar y proponer la adjudicación de tierras fiscales ocupadas por aborígenes y aquellos que surjan de la aplicación del artículo 8 de la presente Ley en cuanto tengan relación con la temática aborigen, al Organismo competente que deberá proceder a la adjudicación en tiempo y forma. El plazo máximo para ello será de treinta (30) días y sólo podrá expedirse por la negativa por causa fundada en el control de legalidad. Capitulo III. Disposiciones generales (artículos 4 al 12) Artículo 4.- La Comisión Provincial de Identificación y Adjudicación de tierras a las Comunidades Aborígenes iniciará sus funciones dentro de los treinta (30) días de sancionada la Ley. Artículo 5.- El funcionario de la Comisión creada por la presente Ley, continuará hasta el 31 de diciembre de 1990 Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se solventarán con las partidas correspondientes que se habiliten en el Presupuesto Provincial. Artículo 7.- Dispónese la medida de no innovar en todo asunto administrativo donde se trate de dirimir conflictos objetivos, en los que una de las partes, por lo menos, sea aborígen por sí o por pertenencia comunitaria o familiar. Artículo 8.- Esta disposición somete a revisión toda resolución o disposición administrativa, tomada desde 1979 en adelante. Asimismo esta disposición se extenderá hasta el cese de funciones de la comisión creada por esta Ley. Artículo 9.- Los beneficios de esta Ley quedan exceptuados del cumplimiento de los artículos 17, 20, 53 y 54 de la Ley Nro. 823, así como de toda otra disposición que sea contradictoria con el texto y espíritu de la presente Ley. Artículo 10.- La adjudicación de tierras previstas se afectará a título gratuíto. Los beneficiarios estarán exentos del pago de impuestos provinciales y libres de gastos o tasa administrativa. La Comisión gestionará exenciones impositivas ante los gobiernos comunales. Artículo 11.- Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto por esta Ley son inembargables e inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo efecto de garantizar los créditos con entidades oficiales serán previstas por la reglamentación de esta Ley. En los títulos respectivos se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de veinte (20) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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