Ley Nº 3.133 - Ley de protección de la calidad del aire
颁布于 2010-06-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Santa Cruz
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- pollution control, air quality/air pollution, environmental standards, basic legislation, standards, protection of environment
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文本
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LEY Nº 3133 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y Artículo 1.- El Estado Provincial adoptará las medidas necesarias para mantener la calidad del aire en condiciones tales que no causen molestias significativas, daños o interferencias en el normal desarrollo de la vida humana, animal o vegetal y de los demás recursos natura les. Artículo 2.- Serán a lcanzadas por la presente Ley todas aquellas emisiones de sustancias o energ ías, provenientes de actividades o fuentes fijas o móviles, permanentes o eventuales, que produzcan o puedan producir contaminación de la atmósfera. Artículo 3.- Con el obje to de prevenir, reducir y contro lar la contaminación atmosférica, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, la propuesta de la autoridad de aplicación y previo dictamen de la Subsecretaría de Medio Ambiente, lo siguiente: a) Dictar, en armonía con la legislación existente en el ámbito nacional, las normas técnicas de calidad de aire que fijen grado máximo permisible de concentración de sustancias aisladas o de combinación, de modo que no afecten negativamente la salud humana, animal o vegetal o deterioren bienes públicos o privados; b) Fijar los límites máximos permisibles de emisión de sustancias o energías contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas o móviles, permanentes o eventuales, pudiendo en caso de incumplimiento de tales límites prohibir, restringir o condicionar, según corresponda, su descarga o emisión. Ta les límites máximos serán actualizados en forma periódica y progresiva de acuerdo con el avance científico tecnológico y en cumplimiento de los obje tivos de esta Ley; c) Realizar en el ámbito de la Provincia, un inventario de las fuentes incluidas dentro del alcance de la presente Ley; d) Establecer restricciones extraordinarias para el caso de producirse situaciones de altas concentraciones de sustancias contaminantes generadas por fuentes fi jas o móviles; e) Realizar una línea de base de calidad de aire en el ámbito de la Provincia; f) Proveer a la autoridad de aplicación de la asistencia técnica, financiera, así como de capacitación para el cumplimiento de las funciones previstas que se enumeran en el Artículo 4 . Artículo 4.- Con el mismo objeto de prevenir, reducir y controlar la contaminación atmosférica, corresponde a la autoridad de aplicación: a) Ejercer e l poder de policía rela tivo a l cumplimiento de las normas técnicas de calidad de aire y los límites de emisión vinculadas a la conservación de la atmósfera; estab lecidos en el Artículo 3 , incisos a) y b); b) Evaluar técnicamente los métodos y tecnologías apropiadas para impedir, evitar o reducir la contaminación atmosférica; c) Organizar y poner en funcionamiento estaciones, laboratorios y redes de muestreo para determinar la calidad ambiental del aire y cuantificar los riesgos asociados; d) Aplicar sanciones a los infractores de la presente norma. Artículo 5.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 6.- Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, será pasible de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento; b) Multa desde el monto equivalente a quinientos (500) litros de gasoil según valor en e l Automóvil Club Argentino de Río Gallegos, hasta mil quinientas (1500) veces esa suma. Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure e l derecho de defensa y deberán graduarse de acuerdo a la natura leza y gravedad de la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder. Los ingresos correspondientes al cobro de las multas detalladas en el Inciso b) del presente artículo, estarán destinados a una cuenta única para uso exclusivo de la Subsecretaría de Medio Ambiente. Artículo 7.- La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) d ías de su promulgación. Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DADA EN SALA DE SESIONES; RÍO GALLEGOS: 28 de mayo de 2010. Dn. RUBEN CONTRERAS Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1361 RIO GALLEGOS, 22 de Junio de 2010. V I S T O: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2010, relacionada con la Prevención, Reducción y Control de la Contaminación Ambiental; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3133 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2010, relacionada con la Prevención, Reducción y Control de la Contaminación Ambiental. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en e l Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- C úmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE. Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González