Ley Nº 3.122 - Crea el Programa de Saneamiento Ambiental
颁布于 2010-04-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Santa Cruz
- 主题
- Environment, Land and soil, Mineral resources, Water
- 关键词
- pollution control, mining, effluent waste water/discharge, soil pollution/quality, desertification, hazards, potable water, water conservation zone, water resources management, oil
- 类别
- energy
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文本
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Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el “Programa de Saneamiento Ambiental” destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas dentro de la jurisdicción provincial.-
Artículo 2.- En cumplimiento del “Programa de Saneamiento Ambiental” las operadoras deberán cuantificar los daños y pasivos causados por la exploración y explotación de hidrocarburos al medio ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales debiendo determinar los potenciales costos de remediación y reparación que pudieran suscitarse como consecuencia del cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Limpieza general de la superficie de los yacimientos; b) Saneamiento del subsuelo por derrames de petróleo y de piletas mal remediadas de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación; c) Repoblamiento vegetal y forestal de las zonas desertificadas, con especies autóctonas-nativas del tipo molle, algarrobillo, calafate, lenga, mata negra, entre otros, adquiridas exclusivamente en los viveros públicos y privados existentes en la provincia de Santa Cruz. En función de lo establecido en el presente inciso, será condición necesaria la presentación del certificado de origen que indique la adquisición; d) Tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos; e) Construcción de recintos para depositar desechos de la actividad; f) Saneamiento y preservación de fuentes naturales de agua potable; g) Recuperación de cañerías soterradas de oleoductos y gasoductos fuera de servicio y en desuso; h) Limitación y racionalización de los accesos a pozos, baterías y plantas hidrocarburíferas. De igual modo tendrá por finalidad la formulación de un diagnóstico de la situación medioambiental y la estimación de las consecuencias que conlleva la continuidad de las operaciones.-
Artículo 3.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación dispondrá la realización de estudios de relevamiento con el propósito de evaluar los efectos ambientales que la actividad hidrocarburíferas ha producido en todo el territorio provincial. A tal efecto podrá requerir el concurso de expertos, consultoras o instituciones de carácter público o privado, nacionales o extranjeros con reconocida trayectoria en la ejecución de tareas similares.-
Artículo 4.- Las operadoras deberán presentar mediante declaración jurada la denuncia de los pasivos ambientales de cada concesión en los plazos que fije la autoridad de aplicación debiendo elaborar un plan anual de trabajo y su correspondiente cronograma de inversiones en un todo de acuerdo con los Artículos 2 y 3 de la presente Ley.-
Artículo 5.- Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, será pasible de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento; b) Multa desde el monto equivalente a quinientos (500) litros de gasoil según valor en el Automóvil Club Argentino de Río Gallegos, hasta mil quinientas (1500) veces esa suma. Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa y deberán graduarse de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.-
Artículo 6.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz, o el organismo que en el futuro la reemplace.-
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentar á la presente Ley en un término de sesenta (60) días desde su promulgación.-
Artículo 8.- DERÓGASE la Ley 2689.-
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 25 de Marzo de 2010.- Dn. RUBEN CONTRERAS Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 0754 RIO GALLEGOS, 19 de Abril de 2010.- V I S T O: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Marzo del año 2010, mediante la cual se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el .Programa de Saneamiento Ambiental., destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas dentro de la jurisdicción; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE, bajo el Nº 3122 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Marzo del año 2010, mediante la cual se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el “Programa de Saneamiento Ambiental” destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas dentro de la jurisdicción.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- Sr. PERALTA- Dr. Pablo Gerardo Gónzalez