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阿根廷的法律

Ley Nº 3.028 - Eximición de Impuesto para Inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola

颁布于 2016-11-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Neuquén
主题
Agricultural and rural development
关键词
smallholders/peasants, subsidy/incentive, taxes, fiscal and market measures

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Anterior Siguiente Eximición de Impuesto para Inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola LEY 3.028 NEUQUEN, 2 de Noviembre de 2016 Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPQ0003028 Sumario exenciones impositivas, impuesto inmobiliario, agricultura, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicas POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°: Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los Períodos Fiscales 2016 a 2019, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad. Artículo 2°: Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley comprende a las parcelas productivas pertenecientes a pequeños o medianos productores primarios, cuya unidad económica -una (1) o más unidades catastrales- no supere la superficie de cincuenta hectáreas (50 ha) aptas para la actividad agrícola y se encuentre activa productivamente. Quedan excluidas las empresas integradas que realizan todo el proceso, desde la producción hasta la comercialización. Artículo 3°: Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente, ante la autoridad de aplicación, su condición de productor. El trámite ante el organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una relación directa con la unidad productiva, sea titular, locatario, poseedor, comodatario, apoderado o socio. Artículo 4°: Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos fiscales mencionados en el Artículo 1° de esta Ley, pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total extinción. Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente. Artículo 5°: Las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley, deben ser otorgadas por el Ministerio de Economía e Infraestructura, o la autoridad que en el futuro lo remplace, previa certificación, expedida por la autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el Artículo 3° de esta Ley. Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción y Turismo, o el organismo que en el futuro lo remplace. Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén- Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén

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