Ley Nº 27.142 - Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni)
颁布于 2015-06-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, seeds/planting material, agricultural development, genetic resources, smallholders/peasants, biodiversity, plant production
- 类别
- agriculture
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文本
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Ley Nº 27.142 Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni). Sancionada: Mayo 27 de 2015 Promulgada: Junio 15 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni). ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia. ARTÍCULO 3° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos: a) Promover las características y beneficios de la stevia; b) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal; c) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima; d) Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa; e) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada; f) Asegurar un sistema de control de calidad; g) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios; h) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto; i) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos; j) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales; k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia; l) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. ARTÍCULO 4° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá como responsable directo de la administración a un/a director/a, asistido por cinco áreas técnicas profesionales: a) Biotecnología; b) Tecnología agrícola; c) Industrialización y comercialización; d) Formación, capacitación y difusión; e) Conservación de la biodiversidad. ARTÍCULO 5° — El Banco de la Nación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización del cultivo de stevia a los productores que cumplan con los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al momento de otorgarse la asistencia crediticia. ARTÍCULO 6° — El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el financiamiento del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia que se adicionarán al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo el programa podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismos internacionales. ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias apropiadas para la producción de stevia a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley. ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27142 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.