Ley Nº 27.066 - Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas
颁布于 2015-01-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- agricultural development, cattle, animal production, special fund, pastoralism, meat
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
GANADERÍA BOVINA Ley 27.066 Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación. Sancionada: Diciembre 10 de 2014 Promulgada: Enero 07 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS ARTÍCULO 1° — Créase el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización. ARTÍCULO 2° — El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones. ARTÍCULO 3º — A los efectos de esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez reconocidos. ARTÍCULO 4° — Créase el Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de pesos ($ 100.000.000) cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el artículo precedente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.066 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.