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阿根廷的法律

Ley Nº 25.989 - Régimen especial para la donación de alimentos

颁布于 2004-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
food assistance, food security, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, poverty, offences/penalties

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文本

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  1. BOLETIN OFICIAL Buenos Aires, jueves 6 de enero de 2005 DE LA REPUBLICA ARGENTINA Ano CXIII Nlimero 30.564 Precio $ 0,70 ~====================================================================================~~=========================================~ Primera Secci6n Legislaci6n y Avisos Oficiales Sumario LEYES REGIMEN ESPECIAL PARA LA □□NACION DE ALIMENTOS - DONAL 25.989 Crease el mencionado Regimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la pobla­ cion economicamente mas vulnerable. DIRECCION NACIONAL DE VIALi DAD 1945/2004 DECRETOS Designase Jefe de la Seccion Mantenimiento, en el ambito del 12° Distrito Neuquen, de la citada Direccion Nacional dependiente de la Subsecretaria de Obras Publicas de la Secretaria de Obras Publicas en la orbita del Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios .... EXENCION DE GRAVAMENES 1944/2004 Eximese del pago del derecho de importacion y demas tributos a los productos originarios y prove­ nientes de los paises participantes en la 14' Exposicion Agropecuaria Dinamica a Campo Abierto, "Expochacra", a realizarse en la Provincia de Santa Fe .. PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 2007/2004 Beneficios previstos en la Ley N° 25.924. Adecuacion de los cupos fiscales anuales, establecidos para ser aplicados al mencionado regimen. PROMOCION INDUSTRIAL 2009/2004 Prorrogase la vigencia de los beneficios previstos por el Articulo 2° del Decreto N° 1297 de fecha 29 de diciembre de 2000, desde su finalizacion hasta el 31 de diciembre de 2007. Limitaciones, Condiciones y Alcances. SALARIOS 1962/2004 Autorizase a las empresas y sociedades comprendidas en el inciso b) del Articulo 8° de la Ley N' 24.156 de Administracion Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional, a otorgar al personal, a partir del 1° de noviembre de 2004, una suma no remunerativa y no bonificable. Alcances y Condiciones .. 2005/2004 Establecese a partir del 1 ° de enero de 2005 una asignacion no remunerativa de cien pesos men­ suales para todos los trabajadores del sector privado, en relaci6n de dependencia. Alcances. DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADSCRIPCIONES 729/2004 Adscribese al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a personal de la Direccion Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la Secretaria de Justicia y Asuntos Penitenciarios de la citada Cartera de Estado. CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES 733/2004 Apruebase un contrato celebrado por la Secretaria General de la Presidencia de la Nacion, bajo el regimen del Decreto N' 1184/2001. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 728/2004 Apruebanse enmiendas de contrataciones celebradas por la Subsecretaria de Recursos Hidricos dependiente de la Secretaria de Obras Publicas de la citada Cartera de Estado. Continua en pagina 2 Pag. 6 Los docunwnlos q11t-"' apart-"'ct-'n t-'ll d llOLETlN OFlClAL DE LA H.EPLJllLlCA AH.CENTlNA st-'r&n lt-'nidos por aulf'nlicos \ obligalorios por d t-.ft-'clo dt-' t-'sla publi(•aci6n \ por comunicados \ suficit-'nlt-'mt-'nlt-' circulados dt-'nlro dt-' Lodo d lt-'rrilorio nacional (Dccrelo N" 6:,9/1917) LEYES REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS DONAL Ley 25.989 crease el mencionado RE!gimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la poblaci6n econ6micamente mas vulnera­ ble. Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2004 El Senado y Camara de Diputados de la Naci6n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - DONAL ARTICULO 1° - Crease el Regimen Especial para la Donaci6n de Alimentos en Buen Estado, el que tendra par objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la poblaci6n econ6 micamente mas vulnerable. ARTICULO 2° - Podran ser objeto de dona­ ci6n, seglln el articulo 1° de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatol6gicas y de inocui­ dad contenidas en el C6digo Alimentario Ar­ gentina, para el tipo de producto correspondien­ te. ARTICULO 3° - Toda persona de existencia fisica o ideal podra donar productos alimenticios en buen estado a instituciones pllblicas o priva­ das de bien pllblico, legalmente constituidas en el pais o a grupos humanos o personas indivi­ duales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesi­ tados. ARTICULO 4° - Los productos donados de­ beran ser distribuidos con la celeridad necesaria a las efectos de impedir la descomposici6n oven el punto de vista comercial, podran suprimir la marca del producto debiendo conservar las datos que identifiquen su descripci6n y la fecha de ven­ cimiento de las mismos. Ademas deberan llevar un sistema de control que especifique: a) Fecha y descripci6n de las alimentos dona­ dos; b) Donatario al que fueren entregados las pro­ ductos; c) Firm a de la autoridad receptora, fecha y sello de la instituci6n de que se trate. ARTICULO 6° - Los donatarios que reciban las productos no pod ran comercializarlos bajo nin­ glln motive ni asignarles un destine diferente al establecido en el articulo 3° de la presente ley. ARTICULO 7° - La fiscalizaci6n del cumpli­ miento, en las productos alimenticios, de las re­ querimientos del articulo 2° de la presente ley, estara a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, seglln corresponda, pudiendo con­ currir la autoridad sanitaria nacional a las mis mos fines. La autoridad de fiscalizaci6n debera llevar un Registro de donantes al cual se agregara el infor­ me contemplado en las incises a), b) y c) del ar­ ticulo 5°. ARTICULO 8° - Queda prohibido a las dona­ tarios destinar para su aprovechamiento las pro­ ductos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y produc­ tores. ARTICULO 9° - Una vez entregadas al do­ natario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el articulo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los darios y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tra­ tare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal. ARTICULO 10. -Comuniquese al Poder Eje­ cutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON­ GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL CUATRO. REGISTRADA BAJO EL N° 25.989 cimiento de las alimentos y de paliar las urgentes EDUARDO 0. CAMANO. - MARCELO A. necesidades de las destinatarios en el plaza mas GUINLE. - Eduardo D. Ro llano.- Juan H. Estra breve posible. da. ARTICULO 5° - Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTTIO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOO Director Nacional NOTA: El texto en negrita fue observado. www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad lntelectual N' 369.224 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322-4055 y lineas rotativas

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