Ley Nº 25.989 - Régimen especial para la donación de alimentos
颁布于 2004-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food assistance, food security, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, poverty, offences/penalties
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BOLETIN OFICIAL Buenos Aires, jueves 6 de enero de 2005 DE LA REPUBLICA ARGENTINA Ano CXIII Nlimero 30.564 Precio $ 0,70 ~====================================================================================~~=========================================~ Primera Secci6n Legislaci6n y Avisos Oficiales Sumario LEYES REGIMEN ESPECIAL PARA LA □□NACION DE ALIMENTOS - DONAL 25.989 Crease el mencionado Regimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la pobla cion economicamente mas vulnerable. DIRECCION NACIONAL DE VIALi DAD 1945/2004 DECRETOS Designase Jefe de la Seccion Mantenimiento, en el ambito del 12° Distrito Neuquen, de la citada Direccion Nacional dependiente de la Subsecretaria de Obras Publicas de la Secretaria de Obras Publicas en la orbita del Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios .... EXENCION DE GRAVAMENES 1944/2004 Eximese del pago del derecho de importacion y demas tributos a los productos originarios y prove nientes de los paises participantes en la 14' Exposicion Agropecuaria Dinamica a Campo Abierto, "Expochacra", a realizarse en la Provincia de Santa Fe .. PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 2007/2004 Beneficios previstos en la Ley N° 25.924. Adecuacion de los cupos fiscales anuales, establecidos para ser aplicados al mencionado regimen. PROMOCION INDUSTRIAL 2009/2004 Prorrogase la vigencia de los beneficios previstos por el Articulo 2° del Decreto N° 1297 de fecha 29 de diciembre de 2000, desde su finalizacion hasta el 31 de diciembre de 2007. Limitaciones, Condiciones y Alcances. SALARIOS 1962/2004 Autorizase a las empresas y sociedades comprendidas en el inciso b) del Articulo 8° de la Ley N' 24.156 de Administracion Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional, a otorgar al personal, a partir del 1° de noviembre de 2004, una suma no remunerativa y no bonificable. Alcances y Condiciones .. 2005/2004 Establecese a partir del 1 ° de enero de 2005 una asignacion no remunerativa de cien pesos men suales para todos los trabajadores del sector privado, en relaci6n de dependencia. Alcances. DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADSCRIPCIONES 729/2004 Adscribese al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a personal de la Direccion Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la Secretaria de Justicia y Asuntos Penitenciarios de la citada Cartera de Estado. CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES 733/2004 Apruebase un contrato celebrado por la Secretaria General de la Presidencia de la Nacion, bajo el regimen del Decreto N' 1184/2001. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 728/2004 Apruebanse enmiendas de contrataciones celebradas por la Subsecretaria de Recursos Hidricos dependiente de la Secretaria de Obras Publicas de la citada Cartera de Estado. Continua en pagina 2 Pag. 6 Los docunwnlos q11t-"' apart-"'ct-'n t-'ll d llOLETlN OFlClAL DE LA H.EPLJllLlCA AH.CENTlNA st-'r&n lt-'nidos por aulf'nlicos \ obligalorios por d t-.ft-'clo dt-' t-'sla publi(•aci6n \ por comunicados \ suficit-'nlt-'mt-'nlt-' circulados dt-'nlro dt-' Lodo d lt-'rrilorio nacional (Dccrelo N" 6:,9/1917) LEYES REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS DONAL Ley 25.989 crease el mencionado RE!gimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la poblaci6n econ6micamente mas vulnera ble. Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2004 El Senado y Camara de Diputados de la Naci6n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - DONAL ARTICULO 1° - Crease el Regimen Especial para la Donaci6n de Alimentos en Buen Estado, el que tendra par objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la poblaci6n econ6 micamente mas vulnerable. ARTICULO 2° - Podran ser objeto de dona ci6n, seglln el articulo 1° de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatol6gicas y de inocui dad contenidas en el C6digo Alimentario Ar gentina, para el tipo de producto correspondien te. ARTICULO 3° - Toda persona de existencia fisica o ideal podra donar productos alimenticios en buen estado a instituciones pllblicas o priva das de bien pllblico, legalmente constituidas en el pais o a grupos humanos o personas indivi duales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesi tados. ARTICULO 4° - Los productos donados de beran ser distribuidos con la celeridad necesaria a las efectos de impedir la descomposici6n oven el punto de vista comercial, podran suprimir la marca del producto debiendo conservar las datos que identifiquen su descripci6n y la fecha de ven cimiento de las mismos. Ademas deberan llevar un sistema de control que especifique: a) Fecha y descripci6n de las alimentos dona dos; b) Donatario al que fueren entregados las pro ductos; c) Firm a de la autoridad receptora, fecha y sello de la instituci6n de que se trate. ARTICULO 6° - Los donatarios que reciban las productos no pod ran comercializarlos bajo nin glln motive ni asignarles un destine diferente al establecido en el articulo 3° de la presente ley. ARTICULO 7° - La fiscalizaci6n del cumpli miento, en las productos alimenticios, de las re querimientos del articulo 2° de la presente ley, estara a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, seglln corresponda, pudiendo con currir la autoridad sanitaria nacional a las mis mos fines. La autoridad de fiscalizaci6n debera llevar un Registro de donantes al cual se agregara el infor me contemplado en las incises a), b) y c) del ar ticulo 5°. ARTICULO 8° - Queda prohibido a las dona tarios destinar para su aprovechamiento las pro ductos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y produc tores. ARTICULO 9° - Una vez entregadas al do natario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el articulo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los darios y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tra tare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal. ARTICULO 10. -Comuniquese al Poder Eje cutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL CUATRO. REGISTRADA BAJO EL N° 25.989 cimiento de las alimentos y de paliar las urgentes EDUARDO 0. CAMANO. - MARCELO A. necesidades de las destinatarios en el plaza mas GUINLE. - Eduardo D. Ro llano.- Juan H. Estra breve posible. da. ARTICULO 5° - Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTTIO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOO Director Nacional NOTA: El texto en negrita fue observado. www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad lntelectual N' 369.224 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322-4055 y lineas rotativas