Ley Nº 20.418 - Ley sobre tolerancia de residuos de plaguicidas
颁布于 1973-05-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- MRL-maximum residue limit, pesticides, food safety and quality, plant protection, offences/penalties
- 类别
- agriculture
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PLAGUICIDAS LEY N° 20.418 Ley sobre tolerancia de residuos de plaguicidas. Bs. As., 18/5/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Las tolerancias ylímites administrativos de residuos de plaguicidas en productos ysubproductos de la agricultura y de la ganadería, quedan sujetas alrégimen establecido en la presente Ley y a la Reglamentación que en suconsecuencia se dicte. Art. 2°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por: a) Tolerancia: La máxima concentración de residuos de plaguicidas legalmente permitida. Tolerancia cero: Es la que deriva de la prohibición de la aplicación de un plaguicida. b) Límite administrativo: Nivel máximo de concentración de residuos deplaguicidas con el que, por excepción, pueden comercializarse losproductos y subproductos agropecuarios. Art. 3°.- El organismo de aplicación de la presente Ley será el quedetermine el Poder Ejecutivo Nacional al reglamentarla, y tendrá a sucargo la fijación de las Tolerancias y Límites Administrativos a que serefiere el Artículo 1°. Art. 4°.- Cuando resulte imprescindible, el organismo de aplicaciónqueda facultado para autorizar el empleo de plaguicidas para otros usosque no sean los previstos en su inscripción, debiendo en ese casoestablecer los límites administrativos para los productos ysubproductos agropecuarios que correspondan, de acuerdo a lo queestablezca la Reglamentación. Art. 5°.- El organismo de aplicación tendrá a su cargo lafiscalización del cumplimiento de las tolerancias y límitesadministrativos de residuos de plaguicidas en productos y subproductosagropecuarios, a través de todo el proceso de su producción,comercialización, industrialización, transporte, almacenaje y cualquierotra etapa anterior al consumo de los mismos. Art. 6°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en elartículo anterior, queda facultado el organismo de aplicación ainspeccionar y extraer muestras, sin cargo, por intermedio de susservicios especializados, de los productos y subproductos agropecuariosen cualquier lugar del territorio de la República, con el objeto deverificar si los mismos se ajustan a las disposiciones de la presenteLey y su Reglamentación. A tal efecto, podrá solicitar la cooperaciónde otros organismos oficiales, así como el auxilio de la fuerza públicacuando lo considerare necesario. Art. 7°.- Cuando existan elementos de juicio que permitan "primafacie" considerar que se está en presencia de una infracción, podráordenarse la indisponibilidad de los productos y subproductosagropecuarios cuestionados, designando depositario a su tenedor, quienserá responsable en los términos de los artículos 254 y 255 del CódigoPenal. Realizado el pertinente análisis, podrá disponerse de inmediatoel levantamiento de la interdicción si así correspondiere. Art. 8°.- Serán penados con multas graduables desde un mil pesos ($1.000.-) a doscientos mil pesos ($ 200.000.-), los infractores a lasdisposiciones de la presente Ley y la Reglamentación que en suconsecuencia se dicte. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse eldecomiso de la mercadería en infracción. Art. 9°.- La sanción que corresponda será aplicada por el organismode aplicación y los infractores podrán ejercer recurso administrativode reconsideración ante el organismo dentro de los quince (15) díashábiles subsiguientes a su notificación. Art. 10.- Contra la resolución que rechazare la reconsideraciónpodrá recurrirse en apelación ante el Juez Nacional competente, dentrode los treinta (30) días de ser notificada, previo pago de la multaimpuesta. Art. 11.- La aplicación de la sanción a que se refiere el artículo8° no excluye las que pudieren corresponder por infracciones a otrasnormas legales. Art. 12.- El organismo de aplicación dictará las normascomplementarias tendientes a la mejor aplicación del régimenestablecido por esta Ley. Art. 13.- Hasta tanto sefijen las nuevas tolerancias y límitesadministrativos de residuos de plaguicidas a que se refiere el artículo1° de la presente Ley, seguirán en vigencia las establecidas en lasLeyes Nros. 18.073 y 18.796, como así también las prescripciones delartículo 1° de la Ley N° 18.073 y de los respectivos DecretosReglamentarios Nros. 2.678/69 y 1.417/70. Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSEErnesto J. Lanusse Daniel García.