Ley Nº 2.889 – Crea el sello de calidad Alimento Neuquino-Patagonia Argentina
颁布于 2013-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Neuquén
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- certification, food safety and quality
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1: Créase el sello de calidad Alimento Neuquino-Patagonia Argentina, con el objetivo de otorgar un atributo de valor a los productos primarios locales, naturales o procesados, y promocionar su comercialización en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
Artículo 2: A los efectos de la presente Ley entiéndase por: a) Sello de calidad: Etiqueta, símbolo o logotipo que identifica a los productos que han sido verificados en sus atributos de valor a fin de mejorar la diferenciación del producto en el punto de venta y otorgar garantía de conformidad con estándares locales o internacionales a los consumidores, según corresponda. b) Atributos de valor diferenciadores: Son aquellas características diferenciales que posee un producto como rasgo distintivo de otro producto similar y cuyo modo de producción, método de elaboración o forma de comercialización está sobre los requisitos básicos de la legislación alimentaria vigente que debe cumplir y responde a un protocolo determinado.
Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU) u organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4: La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) Diseñar e implementar el logo identificatorio del sello de calidad Alimento Neuquino-Patagonia Argentina. b) Convocar a los consejos técnicos específicos de cada producto. c) Aprobar los protocolos de cada uno de los alimentos mediante anexos que formarán parte de la reglamentación. d) Autorizar el derecho de uso sin exclusividad. e) Suspender, revocar, rescindir o denegar el uso del sello. f) Expedir certificados de uso del logo identificatorio. g) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos a los efectos de asegurar el uso adecuado del sello de calidad. h) Crear y mantener actualizado un registro de los solicitantes y productos autorizados para utilizar el sello. i) Difundir las ventajas de la implementación del sello de calidad Alimento Neuquino-Patagonia Argentina a los efectos de promocionar el sistema. j) Realizar auditorías y evaluaciones periódicas. k) Firmar convenios con organismos e instituciones competentes a los efectos de conformar los consejos técnicos. 1 Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Artículo 5: Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente Ley a registrar el sello de calidad Alimento Neuquino-Patagonia Argentina ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial -INPI- y ante las autoridades pertinentes de aquellos países donde se exporten los productos amparados por la presente Ley.
Artículo 6: Registrado el sello de calidad Alimento Neuquino-Patagonia Argentina, la Provincia en su carácter de titular, puede autorizar el derecho de uso sin exclusividad a toda persona física o jurídica, que sea productor o empresa productora o elaboradora de alimentos en el territorio neuquino, que lo solicite y cumpla con los requisitos de protocolos específicos por producto, y demás requisitos particulares establecidos en la reglamentación. El cumplimiento de los requisitos es responsabilidad directa de los beneficiarios del uso del sello, y condición para la continuidad del derecho de uso autorizado.
Artículo 7: A fin de determinar los estándares de calidad y fijar los requisitos para el cumplimiento de los mismos, la autoridad de aplicación debe constituir consejos técnicos específicos para cada tipo de producto, conformados por representantes de entidades y organismos competentes, incluidas las instituciones académicas. Los integrantes de dichos consejos deben ejercer sus respectivas representaciones con carácter ad honórem.
Artículo 8: Los consejos técnicos tienen las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno en el marco de la presente Ley. b) Elevar a la autoridad de aplicación los protocolos para su aprobación. c) Verificar el cumplimiento de los requisitos para los productos que pueden acceder al sello de calidad. d) Informar a la autoridad de aplicación el resultado de los controles realizados, recomendando a la misma los productos que pueden acceder al sello. e) Asistir a la autoridad de aplicación en la fiscalización del cumplimiento de los requisitos definidos en los protocolos. f) Asistir técnicamente a los productores interesados en implementar el sistema de sello de calidad y a los beneficiarios del mismo.
Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas y registradas bajo los preceptos de esta Ley serán sujetos de los beneficios que se establezcan en la reglamentación de la misma.
Artículo10: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, en lo que sea necesario para la implementación de la presente Ley.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 2