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阿根廷的法律

Ley Nº 2.829 - Ley de Residuos Sólidos Urbanos

颁布于 2005-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Santa Cruz
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
pollution control, waste disposal, waste domestic sources, waste management, recycling/reuse

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY N° 2829 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY Artículo 1.- El tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán realizarse de acuerdo a las prescripciones de la presente ley. Artículo 2.- Los residuos sólidos urbanos deberán disponerse en forma definitiva por medio de la metodología de relleno sanitario. Asimismo deberán adoptarse alguno de los siguientes métodos de tratamiento: a) Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la fracción no estabilizada. b) Recuperación de materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados. c) Otros métodos de tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generen molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe técnico de las áreas competentes, por la Subsecretaría de Medio Ambiente. Artículo 3.- PROHÍBASE en todo el territorio provincial: a) La disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura. c) La quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. d) El uso de residuos sólidos urbanos para el relleno de lagunas o zonas anegables. e) La selección y extracción informal de residuos en el predio de disposición final y centros de transferencia. f) La presencia de animales de corral y animales domésticos en los sitios de disposición final. La infracción a la presente prohibición hará pasible al responsable de las sanciones que establecerá la autoridad de aplicación por vía de la reglamentación correspondiente. Artículo 4.- En el caso de comprobarse acciones u omisiones en conductas públicas o privadas que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente ley y pongan en peligro la salubridad pública, la autoridad de aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese del peligro. Artículo 5.- Los Municipios y Comisiones de Fomento son responsables de sus residuos sólidos urbanos, los que podrán ser tratados y/o dispuestos en forma individual o por asociación entre ellos. Artículo 6.- La metodología de disposición inicial de los residuos sólidos urbanos será responsabilidad de los Municipios y Comisiones de Fomento. Esta deberá efectuarse mediante métodos apropiados que eviten los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. La Municipalidad o Comisión de Fomento establecerá el método de disposición inicial y fiscalizará su cumplimiento, tanto para generadores individuales como para generadores especiales, requiriendo la implementación de programas particulares de gestión cuando lo considere necesario. Artículo 7.- La recolección y el transporte de los residuos sólidos urbanos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral será responsabilidad de los Municipios y de las Comisiones de Fomento. Este deberá efectuarse en vehículos cuyo diseño garantice la ausencia de impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Artículo 8.- El tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Artículo 9.- Los predios destinados al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos o centros de transferencias, deberán ser situados en el área que cuente con la conformidad de la autoridad Municipal o Comisión de Fomento y la metodología a desarrollarse en dichos predios, será sometida a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley 2658 y normas complementarias. Artículo 10.- Queda prohibido la disposición en los rellenos sanitarios de cualquier residuo que sea catalogado como peligroso de acuerdo a la Ley 2567 y su Decreto Reglamentario 712/02 y normas complementarias. Artículo 11.- El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos (400) metros de rutas nacionales o provinciales. La autoridad de aplicación autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos. Artículo 12.- El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, o donde se instale el centro de transferencia, deberá situarse a más de tres mil (3.000) metros de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones. Artículo 13.- El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, cuente o no con provisión de agua, deberá contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego. Este espacio deberá tener como mínimo quince (15) metros de ancho y estar sujeto a ampliación según la magnitud del sitio de disposición final. Artículo 14.- El diseño del relleno sanitario deberá responder a las pautas y especificaciones que establezca la autoridad de aplicación por medio de la reglamentación de la presente ley. Artículo 15.- La Subsecretaría de Medio Ambiente podrá exigir la disposición final de los residuos sólidos asimilables a urbanos en celdas diferenciadas. Artículo 16.- Las personas físicas o jurídicas privadas, que realicen tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el �Registro de Ope radores de Residuos Sólidos Urbanos� que a tal efecto habilite la autoridad de aplicación. Artículo 17.- Los Municipios y Comisiones de Fomento que actualmente dispongan sus residuos en vertederos a cielo abierto deberán presentar, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un �plan de adecuación� en concordancia con lo establecido en la presente. Este plan contendrá un cronograma de obras que abarcará inclusive las concernientes a la clausura y cierre del vertedero a cielo abierto. La Subsecretaría de Medio Ambiente evaluará este proyecto, decidirá su aprobación y podrá solicitar medidas de remediación. Artículo 18.- Las localidades o asociación de localidades, cuya población sea superior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de un (1) año contando a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del �plan de adecuación� descripto en el Artículo 17. Artículo 19.- Las localidades cuya población sea inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes y superior a veinte mil (20.000) habitantes, deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del �plan de adecuación� descripto en el Artículo 17. Artículo 20.- Las localidades cuya población sea inferior a veinte mil (20.000) habitantes deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del �plan de adecuación� descripto en el Artículo 17. Artículo 21.- Desde la vigencia de la presente y hasta la adecuación definitiva, las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán realizar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno semicontrolado. Artículo 22.- La autoridad de aplicación será la encargada de evaluar y aprobar la gestión integral de residuos sólidos urbanos. Artículo 23.- La autoridad de aplicación otorgará la habilitación para el funcionamiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de centros de transferencia a aquellos emprendimientos públicos o privados que cumplan con lo establecido en la presente ley. Artículo 24.- La autoridad de aplicación fiscalizará periódicamente las plantas de tratamiento, los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y los centros de transferencia, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente. Artículo 25.- El incumplimiento de lo establecido en la presente dará lugar a la autoridad de aplicación a exigir a los responsables del emprendimiento el cese inmediato de dicha actividad, bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y/o judiciales, si correspondiere. Artículo 26.- La Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que pudiera reemplazarla en el futuro en sus competencias referidas a la política ambiental de la Provincia, actuará como autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 27.- Serán atribuciones de la autoridad de aplicación las siguientes: a) Instrumentar programas y acciones de gestión integral de los residuos locales y regionales en coordinación con otras jurisdicciones del Estado Provincial. b) Promover políticas fiscales y económicas activas para la implementación de sistemas integrales de gestión de residuos. c) Favorecer la integración intermunicipal y la creación de entes interjurisdiccionales orientados a la gestión de los residuos. d) Coordinar con los Municipios y Comisiones de Fomento las acciones que correspondan y la asistencia provincial en materia de gestión de residuos. e) Autorizar, habilitar y controlar, en los términos que fije la reglamentación correspondiente las actividades alcanzadas por la presente ley. Artículo 28.- CRÉASE la cuenta especial �Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Santa Cruz�, destinada a la educación ciudadana sobre higiene urbana, participación comunitaria en la gestión de los residuos sólidos urbanos y residuos asimilables a los RSU, e investigación sobre la aplicación de medidas destinadas a minimizar la producción, el tratamiento de residuos y la protección ambiental, los que serán administrados por la autoridad de aplicación. Artículo 29.- El �Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Santa Cruz� se integrará con: a) Los montos anuales que le asigne el Presupuesto General de la Provincia; b) Los aportes que realicen los Municipios y Comisiones de Fomento conforme a los conveniso que se celebren para gestión de residuos sólidos urbanos, bajo los alcances de la presente ley. c) Los aportes provenientes de la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales destinados al estudio e investigación para el desarrollo de la gestión de residuos sólidos urbanos. d) Los aportes provenientes de donaciones. e) Los importes resultantes de las multas que por incumplimiento a esta normativa se apliquen a los responsables de la infracción que la reglamentación determine. Artículo 30.- A los efectos de la implementación de la presente deberá entenderse por: Gestión integral de residuos domiciliarios: Al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos domiciliarios comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. a) Generación: Es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. b) Disposición inicial: Es la acción por la cual el generador deposita o abandona los residuos para su retiro por el servicio de recolección. La disposición inicial podrá ser: 1. General: sin clasificación y separación de residuos. 2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos. c) Recolección: Es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser: 1. General: sin discriminar los distintos residuos. 2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valorización posterior. d) Transferencia: Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte. e) Transporte: Comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. f) Tratamiento: Comprende el conjunto de operaciones que alteran las propiedades físicas, químicas o biológicas de los residuos. g) Valoración: Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos. h) Residuos Sólidos Urbanos: Entiéndase por tales a los materiales sólidos o semisólidos que comprenden los desechos de la actividad familiar, como resultado de la preparación de alimentos, desgaste de útiles, muebles, indume ntaria, etc., los generados por locales comerciales tales como materiales provenientes de embalajes, envases (cartones, metales, maderas, vidrios, sogas, plásticos, entre otros) y los desperdicios de establecimientos expendedores de alimentos, los provenientes del servicio de barrido y limpieza de calles, mantenimiento de espacios verdes y jardines. i) Residuos sólidos inertes o áridos: Entiéndase por tales a los residuos que no experimentan transformaciones químicas, físicas o biológicas significativas. No afectan negativamente a otros materiales con los que entren en contacto. j) Residuos asimilables o urbanos: Entiéndase por tales residuos que habiéndoseles realizado los test de validación se constata que carecen de las características de peligrosidad, inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, patogenicidad, lixiavilidad, teratogenicidad, mutagenicidad, carciogenicidad y radioactividad. k) Generador: Denomínase generador a toda persona física o jurídica, pública o privada que produzca residuos domiciliarios. Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos y de las condiciones en que los generan, se clasifican en: a- Generadores especiales: aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente requie ran de la implementación de programas particulares de gestión. b- Generadores individuales: aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión. l) Disposición final: Comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y posclausura de los sitios de disposición final. m) Relleno sanitario: Método para disponer los residuos sólidos en tierra sin crear molestias o peligros a la salud pública o de contaminación, utilizando los principios de la ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie de terreno, para reducirlos al volumen más pequeño prácticamente posible, cubriéndolos con una capa de tierra al final de cada jornada o cuantas veces sea necesario. n) Relleno sanitario positivo: Los residuos sólidos se disponen por encima del nivel del terreno. ñ) Relleno sanitario negativo: Los residuos se disponen por debajo del nivel del terreno, en depresiones naturales o en excavaciones realizadas con este objetivo o en excavaciones preexistentes que puedan adecuarse a tal fin. o) Vertedero a cielo abierto o vertedero no controlado (Basural a cielo abierto): sitio donde se efectúa la disposición final de los residuos sólidos urbanos, de modo tal que el depósito significa riesgo de contaminación para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora, posible daño del paisaje y molestias o peligro para la salud, el bienestar y la seguridad pública. p) Relleno semicontrolado: sitio donde se disponen los residuos sólidos urbanos en forma ordenada y con control de algunas de las emisiones, con riesgo parcial para alguno de los componentes del ambiente, no debiendo ocasionar molestias ni afectar el bienestar y seguridad pública. q) Estabilización biológica (compostaje): método de tratamiento de los desperdicios orgánicos basado en el proceso de descomposición o estabilización de la materia orgánica, por bacterias, hongos, mohos, en forma aeróbica o anaeróbica. r) Lombricultura: estabilización de la materia orgánica por acción intensiva de lombrices. s) Recuperación de materiales: selección y recolección de elementos contenidos en los residuos sólidos. Puede realizarse en origen o en plantas de separación por método manual o mecánico, o combinación de ambos. t) Reciclaje: Transformación de un residuo en materia prima para la producción de un nuevo producto. u) Reuso: Es el retorno de un bien a la corriente económica para ser utilizado mediante acondicionamiento previo o no, sin cambio alguno de su forma y/o naturaleza. v) Centros de transferencia: S itios especialmente diseñados para contener provisoriamente los residuos sólidos urbanos y transferirlos, mediante vehículo de transporte adecuado, a sitios de disposición final o plantas de tratamiento. El diseño debe prever la accesibilidad continua, bajo cualquier condición climática y el control de lixiviados, aguas residuales de lavado y de cualquier emisión que pudiera producirse. Artículo 31.- DERÓGASE toda otra disposición que se oponga a la presente ley. Artículo 32.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días. Artículo 33.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín O ficial y cumplido, ARCHÍVESE. DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 24 de noviembre de 2005. CORRESPONDE LEY Nº 2829 RIO GALLEGOS, 20 DE DICIEMBRE DE 2005 PODER EJEC UTIVO VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2005, referente al tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos los que deberán disponerse en forma definitiva por medio de la metodología de relleno sanitario; y CONSIDERANDO : Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello: EL GOBERNADO R DE LA PROVINCIA D E C R E T A: Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2829 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2005 referente al tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos los que deberán disponerse en forma definitiva por medio de la metodología de relleno sanitario. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas. Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín O ficial y, cumplido, ARCHIVESE. DEC RETO Nº 3370 / 05.