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Ley Nº 2.762 – Aprobando el Convenio de Cooperación y Fortalecimiento Institucional para la Promoción del Trabajo de Calidad en el Sector Agrario

颁布于 2014-04-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · La Pampa
主题
Agricultural and rural development
关键词
rural employment, sub-national agreement, labour

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  1. Propiedad Intelectual Nº 187332 BOLETÍN OFICIAL Provincia de La Pampa REPÚBLICA ARGENTINA Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..…………………….. Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI AÑO LXI - Nº 3106 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 19 DE JUNIO DE 2014 Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar SEPARATA BOLETÍN OFICIAL N° 3106 LEYES N° 2762, 2764 a 2768 http://www.lapampa.gov.ar/ mailto:boletinoficial@lapampa.gov.ar Pág. N° 2 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 LEY Nº 2762: APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DE CALIDAD EN EL SECTOR AGRARIO, ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Fortalecimiento Institucional para la Promoción del Trabajo de Calidad en el Sector Agrario suscripto el día 3 de octubre de 2013, entre el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte de la presente Ley, a fin de implementar acciones conjuntas que tiendan al fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y herramientas propias de los trabajadores agrarios, relacionadas con los derechos laborales establecidos por las Leyes 27627 y 25191, y los derechos y principios generales en materia laboral y trabajo decente impulsados por la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce. Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN. Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Provincia de LA PAMPA y el RENATEA Entre el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, con domicilio en la Calle San Martín N° 588, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el RENATEA, representada en este acto por su Director General, Ing. Agr. Guillermo MARTINI, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Calle Corrientes y Padre Buodo, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador CPN Oscar Mario JORGE, se conviene la celebración del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DE CALIDAD EN EL SECTOR AGRARIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente CONVENIO tiene como objetivo la implementación de acciones conjuntas entre el RENATEA y la PROVINCIA que tiendan mediante al fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y herramientas propios de los trabajadores agrarios, que tanto la jurisdicción nacional a través de las facultades que la Ley Nº 25.191 puso en órbita del RENATEA, como la jurisdicción provincial en razón de sus facultades propias, a promover e incentivar el sostenimiento y generación de empleo registrado y desarrollado en condiciones laborales apropiadas, la inspección y la fiscalización en materia de normativa laboral y de cumplimiento de los aportes y contribuciones correspondientes, la promoción de la inserción laboral, la capacitación y la difusión de los derechos de los trabajadores agrarios, entre otras acciones relacionadas con los derechos laborales establecidos por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y los derechos y principios generales en materia laboral y TRABAJO DECENTE impulsados por la OIT. SEGUNDA: las PARTES manifiestan: a) Que sólo en el convencimiento de que únicamente a través del TRABAJO REGISTRADO y en el que se respeten las normas protectoras de los derechos y la dignidad de los trabajadores, se podrá garantizar la efectividad del principio de JUSTICIA SOCIAL. b) Que el RENATEA, como organismo nacional específico en materia registral, inspectiva y de seguridad social para el trabajo agrario, y las Provincias en razón de sus facultades propias, se comprometen a AUNAR ESFUERZOS Y COORDINAR ACCIONES para procurar que todos los trabajadores agrarios con independencia de la modalidad contractual que revistan, la tarea que realicen o la producción que los comprenda desarrollen sus tareas en CONDICIONES DE CALIDAD. c) Que la República Argentina cuenta a partir de la sanción de la Ley N° 26.727 con un Régimen Estatutario para los trabajadores agrarios que confiere una serie de derechos y garantías laborales de clara matriz protectoria que ubican al trabajador del sector en una posición de relevancia en cuanto a la jerarquía de las garantías laborales legalmente conferidas, con respecto no sólo a aquellos que desarrollan tareas en actividades incluidas en Convenciones Colectivas de Trabajo sino asimismo a nivel internacional. d) Que el fin último de toda norma de derecho es la realización efectiva de sus disposiciones; objetivo que en el caso de BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 3 la nueva normativa aplicable para el sector incluye una inmediata obligación de hacer para los organismos del Estado Nacional y Provincial concernidos en la registración, la fiscalización y la seguridad social del sector. e) Que asimismo resulta imprescindible para el logro de los objetivos del presente Convenio, establecer mecanismos que permitan promover, coordinar y compartir la generación y sistematización de información respecto de las distintas producciones que componen el sector en cada jurisdicción, así como respecto del conocimiento de la estructura productiva y las cadenas de valor del sector son esenciales para la planificación y ejecución de políticas públicas inclusivas. f) Que la puesta en práctica de diversos aspectos relacionados con la implementación de acciones derivadas del presente Convenio puede conllevar la necesidad de celebrar Protocolos Adicionales Específicos, g) Que en el marco de sus respectivas incumbencias, las partes no delegan competencia alguna y comprometen articulación y actitud colaborativa. TERCERA: las PARTES se comprometen a: a) Implementar medidas de promoción 'del empleo de los trabajadores permanentes y temporarios de la actividad agraria; b) Promover acciones que faciliten la capacitación y la contratación de los trabajadores agrarios; c) Relevar los trabajadores desocupados, gestionando su reinserción laboral y formación profesional; d) Llevar a cabo acciones tendientes a promover la registración de los empleadores y trabajadores agrarios en el ámbito de la jurisdicción del presente Convenio; e) Asesorar sobre las prestaciones que integran el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio; f) Realizar campañas de difusión de la normativa laboral agraria, de los derechos de los trabajadores rurales y de las obligaciones de los empleadores del sector; g) Llevar a cabo capacitaciones, que atiendan las distintas necesidades de los trabajadores, empleadores y demás actores involucrados en los procesos productivos y relaciones laborales que se desarrollen en su ámbito de actuación; h) Producir, recabar e intercambiar información y datos referidos a la realidad laboral y productiva del sector en la Provincia, que permita tanto a este Registro como a la Provincia el fortalecimiento de las funciones de estadísticas y estudios laborales respectivas; i) Intercambiar información de las fiscalizaciones o inspecciones realizadas y de diversos datos resultantes de las mismas; j) Reconocer que, atendiendo el carácter de instrumento público de las Actas de Inspección labradas por ambas instituciones, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente, serán suficiente instrumento para iniciar las acciones correspondientes; k) Poner mutuamente a disposición, los recursos físicos y humanos disponibles por las partes para dar cumplimiento a las responsabilidades asumidas. CUARTA: El RENATEA se compromete a: a) Poner a disposición la base de datos de Empleadores y Trabajadores Agrarios registrados en jurisdicción de la Provincia de La Pampa encuadrados en la Ley N° 26.727. b) Capacitar los recursos humanos que la PROVINCIA asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente CONVENIO. c) Proveer el material de difusión de la normativa laboral agraria y toda aquella que sea necesaria facilitar para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuesto en el presente; d) Proveer de folletería, cartelería y señalética institucional; e) Aplicar los recursos que eventualmente pueda aportar la PROVINCIA exclusivamente de acuerdo a lo establecido en el presente CONVENIO, y rendir cuentas de ello. QUINTA: La PROVINCIA se compromete a: a) Poner a disposición del organismo información sobre inspecciones, fiscalizaciones y demás datos relativos a la producción y las relaciones laborales del sector agrario en el ámbito de su jurisdicción. b) Capacitar los recursos humanos que el RENATEA asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente CONVENIO. c) Proveer el material de difusión de la normativa laboral agraria y toda aquella que sea necesaria facilitar para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuesto en el presente; d) Proveer de folletería, cartelería y señalética institucional; e) Aplicar los recursos que eventualmente pueda aportar el RENATEA exclusivamente de acuerdo a lo establecido en el presente CONVENIO, y rendir cuentas de ello. f) Facultar a la estructura de primer nivel operativo hasta el nivel de Subsecretaría, hasta donde sus competencias lo establezcan, a suscribir Protocolos Adicionales al presente CONVENIO, a efectos de definir las acciones necesarias tendientes a la implementación del presente. Pág. N° 4 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 SEXTA: El presente CONVENIO tendrá un (1) año de vigencia desde el momento de la suscripción, siendo renovable en forma automática de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita de tal determinación con una anticipación no menor a treinta (30) días del momento en que operara la misma. SÉPTIMA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado del presente. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los 3 días del mes de octubre de 2013. C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI Director General Renatea – EXPEDIENTE N° 4663/14 Santa Rosa, 8 de Mayo de 2014 POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. DECRETO N° 176/14 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador, de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (2.762). C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación. LEY Nº 2764: APROBANDO EL CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL 2013, ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Abordaje Federal 2013", suscripto el día 30 de septiembre de 2013, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente ley y fuera ratificado por Decreto N° 1109/13, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en jurisdicción de la Provincia. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce. Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. ANEXO I MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL 2013 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 5 Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. JUAN CARLOS NADALICH, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO"; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. RAUL EDUARDO ORTIZ, con domicilio en Centro Cívico - Planta Baja - de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene lo siguiente:  OBJETIVOS 1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la provincia de La Pampa, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.729, y la Resolución MDS N° 2040/03. El objetivo general del presente acuerdo consiste en potenciar las competencias de las personas para mejorar su calidad de vida y la de su familia, mediante acciones de autodeterminación, autogestión y educación alimentaria de familias socioeconómicamente vulnerables de la provincia de La Pampa.  FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO 2. Con dicho objeto, "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros por el importe total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 11.656.749.-), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, conforme al Cronograma de Pago que a continuación se consigna. CRONOGRAMA DE PAGO - Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente Cronograma de pago: N° Desembolso Importe Plazo máximo de Pago Porcentaje mínimo de rendición de cuentas para acceder a los fondos I $ 5.828.374,50.- 30 días desde la firma de este Convenio II $ 5.828.374,50.- 180 días posteriores a la recepción del 1er. desembolso 50% primer desembolso Importe total: $ 11.656.749. El pago del 2° desembolso, estará condicionado a la evaluación que realice "EL MINISTERIO" en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo. 3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria abierta a tal efecto por "LA PROVINCIA" en sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96. "EL MINISTERIO", informará a "LA PROVINCIA" respecto de la/s transferencia/s producida/as a dicho efecto.  DESTINO DE FONDOS - MODALIDAD DE INVERSIÓN 4. Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Asistencia Alimentaria para hasta 15.119 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción. Se incluye en dicha cobertura la atención de titulares con patología celiaca, niños de bajo peso y embarazadas en riesgo.  INVERSIÓN DE FONDOS -IMPUTACIÓN MENSUAL 5. PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo máximo de inversión de fondos es de DOCE (12) meses, contados a partir de la recepción del 1er. desembolso en la cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula 3, en imputación al periodo Marzo 2.013 Febrero 2.014. "LA PROVINCIA" estará facultada al reintegro o recupero de fondos, en caso de haberse realizado inversiones imputables al presente Acuerdo y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en Pág. N° 6 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente. 6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar: a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de tarjetas; b) comisiones a intermediarios; c) comisiones bancarias; d) gastos de identificación institucional; e) todo otro costo accesorio. "LA PROVINCIA" se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos. 7. ASIGNACIÓN EXCLUSIVA: Los fondos estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante "EL MINISTERIO", y posterior conformidad de este último. 8. SUSTENTABILIDAD: "LA PROVINCIA" garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio de Ejecución. · TOTAL DE ACREDITACIONES-NATURALEZA DEL INSTRUMENTO DE PAGO 9. ACREDITACIONES DE FONDOS - "LA PROVINCIA" garantiza la acreditación mensual de fondos según los montos establecidos en la cláusula 12. 10. CARÁCTER DE LAS TARJETAS - Las tarjetas revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios definidos en el Programa/Proyecto al que se destina. 11. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre y apellido del titular de derecho; b) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; c) Período de validez; d) Número de emisión. ENTREGA DE LAS TARJETAS - La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derecho deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las/os mismas/os. La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos. 12. MONTO DE LA ACREDITACIÓN-CONTRAPARTE PROVINCIAL-Las tarjetas permitirán la disponibilidad, por parte de los Titulares de Derecho, de importes de entre PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164.-) y PESOS DOSCIENTOS TRES ($203.-), según el caso, y que se acreditarán mensualmente por "LA PROVINCIA", durante DOCE (12) meses (12 acreditaciones), en la cuenta asociada correspondiente a cada una de ellas; todo ello, según los criterios de asignación del PROGRAMA al que se destina, debiendo garantizar la cobertura señalada conforme al detalle de aportes indicados. El aporte nacional por acreditación mensual alcanzará la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO con VEINTICINCO ($ 64,25.-), por titular. En ningún caso, los excedentes producidos por la disminución de titulares de derechos asignados, podrá ser utilizada como causal de sustitución de aportes provinciales. · MODO DE COMPRA-DIFUSIÓN 13. ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS - Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo "LA PROVINCIA" garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo. 14. COMPORTAMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: "LA PROVINCIA" garantizará en cuanto a los titulares de tarjetas:  Que se les aplique idéntico tratamiento a los fines de la compra de alimentos que al resto de los usuarios o clientes del/los Establecimientos Comerciales. BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 7  Que dichos establecimientos no efectúen ningún tipo de acción que afecte o lesione sus derechos de consumidor.  Que dichos establecimientos no ejerzan prácticas abusivas o arbitrarias. En tal sentido, se considerarán encuadradas en las situaciones descriptas los incrementos injustificados de precios derivados de su utilización, retención indebida de tarjetas por parte de los comercios, entrega deliberada de productos posterior al día del débito, entre otros. 15. DIFUSIÓN: "LA PROVINCIA" difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente. 16. CRONOGRAMA DE ENTREGAS: "LA PROVINCIA" se compromete a elaborar el cronograma, de acreditaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social. 17. INFORMACIÓN FINANCIERA: “LA PROVINCIA” garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos, efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos en adecuación a los requisitos consignados en la cláusula 22. 18. ACUMULACIÓN DE SALDOS TARJETA - La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados, así como los excedentes producidos por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares que los previstos en este Acuerdo, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por "LA PROVINCIA" para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en la cláusula 12, las cuales deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente; pudiendo extenderse el período de ejecución del Convenio hasta su total inversión. El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos (previa restitución por parte de la Entidad Proveedora de Servicios a la cuenta operativa de "LA PROVINCIA" o por compensación de saldos por acreditación. Se deja establecido que la inversión de fondos correspondiente a este Acuerdo, podrá integrarse a saldos excedentes provenientes de Convenio/s de Ejecución precedente/s, en los que se hubiere otorgado un financiamiento análogo, y en cuyo caso, los remanentes producidos por dicha consecuencia, se someterán al efecto citado en párrafos anteriores de esta cláusula. 19. CONTROLES INTERNOS - "LA PROVINCIA" arbitrará los medios a los fines de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 23, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance allí citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s. Asimismo, "LA PROVINCIA" deberá efectuar tareas de evaluación y monitoreo inherentes a la ejecución del presente Acuerdo.  POBLACIÓN OBJETIVO - INTEGRACIÓN AL SINTyS 20. "LA PROVINCIA" se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de remitir las rendiciones de cuentas pertinentes conforme a la cláusula 22. "LA PROVINCIA" declara que los titulares alcanzados bajo cobertura han sido sometidos a evaluación socioeconómica, que acredita su elegibilidad, según los criterios de asignación establecidos en este Acuerdo. 21. INTEGRACIÓN AL SINTyS - "LA PROVINCIA" deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL" TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESIÓN, suscripta entre "EL MINISTERIO" y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI MDS Nº 1279/07. La información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01. Pág. N° 8 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106  RENDICIÓN DE CUENTAS 22. "LA PROVINCIA" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por "EL MINISTERIO"; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS Nº 2458/04 - ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar. A dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación: 01 NOTA DE ELEVACIÓN, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO. 02 DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIO -DDJJ, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Área Administrativa-Contable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALÍTICO GLOBAL con los siguientes datos: a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d) Saldo a invertir. 03 SOPORTE MAGNÉTICO - MOVIMIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad; c) N° Tarjeta; d) Tipo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Código de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; i) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo. 04 FORMULARIO I ,- DETALLE DE APLICACIÓN DE RECURSOS POR PRESTACIONES, segregado por periodo mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Municipio: a) Denominación del Municipio; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones;, c) Monto acreditado correspondiente a reintegro de IVA (en caso de corresponder); d) Monto total acreditado; e) Monto consumido; f) Saldo no Utilizado; g) Cantidad de Tarjetas acreditadas. 05 FORMULARIO II- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN. 06 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (con fotocopias autenticadas), suscripto con el proveedor de servicios. 07 DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o o liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas. Los formularios citados deberán estar suscriptos por el Representante Legal de "LA PROVINCIA" y por la Máxima Autoridad del Área Contable. Toda la información señalada precedentemente; incluso los soportes magnéticos, deberá estar respaldada por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado; y estar a disposición de "EL MINISTERIO" para cualquier requerimiento adicional o complementario que este último pudiere formular. Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3. Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados, deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización. En todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares. En caso de realizar acreditaciones con aportes imputables a fondos nacionales por importes superiores a los establecidos en la cláusula 12, se imputará el consumo en función de la estimación de aportes fijados respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 64,25 por titular). INFORMACIÓN ADICIONAL - "LA PROVINCIA" se compromete a remitir a "EL MINISTERIO", en forma trimestral: A) Nómina completa de titulares contemplados bajo la tipología celiaquía (con datos personales, N° de documento, identificación de informe de biopsia e informe social); B) Informes producidos conjuntamente con el área de salud provincial, relacionados a las acciones producidas con relación a focalizaciones "niños bajo peso" y "embarazadas en riesgo", consignándose identificación personal, edad, edad gestacional y situación nutricional, según correspondiere.  AUDITORIA Y CONTROL DE GESTIÓN. 23. "EL MINISTERIO" dispondrá de los medios de auditoría, monitoreo y evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual "LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 9 RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156. · SANCIONES 24. La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA" respecto de las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "EL MINISTERIO" a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente. · RESPONSABILIDAD 25. "LA PROVINCIA" asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio. Toda contratación que efectúe "LA PROVINCIA" en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de "EL MINISTERIO". "EL MINISTERIO" queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. · DISPOSICIONES FINALES 26. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contempladas en el presente Convenio, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS N° E -48.436-2013, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que "LA PROVINCIA" declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "EL MINISTERIO" formule a dicho efecto. 27. "EL MINISTERIO" designa a la Subsecretaría de Políticas Alimentarias para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y a suscribir, en representación de "EL MINISTERIO", Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución. 28. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales, de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 30 de Septiembre de 2013. Dr. Juan Carlos NADALICH, Secretario de Gestión y Articulación Institucional Ministerio de Desarrollo Social – Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social. EXPEDIENTE N° 4665/14 Santa Rosa, 8 de Mayo de 2014 POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. DECRETO Nº 181/14 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Raúl Eduardo ORTÍZ, Ministro de Bienestar Social, C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014 Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (2.764). Pág. N° 10 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación. LEY Nº 2765: APROBANDO EL CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 26 de septiembre de 2013, entre la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Luan Toro y a las Comisiones de Fomento de Falucho, Maisonnave y Cuchillo Có, por un monto máximo de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 1.839.831,00), destinados a la ejecución, en sus respectivos ejidos, de las obras detalladas en el Anexo I del mismo. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce. Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN. Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA de LA PAMPA Entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Ing. Abel C. FATALA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la Municipalidad, en adelante denominada "MUNICIPALIDAD" de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS" . CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el. "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".; CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD", en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 1.839.831.-) de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la "SUBSECRETARÍA". CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a la BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 11 normativa de ejecución vigente en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA", presentará a la "SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO" en función a los requerimientos que le formule la "MUNICIPALIDAD" en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de las "OBRAS", la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes". CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en "adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumpIida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informará en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT de la "MUNICIPALIDAD" y se obliga a que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD", se depositarán en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extra judiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD", abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARIA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", según corresponda, comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o Información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD", en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN", para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARIA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 26 días del mes de septiembre de 2013. ANEXO I Renglón Municipalidad - Comisión de Fomento Denominación de la Obra Monto Plazo de Ejecución (meses) Imputación Presupuestaria (Prg-Obj. Gasto) Cant. de Obras CUIT MUNICIPALIDAD 1 MUNICIPALIDAD DE LUAN TORO Refacción Club Social Deportivo $ 663.400,00 3 50 - 5 8 6 1 30-99919771-6 Total MUNICIPALIDAD DE LUAN TORO $ 663.400,00 1 2 COMISIÓN DE FOMENTO DE FALUCHO Refacción de Baño y Cocina Museo del Centenario $ 72.000,00 3 50 - 5 8 6 1 30-67160271-0 Total COMISIÓN DE FOMENTO DE FALUCHO $ 72.000,00 1 Pág. N° 12 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 3 COMISION DE FOMENTO DE MAISONNAVE Refacción Natatorio Municipal $ 437.508.00 3 50 - 5 8 6 1 30-99919641-8 Total COMISION DE FOMENTO DE MAISONNAVE $ 437.508.00 1 4 COMISION DE FOMENTO DE CUCHILLO CÓ Hotel Municipal $ 666.923,00 6 50 - 5 8 6 1 30-99911315-9 Total COMISION DE FOMENTO DE CUCHILLO CÓ $ 666.923,00 1 Total General $ 1.839.831,00 4 ANEXO II (Aprobado por Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS) REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1°de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La Individualización del organismo receptor de los fondos; b) La Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires 1 , de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 1. Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel; José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de los fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutara de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 13 no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente; número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. i) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se procederá del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de Pág. N° 14 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutara actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutaros de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento: Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban .con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. ANEXO MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires, SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE / OTROS: BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 15 No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS…………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio………….(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha………….. efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN". Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regulación de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS D (nombre del funcionario) S / D EXPEDIENTE N° 4668/14 Santa Rosa, 8 de Mayo de 2014 POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, Publíquese y archívese. DECRETO N° 180/14 C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (2.765). C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación. LEY Nº 2766: APROBANDO EL CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Único .de Colaboración y Transferencia suscripto el día 17 de octubre de 2013, entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de La Humada, Winifreda, Luan Toro, Mauricio Mayer y Quehué, por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 3.202.426,00), destinados a la ejecución, en sus respectivos ejidos, de las obras detalladas en el Anexo I del mismo. Artículo 2°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 17 de octubre de 2013, entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de Ingeniero Luiggi y Caleufú por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 2.326.144,00), destinados a la ejecución, en sus respectivos ejidos, de las obras detalladas en el Anexo I del mismo. Artículo 3°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 23 de octubre de 2013, entre Pág. N° 16 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de Santa Rosa, Embajador Martini y las Comisiones de Fomento de Adolfo Van Praet, Limay Mahuida, Loventuel y Speluzzi por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 3.322.624,00), destinados a la ejecución, en sus respectivos ejidos, de las obras detalladas en el Anexo I del mismo. Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce. Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN. Secretaria Legislativa Cámara de Diputados. CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARIA" a la Municipalidad, en adelante denominadas "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS" .- CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARIA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($ 3.202.426), de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I Teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la SUBSECRETARÍA".- CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO” . CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS". CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el REGLAMENTO". BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 17 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los Costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARIA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones' Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (1 00%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de octubre de 2013. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Pág. N° 18 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La Individualización del organismo receptor de los fondos; b) La Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires 1 , de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 1. Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el lNDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel; José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de los fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutara de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos, no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente; número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. i) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 19 condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se procederá del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutaros de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la Pág. N° 20 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento: Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires, SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles. proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS…………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio………….(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha……efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN". Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regulación de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS D (nombre del funcionario) S / D CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente la SECRETARIA DE OBRAS BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 21 PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARIA" a la Municipalidad; en adelante denominadas "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por la MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARIA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARIA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 2.326.144), de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO", entiéndase "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la SUBSECRETARÍA. CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “convenio”. CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARIA" la "SOLICITUD DE PAGO" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS". CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier Pág. N° 22 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARIA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARIA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARIA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de Octubre de 2013. ANEXO I ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La Individualización del organismo receptor de los fondos; b) La Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires 1 , de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 1. Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel; José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 23 Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutara de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente; número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. i) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se proceda del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se detalle la Pág. N° 24 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutara de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutaros de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento: Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 25 incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires, SENOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS…………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio………….(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN". Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regulación de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS D (nombre del funcionario) S / D CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este' Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARIA" a la Municipalidad; en adelante denominadas "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por la MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna Pág. N° 26 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARIA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARIA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 3.322,624), de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la SUBSECRETARÍA. CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del “convenio”. CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARIA" la "SOLICITUD DE PAGO" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS". CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARIA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARIA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARIA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de Octubre de 2013. BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 27 ANEXO REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La Individualización del organismo receptor de los fondos; b) La Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires 1 , de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 1. Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel; José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merla, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de los fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas Pág. N° 28 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos. no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente; número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. i) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se procederá del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 29 b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento: Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutara de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN "DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Pág. N° 30 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires, SENOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL. INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles. proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS…………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio………….(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha…………… efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN". Transcurrido e! plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regulación de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS D (nombre del funcionario) S / D EXPEDIENTE N° 4666/14 Santa Rosa, 8 de Mayo de 2014 POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficia\ y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. DECRETO N° 179/14 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (2.766). C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretaria General de la Gobernación. LEY Nº 2767: APROBANDO EL CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Apruébase, el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el 13 de enero de 2014, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicios y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Metileo y la Comisión de Fomento de Agustoni, por un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($930.000,00), destinados a la ejecución, En sus respectivos ejidos, de las BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 31 obras detalladas en el Anexo I del mismo. Artículo 2°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 13 de enero de 2014, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Santa Teresa y la Comisión de Fomento de Pichi Huinca, por un monto máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.545.659,00); destinados a la ejecución, en sus respectivos ejidos, de las obras detalladas en el Anexo I del mismo. . Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce. Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Ing. Abel C. FATALA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11°, .de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de. LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA en adelante la PROVINCIA, por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de Ia "SUBSECRETARIA" a la Municipalidad, en adelante denominada "MUNICIPALIDAD" de la :"PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS". CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen Impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que Ia "PROVINCIA" hubiera presentado ,la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SÉSENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD", en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARIA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARIA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE ($ 1.545.659.-) de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA". CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a la normativa de ejecución vigente en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos .Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que cómo ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA.- En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARIA'" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARIA" la "SOLICITUD DE' PAGO" en función a los requerimientos que le formule la "MUNICIPALIDAD" en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de las Pág. N° 32 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 "OBRAS", la que descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguiente. CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la ''RENDICIÓN'', correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de las TREINTA (30) días desde la fecha del ultimo certificado de avance de obra, se deberá realiza la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicha plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informará en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT de la "MUNICIPALIDAD" y se obliga a que los fondos que se entreguen en virtud del “CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD", se depositarán en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" las actas administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y las costos que generen tales actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD", abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMÁ SEXTA: La "SUBSECRETARIA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA” y de la "MUNICIPALIDAD", según corresponda, comprometiéndose éstos a garantizar el ejercicio de las misma, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o Información que le sea requerida . CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD", en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN", para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional; deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARIA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la, jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICA DE LA NACIÓN. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 13 días del MES DE ENERO DE 2014. ANEXO I Renglón Municipalidad Comisión de Fomento Denominación de la Obra Monto Plazo de Ejecución (meses) Imputación presupuestaria (Prg-Obj. Gasto) Cant. de Obras CUIT MUNICIPALIDAD 1 MUNICIPALIDAD DE SANTA TERESA Centro Ayelén y Cumelén $ 850.000,00 8 50 - 5 8 6 1 30-99922504-3 Total MUNICIPALIDAD DE SANTA TERESA $ 850.000,00 1 2 Comisión DE FOMENTO DE PICHI HUINCA Galerías Culturales $ 695.659,00 6 50 - 5 8 6 1 30-99919498-9 Total COMISIÓN DE FOMENTO DE PICHI HUINCA $ 695.659,00 1 Total general $ 1.545.659,00 2 ANEXO (Aprobado por Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS) REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 33 Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La Individualización del organismo receptor de los fondos; b) La Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires 1 , de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 1. Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel; José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de los fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente; número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. i) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de Pág. N° 34 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se procederá del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el. Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 35 Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento: Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires, SENOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS…………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio………….(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha……………..efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN". Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regulación de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS D (nombre del funcionario) S / D CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Pág. N° 36 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Y TRANSFERENCIA PROVINCIA de LA PAMPA Entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Ing. Abel C. FATALA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario, JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA en adelante la "PROVINCIÁ", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de: Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la Municipalidad, en adelante denominada "MUNICIPALIDAD" de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS" . CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado (para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA": hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o 'se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN': por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el “RENGLÓN” correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES". CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD", en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARIA" previo al inicio de las "OBRAS". CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARIA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($ 930.000.-) de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO". Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA” CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a la normativa de ejecución vigente en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el reglamento General para Ia rendición de cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO" CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la “SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO". CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la. "SUBSECRETARÍA" la "SOLITUD DE PAGO" en función a los requerimientos que le formule la "MUNICIPALIDAD" en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de las "OBRAS", la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes”. CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLIITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO ": CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considera incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informará en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT de la "MUNICIPALIDAD" y se obliga a que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD", se depositarán en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuándo correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 37 actividades. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD", abonará con recursos propios los reclamos del pago de cualquier naturaleza que se le efectúen, La "SUBSECRETARIA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARIA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las “OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD" según corresponda, comprometiéndose éstos a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO" las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD", en adelante las “DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN", para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%). CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARIA" como condición para su implementación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICJA DE LA NACION. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD, AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 13 días del mes de enero de 2014. ANEXO I Renglón Municipalidad Comisión de Fomento Denominación de la Obra Monto Plazo de Ejecución (meses) Imputación Presupuestaria (Prg-Obj. Gasto) Cant. de Obras CUIT MUNICIPALIDAD 1 MUNICIPALIDAD DE METILEO Parque Recreativo $ 210.000,00 3 50 - 5 8 6 1 30-99911302-4 2 MUNICIPALIDAD DE METILEO Refacción Polideportivo $ 320.000,00 8 50 - 5 8 6 1 30-99911302-4 Total MUNICIPALIDAD DE METILEO $ 530.000,00 2 3 COMISIÓN DE FOMENTO DE AGUSTONI Refacción Anexo Edificio Municipal $ 400.000,00 3 50 - 5 8 6 1 30-99919764-3 Total COMISIÓN DE FOMENTO AGUSTONI $ 400.000,00 1 Total General $ 930.000,00 3 ANEXO REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La Individualización del organismo receptor de los fondos; b) La Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires 1 , de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN Pág. N° 38 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 PÚBLICA Y SERVICIOS. 1. Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel; José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de los fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. 2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente; número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados. I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se cumpla con la obligación de rendir cuentas. o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN. Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento. Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) Se procederá del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende; 2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 39 con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN; 3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción. 4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento. Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma. Artículo Octavo: Informes periódicos: a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento: Dicho informe deberá contener como mínimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. Pág. N° 40 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3106 b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban .con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE" COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. ANEXO MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires, SENOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS: No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL. INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS…………($............) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio………….(Marco/Específico/otros) suscrito en fecha……..efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN". Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción provincial o Municipal según corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE /OTROS D (nombre del funcionario) S / D EXPEDIENTE N° 4667/14 Santa Rosa, 8 de Mayo de 2014 POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese. DECRETO N° 178/14 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (2.767). C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación BOLETÍN OFICIAL N° 3106 Santa Rosa, 19 de junio de 2014 Pág. N° 41 LEY Nº 2768: MODIFICANDO EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (LEY 332) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Modificase el artículo 20 del Código Procesal Penal (Ley 332) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 20: La Cámara en lo Criminal a través de un Tribunal unipersonal o colegiado, juzgará: 1) En única instancia, todos los delitos cuya competencia no se le atribuya a otro órgano jurisdiccional; 2) En los, delitos de acción privada, y en los correccionales cuando en el ámbito de competencia territorial del Juzgado de Instrucción no hubiere otro Juez con esa competencia; 3) En las cuestiones de competencia entre los Jueces de Instrucción y Correccional; 4) En los recursos de queja por justicia retardada o denegada por los Jueces de Instrucción y Correccional. Los Jueces de la Cámara en lo Criminal ejercerán su jurisdicción en forma unipersonal en los siguientes casos: a) Cuando se deba proceder de acuerdo con lo previsto en el Libro III del presente Código Procesal Penal; b) En los casos previstos en los incisos 2) y 3) del artículo anterior, los casos de juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba y aplicación del principio de oportunidad. Excepcionalmente, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguientes supuestos: a) Cuando a criterio del Presidente de la Cámara se tratase de causas complejas; b) Cuando la defensa del imputado se opusiese de manera fundada al ejercicio unipersonal de la jurisdicción; c) En aquellos casos en que pudiese corresponder, en caso de condena, la imposición de alguna medida accesoria por tiempo indeterminado. Los Jueces de la Cámara procederán de acuerdo con lo previsto en el Libro III del presente Código Procesal Penal. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce. Dip. Sergio Heber PREGNO, Vicepresidente 2º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN. Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. EXPEDIENTE N° 5309/14 Santa Rosa, 26 de Mayo de 2014 POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. DECRETO N° 198/14 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Mayo de 2014 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (2.768). C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación. Lic. BRUNO CAZENAVE - Director General de Prensa - IMPRENTA OFICIAL – BOLETÍN OFICIAL

Ley Nº 2.762 – Aprobando el Convenio de Cooperación y Fortalecimiento Institucional para la Promoción del Trabajo de Calidad en el Sector Agrario · Nelum