Ley Nº 2.175 - Ley provincial de uso de plaguicidas y agroquímicos
颁布于 1987-07-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷 · Río Negro
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- basic legislation, plant protection, fertilizers/nutrients, pesticides, registration, internal trade, transport/storage, plant production
- 类别
- agriculture
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*~***********~*****~***********~*****~*****~ llEG~SlAC~ON ************************************************* PROVINCIAL LA LEGISLA TURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY TITULO I Art. 12 • - Objeto El objetivo de esta ley es regula todas las acciones relacionadas con plaguicidas y agroqufmicos a fin de asegurar que se utilicen eficazmente para proteger la salud humana, animal y vegetal y mejorar la producci6n agropecuaria, reduciendo en la mayor medida posible su riesgo para los seres vivos y el ambiente . Art. 22• - Alcance Se regiran por las disposiciones de la presente ley y las norm as reglamentarias que se dicten en consecuen cia, todas las sustancias , productos y dispositivos usa dos como plaguicidas o agroqufmicos , destinados a la producci6n agropecuaria e industrial o al uso domestico y/o sanitario, asi como las personas fisicas o jurfdicas que efectuen las siguientes acciones ; importaci6n, exportaci6n, introducci6n en la Provincia, fabricaci6n, formulaci6n, fraccionamiento, almacenamiento , distri buci6n, transporte, comercializaci6n, entrega gratuita, publicidad, exhibici6n, uso, aplicaci6n, destine final de los envases, eliminaci6n de los desechos y toda otra operaci6n que implique el manejo de plaguicidas o agroquimicos. Art. 32. - Autoridad de aplicaci6n El Ministerio de Recursos Naturales seraautoridad de aplicaci6n de la presente ley. Requerira la asesorfa y apoyo tecnicos de la Comisi6n Ejecutiva lnterministerial de Plaguicidas y Agroquimicos (CEIPA) sobre los temas sometidos a su consideraci6n y establecera las normas reglamentarias para su cumplimiento. Art. 411• - Reglstro provincial - autorl• zaclones Crease el Registro Provincial de plaguicidas y agroqufmicos en el cual deberan inscribirse las sustan cias y productos y dispositivos autorizados por la auto ridad provincial de aplicaci6n. Todo plaguicida o agroquimicos que no se encuentre registrado en la Provincia sera intervenido, decomisado y/o destruido segun corresponda. Para la inscripci6n en este Registro sera condici6n indispensable qua la sustancia, producto o dispositivo este autorlzado por las autoridades nacio nales competentes . La autoridad de aplicaci6n podra prohibir, restrlngir, limitaro suspender en el territorio de la Provincia la introducci6n, fabricaci6n, fraccionamiento, distribuci6n, transporte, comercializaci6n y aplicaci6n de cualquier plaguicida o agroqufmico autorizado porlas autoridades nacionales competentes, cuando a juicio de dicha auto ridad provincial sus efectos sobre la producci6n, comercializaci6n, salud o ambiente lo hagan necesario. Los envases y r6tulos correspondientes deberan estar autorizados del mismo modo. Art. 52• - Clasificaci6n Todo plaguicida o agroquimico que se registre de acuerdo al articulo 4°, sera clasificado por la autoridad provincial de aplicaci6n en funci6n de los riesgos que presenta para la producci6n, comercializaci6n, salud o ambiente en las siguientes categorfas: 1 - De Venta Libre. 2 - De Venta Restringida. TITULO II Art. 62• - Habilitaci6n y registros. Todo persona ffsica o juridica que transporte, intro duzca, fabrique, formula , fraccione, distribuya o venda LEGISLACION 77 plaguicidas o agroquimicos en el territorio de la Provin cia, debera estar habilitada por la autoridad de aplicaci6n asl como las que apliquen por cuenta de terceros. Para ello, se estableceran los registros provin ciales correspondientes y los requisitos que deben cumplirse para obtener la habilitaci6n. Art. 71 . - Reglstro provincial de asesores Crease el Registro Provincial de Asesores Tecnicos para el uso de plaguicidas o agroqulmicos, en el cual deberan inscribirse los interesados en cumplir las fun ciones determinadas por los articulos 8, 9 y 10. Art. 81• - Asesor tecnico La autoridad provincial de aplicaci6n habilitara como "Asesor Tecnico• para el uso de plaguicidas o agroqulmicos a los profesionales universitarios, segun las respectivas incumbencias, que cumplen los requisi tos qua establecera la norma reglamentaria. Art. 91 • - Expendlo y uso El expendio de los plaguicidas o agroquimicos de Venta Restringida se efectuara en los comercios habi litados por la autoridad provincial de aplicaci6n, unicamente mediante la autorizaci6n de un Asesor Tecnico, de acuerdo a lo expresado en el articulo 8° quien debera en cada caso detallar las especificaciones deum · Art. 10. - Comerclos de ventas Los comercios de venta de plaguicidas o agroqu fmicos de Vanta Restringida, habilitados de acuerdo al artlculo 6, deberan contar con un Asesor Tecnico permanente quien sera responsable del ex pendio o entrega a cuaiquier tltulo de los productos que all! se efectuen. Art":·11. - Empresas apllcadoras Las personas flsicas o jurldicas que efectuen aplica ciones de plaguicidas o agroqulmicos por cuenta de terceros, habilitados de acuerdo al artlculo 6°, deberan contar con un Asesor Tecnico que sera responsable de sus operfiaciones. Art. 12. - Adqulslcl6n de lnsumos El Poder Ejecutivo establecera medidas para pro mover la adquisici6n de insumos por los pequeiios y medianos productores que se agrupen para ello siempre que cuenten con un Asesor Tecnico habilitado, bajo cuya responsabilidad se deliniran los productos a adquirir y las especificaciones de uso. TITULO Ill CAPITULO I - Aspectos tecnicos Art. 13. - Ensayos de campo Todo plaguicida o agroqufmicos que se inscriba, en el registro provincial debera ser ensayado en el ambito de la Provincia, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten, a fin de establecer las especificaciones de uso qua correspondan a las condiciones locales, de acuerdo a los objetivos de la presente ley. El costo de estos ensayos sera sufragado por los interesados, pudiendo la autoridad de aplicaci6n efec tuar los ensayos de control y evaluaci6n que estime necesario. Art. 14. - Curves de degredecl6n Para todo plaguicida o agroqulmico que se registre en la Provincia, debera establecerse la curva de degradaci6n correspondiente al cultivo y zona en que se aplique. El costo de dichos estudios sera sufragado por el solicitante y se efectuara en las condiciones que fije la autoridad de aplicaci6n, que controlara la metodologla adoptada y los resultados obtenidos. Art. 15. - Tlempo de reserve - Tlempo de clausure En funci6n de las curvas de degradaci6n de los plaguicidas o agroqu imicos, la autoridad de aplicaci6n debera fijar para la Provincia el periodo de tiempo que debe transcurrir desde la aplicaci6n de dichos plaguicidas o agroquimicos, hasta lacosecha, pastoreo, faenamiento, ordeiie o elaboraci6n de los productos tratados o afectados. Asimismo establecera el periodo durante el cual no se debe permitir la entrada de perso nas o animales en los lugares de trabajo. Art. 16. - Reslduos La autoridad de aplicaci6n debera fijar los limites maximos y externos de plaguicidas o agroqulmicos para los productos agropecuarios y sus derivados, produci dos o elaborados en la provincia, destinados a la exportaci6n o al consumo interno provincial o nacional. Asimismo se aplicaran los mismos niveles a todo pro ducto agropecuario o sus derivados que se introduzcan en la Provincia. Tambien debera fijar los lfmites maximos permisibles de contaminantes t6xicos o ecot6xicos en los plaguicidas o agroquimicos que se autoricen . lncluyense los productos de degradaci6n que tienen significaci6n toxicol6gica para la salud o el ambiente. 78 AMBIENTE Y RECURSOS NA TURALES Art. 17. - Envases y r6tulos Todo plaguicidas o agroquimicos que se distribuya, transporte, almacene, exhiba o use en la Provincia debera estar envasado y rotulado de acuerdo a las normas que fijara la autoridad de aplicaci6n. Se prohibe el reenvasado, el fraccionamiento o la venta a granel. Art. 18. - Disposlci6n final de desechos La disposici6n final de los envases, restos o desechos de plaguicidas o agroquimicos se hara de acuerdo a las prescripciones de las normas reglamentarias de esta ley. Art. 19. - Efluentes Prohibese la descarga de efluentes conteniendo plaguicidas o agroquimicos, sin descontaminaci6n pre via, en todo lugar accesible o personas o animales, o donde se pueden contaminar cultivos, campos de pas toreo, aguas superficiales o subterraneas o afectar a cualquier recurso natural. Art. 20. - Reglstro de aeroaplicadores Crease el Registro Provincial de Aeroaplicadores que debera sujetarse a lo que establezcan las normas reglamentarias que se dicten y lo que determina la autoridad de aplicaci6n. CAPITULO II -Aspectos labora/es Art. 21. - Condiciones de trabajo Las tareas de fabricaci6n, formulaci6n, envasado, transporte, carga, descarga, almacenamiento, venta, mezcla, dosificaci6n, aplicaci6n de plaguicidas o agroqufmicos, eliminaci6n de sus desechos o limpieza de los equipos empleados deberan efectuarse de acuer do a la tecnica operativa mas apta para evitar riesgos a la salud de los operadores y de la poblaci6n. Para ello se usaran los equipos de aplicaci6n saran los adecuados a las caracteristicas toxicol6gicas de esos productos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar todo riesgo emergente de dicha pulverizaci6n. Los empleadores saran responsables del cumplimiento de estas disposiciones y de las normas laborales exis tentes en la malaria y asf como tambien de a instrucci6n de sus dependientes acerca de las precauciones a adoptar. La reglamentaci6n de la ley debera determinar ademas, los casos en qua se exigiran examenes medicos pre-ocupacionales y de control peri6dico, fijando ademas las condiciones y medio ambiente de trabajo destinados a proteger la salud de los tra bajadores. Art. 22. - Trabajo de menores Prohibese el expendio de plaguicidas o agroquimicos de venta restringida a menores de diez y ocho { 18) ai'ios y su intervenci6n en cualquier tipo de tareas relaciona das con la fabricaci6n, formulaci6n, envasado, trans porte, carga, descarga, almacenamiento, venta, mezcla, dosificaci6n, aplicaci6n de plaguicidas o agroquimicos, eliminaci6n de desechos y limpieza de equipos aplicadores. TITULO IV Art. 23. - Transporte carga y descarga Todas las operaciones que impliquen el transporte, carga y descarga de plaguicidas o agroquimicos se haran en la forma y condiciones que establecera la reglamentaci6n de la presente ley, a fin de evitar todo riesgo para la salud o el ambiente. El transportista sera responsable de todo dai'io a la salud humana o animal ode todo deterioro al ambiente, ocasionado por la inobservancia de las disposiciones vigentes. Art. 24. - Almacenamiento El almacenamiento de los pla~uicidas o agroquf micos en los establecimientos agropecuarios debera hacerse de acuerdo a las normas que establecera la reglamentaci6n de esta ley. Art. 25. - Locales de fabrlcaci6n, for mulaci6n, fracclonamlento, dep6sltos comer cla I es y expendlo de plagulcldas o agroquimicos. La autoridad de aplicaci6n establecera a traves de la reglamentaci6n de la presente ley y de acuerdo con las Municipalidades respectivas, las condiciones de ubicaci6n, construcci6n, seguridad, disposici6n de re siduos y otras caracteristicas que deben reunir los locales donde se proceda a la fabricaci6n, la formulaci6n, el fraccionamiento, el dep6sito comercial o el expendio de plaguicidas o agroqufmicos, a fin de evitar dai'ios a la slaud de la poblaci6n o al ambiente. TITULOV Art. 26. - Facultades de la autorldad provln• cial de aplicaci6n para la fiscallzaci6n La autoridad de aplicaci6n queda facultada para hacer inspecciones, extraer muestras de plaguicidas o agroquimicos o de productos agropecuarios tratados o sus derivados, efectuar las determinaciones necesa rias, constatar las infracciones a la presente ley o a sus , LEGISLACION 79 normas reglamentarias en cualquier lugar def territorio provincial, a fin de verificar su cumplimiento. Para ello podra solicitar la cooperaci6n de otros organismos ofi ciales, asi como el auxilio de la fuerza publica. Art. 27. - Sanciones Toda infracci6n a las prescripciones de la presente ley o a sus normas reglamentarias o a las disposiciones que se dicten en consecuencia seran sancionadas con multa o cuando correspondiere, con : a) El comiso, con o sin destrucci6n; de los plaguicidas o agroquimicos ode los productos agrope cuarios tratados con ellos o de sus derivados. b) La clausura, temporaria o definitivade los locales o establecimientos donde se constate la infracci6n. c) La inhabilitaci6n, temporaria o definitiva en lo referente a las autorizaciones exigidas o juridicas responsables de la infracci6n. La reincidencia en la violaci6n de la presente norma o las que se dicten en consecuencia, sera objeto de duplicaci6n de la sanci6n prevista. Clasiffcase como reincidente toda infracci6n que se cometa en el lapse de un (1) ano de sancionada la anterior. Art. 28. - Mullas En todos los casos de infracci6n se aplicara una multa cuyo monto minimo sera equivalente a la asignaci6n basica minima mensual percibida por los agentes de la Administraci6n Provincial a la fecha de efectivizarse el pago. De acuerdo a la gravedad de la infracci6n se podra incrementar el monto de la multa, hasta un maximo equivalente a cien (100) veces la multa minima. La sanci6n y/o multas a aplicar en cada caso res pondera a una escala fijada por la reglamentaci6n de esta ley. Art. 29. - Procedimiento Las sanciones previstas seran dispuestas por la auto ridad de aplicaci6n, previo sumario que se hara con forme a lo que determinan las normas reglamentarias. Art. 30. - Dallos a terceros Toda persona fisica o juridica que al usar un plaguicidao agroquimico causare, poracci6n u omisi6n, negligencia o impericia, dano o personas o bienes de terceros o de uso o propiedad publica, o el ambiente, sera responsable de dicho daiio, haciendose pasible de las sanciones qua pudiere corresponder, conforme a la legislaci6n vigente , sin perjuicio de las fijadas en esta ley. TITULOVI Art. 31. - Fondos presupuestarlos El Peder Ejecutivo destinara una partida del Pre supuesto Provincial, en forma anual, a fin de cumplir las erogaciones que resulten de la aplicaci6n de la presente ley. Art. 32. - Fondos provenlentes de la apllcaclon de la ley Los fondos que se recauden en concepto de multas, tasas o aranceles o porcualquier otro concepto derivado de la aplicaci6n de la presente ley, ingresaran a una cuenta especial denominada Fondo de Plaguicidas o Agroqufmicos, que estara a cargo de la autoridad de aplicaci6n en el Programa Presupuestario anual de la Subsecretarfa de Medic Ambiente, debiendci destinarse exclusivamente a las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos enunciados en esta lay. Art. 33. - Reglstro epldemlo16glco La Autoridad de Aplicaci6n propondra a los organis mos competentes la creaci6n de un registro epidemiol6gico de efectos de los plaguicidas o agroquimicos, a fin de arbitrar las medidas conducentes a la protecci6n de la salud de la poblaci6n. Art. 34. - Reglstro de impacto amblental La autoridad de aplicaci6n propondra a los organis mos competentes la creaci6n de un registro de impacto ambiental, a fin de arbitrar las medidas conducentes a preservar el equilibrio ecol6gico de los sistemas natu rales. Art. 35. - Plazo de vigencla Las disposiciones de la presente ley comenzaran a aplicarse a partir de los noventa (90) dias corridos a contar de la fecha de su publicaci6n. Art. 36. - Comuniquese, etc.