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阿根廷的法律

Ley Nº 196 (Antes Ley Nº 4.341) - Crea el Ente Regulador Provincial de Servicios Públicos

颁布于 0000 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
阿根廷 · Chubut
主题
Energy, Water
关键词
institution, potable water, sewerage, water supply, governance

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文本

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  1. Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENRE), el que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con la aplicación de los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica [LEY I Nº 191 (Antes Ley 4312) ] y de Agua Potable y Desagües Cloacales [LEY I Nº 189 Antes Ley 4291 ] y aquellos otros que mediante Ley se incorporen para actividades específicas.

  2. Artículo 2º.- El ENRE gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, se vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieren y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

  3. Artículo 3º.- El ENRE tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes: 1.1) Hacer cumplir lo establecido en la presente ley y en los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica [LEY I Nº 191 (Antes Ley 4312) ] y de Agua Potable y Desagües Cloacales [LEY I Nº 189 Antes Ley 4291 ], su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión. 1.2) Oficiar como organismo de enlace con Entes Reguladores Nacionales u otros organismos similares de otros Estados Provinciales y Municipalidades. 1.3) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación las bases y procedimientos para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones y controlar que las mismas sean aplicadas de conformidad con las disposiciones de los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica [LEY I Nº 191 (Antes Ley 4312) ] y de Agua Potable y Desagües Cloacales [LEY I Nº 189 Antes Ley 4291 ]. 1.4) Propiciar ante el Poder concedente que corresponda según la jurisdicción, cuando considere necesario o conveniente, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones, cualquiera sea su modalidad 1.5) Proponer ante los tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica [LEY I Nº 191 (Antes Ley 4312) ] y de Agua Potable y Desagües Cloacales [LEY I Nº 189 Antes Ley 4291 ], su reglamentación y los contratos de concesión. 1.6) Proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento de funcionamiento del ENRE. 1.7) Proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento de reclamo de usuarios por incumplimiento en la prestación de los servicios. 1.8) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso. 1.9) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica [LEY I Nº 191 (Antes Ley 4312)] y de Agua Potable y Desagües Cloacales [LEY I Nº 189 (Antes Ley 4291)], en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión que por adhesión a la presente ley fueran sometidos a su regulación y control, respetando los principios del debido proceso. 1.10) Asegurar la publicidad de las decisiones que se tomen, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas. 1.11) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley. 1.12) Ejercer las funciones previstas en el Artículo 11 de la presente ley. 1.13) Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas. 1.14) Celebrar acuerdos con Entes Reguladores de otras jurisdicciones. 1.15) En general realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación. 1.16) Administrar los recursos asignados y proponer al Poder Ejecutivo su Presupuesto anual de recursos y erogaciones, para su incorporación en el Presupuesto Provincial. 1.17) Someter anualmente al Poder Ejecutivo Provincial un informe sobre las actividades del año y las sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de los servicios públicos que regula. Para el Marco Regulatorio de Energía Eléctrica [LEY I Nº 191 (Antes Ley 4312)], deberá: 2.1) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, los Reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de los consumos de control y uso de medidores, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados. 2.2) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria eléctrica incluyendo a productores y usuarios. 2.3) Promover las acciones necesarias ante el Ente Regulador Nacional de Energía u otros organismos, cuando se detectaren perjuicios, diferencias o conflictos en el Mercado Mayorista Eléctrico que afectasen en algún aspecto la prestación del servicio eléctrico. 2.4) Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores para asegurar el libre acceso a sus servicios. 2.5) Proponer las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de electricidad, como así también las de generación hidroeléctrica o no convencional 2.6) Autorizar las servidumbres administrativas y restricciones al dominio necesarias para el cumplimiento de esta ley. 2.7) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el acceso a las instalaciones de propiedad de los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas. 2.8) Requerir de los generadores, transportistas y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder. Para el Marco Regulatorio de Agua Potable y Desagües Cloacales [LEY I Nº 189 Antes Ley 4291], deberá: 3.1) Intervenir en toda cuestión que se suscite relacionada con la provisión de agua potable, la prestación de servicio domiciliaria y entre distintas jurisdicciones municipales. 3.2) Ejercer el poder de policía sobre el servicio de agua potable en el ámbito de la jurisdicción provincial o en las jurisdicciones correspondientes a los contratos de concesión que por adhesión a la presente Ley fueran sometidos a su regulación y control. 3.3) Reglamentar el funcionamiento de las auditorías a los concesionarios. 3.4) Proponer al Poder Ejecutivo, cuando lo considere necesario, la modificación de las normas de calidad de agua. 3.5) Proponer fundadamente al Poder Ejecutivo, la concesión de servicios de agua potable y desagües cloacales. 3.6) Fiscalizar la organización del catastro de redes, que deberán confeccionar los prestadores o concesionarios. 3.7) Tomar intervención y producir dictamen en toda ampliación de las instalaciones que pueda comprometer la prestación de los servicios de agua potable o desagües cloacales, para lo cual el ENRE reglamentará el procedimiento. 3.8) Revisar las delimitaciones territoriales de las concesiones de los servicios de agua potable o desagües cloacales y proponer sus modificaciones a los titulares del servicio.

  4. Artículo 4º.- El ENRE será dirigido y administrado por un Consejo integrado por tres (3) miembros, conformado por un presidente y dos vocales, los cuales percibirán las remuneraciones que determine el Poder Ejecutivo Provincial

  5. Artículo 5º.- Los miembros del Consejo serán designados por el Poder Ejecutivo, seleccionados entre personas con reconocidos antecedentes en la materia. Deberán ser profesionales universitarios de la Ingeniería, Abogacía o Ciencias Económicas, con especialización en las actividades específicas que se regulan. Su mandato durará cuatro (4) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada anual conforme lo establezca la reglamentación. Al designar el primer Consejo, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato del Presidente y de los Vocales para permitir el escalonamiento.

  6. Artículo 6º.- A los miembros del Consejo les alcanzarán las incompatibilidades previstas por la Constitución Provincial y la ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos por justa causa, entendida ésta como actos que impliquen un grave incumplimiento de sus funciones, mal desempeño, comisión de delitos dolosos, inhabilidad psíquica sobreviniente o encontrarse incursos en las incompatibilidades que establece esta Ley. La remoción se efectuará por Decreto del Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros.

  7. Artículo 7º.- Los miembros del Consejo no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto en empresas o entidades reconocidas como actores del mercado eléctrico y/o prestadores de los servicios de agua potable y desagües cloacales, ni en sus controladas o controlantes, con excepción de aquella vinculada a la participación como socio de una cooperativa de servicios públicos en su carácter de titular del servicio.

  8. Artículo 8º.- Los miembros del Consejo deberán contar con una experiencia no menor de seis (6) años en las actividades que se regulan, acreditando conocimientos y experiencia en la materia. La selección de los postulantes se realizará mediante una Comisión creada a tal fin en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos. Los postulantes deberán acreditar una antigüedad mayor de cuatro (4) años de residencia en la Provincia del Chubut.

  9. Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo en función del dictamen vinculante de la Comisión creada en el

  10. Artículo 8° de la presente Ley, designará el Presidente y dos vocales. El Presidente ejercerá la representación legal del ENRE y en caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por uno de los vocales, conforme lo establezca la reglamentación.

  11. Artículo 10.- El Consejo tendrá quórum suficiente para sesionar con la presencia de 2 (dos) de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.

  12. Artículo 11.- Serán funciones del Consejo entre otras: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ENRE. b) Administrar los recursos financieros que la presente ley asigna al ENRE y los bienes que integran su patrimonio y/o se utilicen para el cumplimiento de sus fines. c) Resolver y realizar todos los actos mencionados en el Artículo 3 de esta ley. d) Contratar, para tareas transitorias, técnicos y/o profesionales de reconocida y acreditada capacidad. e) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y manual de organización. f) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, incluyendo su régimen salarial, el que elevará al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia del ejercicio correspondiente. g) Contratar y remover al personal del ENRE, fijándole sus funciones y condiciones de empleo. h) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia del ENRE. i) Confeccionar anualmente su memoria y balance. j) En general realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENRE y los objetivos de la presente ley.

  13. Artículo 12.- El ENRE se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley, de la Ley de Contabilidad y los reglamentos que a tal fin se dicten, quedando sujeto al contralor del Tribunal de Cuentas.

  14. Artículo 13.- El ENRE confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio. Un proyecto de presupuesto será distribuido entre todas las entidades sujetas a regulación, dando oportunidad a los mismos de objetarlo fundadamente.

  15. Artículo 14.- Los recursos del ENRE se formarán con los siguientes ingresos: a) La tasa de inspección y control que se crea por el artículo siguiente. b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba. c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables. d) El producto de multas y decomisos. e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos. f) Todos aquellos recursos provenientes de las nuevas actividades específicas que se incorporen y para las que se le otorgue competencia.

  16. Artículo 15.- Los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica comprendidos en la jurisdicción provincial y los concesionarios de los contratos de concesión que por adhesión a la presente Ley fueran sometidos a la regulación y el control del ENRE, abonarán una tasa de fiscalización y control establecida por Ley, la que resultará de la suma total de gastos e inversiones previstos por el ENRE en su presupuesto anual, deducidos los ingresos previstos por el artículo anterior, multiplicada por una fracción en la cual el numerador serán los ingresos brutos por la operación de cada concesionario correspondiente al año calendario anterior, y el denominador el total de los ingresos brutos por operación de la totalidad de los concesionarios sometidos a regulación y control del ENRE durante igual período.

  17. Artículo 16.- Si durante la ejecución del presupuesto los recursos estimados para el ejercicio resultaren insuficientes por hechos imprevisibles a la fecha de confección del referido presupuesto, el ENRE podrá requerir al Poder Ejecutivo la determinación de una tasa complementaria hasta satisfacer las necesidades presupuestarias, la que deberá ser aprobada por Ley.

  18. Artículo 17.- El ENRE fijará anualmente el cronograma de desembolsos de la tasa de fiscalización. La mora por falta de pago en término se producirá de pleno derecho y devengará los intereses punitorios que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa expedido por el ENRE constituirá título ejecutivo y habilitará la ejecución fiscal ante los tribunales en lo civil y comercial.

  19. Artículo 18.- Contra las decisiones del ENRE podrán plantearse ante el Poder Ejecutivo los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo o las normas que la sustituyan no siendo obligatoria la previa interposición del recurso de reconsideración.

  20. Artículo 19.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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