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阿根廷的法律

Ley Nº 1723-M: Créase en la provincia de San Juan un régimen de promoción y fomento de la actividad minera

颁布于 2018-02-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · San Juan
主题
Mineral resources
关键词
mining, subsidy/incentive, business/industry/corporations
类别
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. ARTÍCULO 1 - Créase en la Provincia de San Juan un Régimen de Promoción y Fomento de la Actividad Minera compuesto de incentivos retornables de los pagos de impuestos nacionales y exenciones totales de impuestos provinciales aplicables a la etapa de exploración de los proyectos con potencial geológico minero. Para el caso de las etapas subsiguientes y hasta la entrada en producción de los proyectos, las exenciones serán parciales y determinadas por vía reglamentaria. La presente Ley tiene por objeto fomentar la actividad productiva en la Provincia de San Juan, crear nuevas fuentes de actividad económica y empleo genuino promoviendo el desarrollo desde la actividad minera definida como política de Estado. CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN FISCAL

  2. ARTÍCULO 2 - El régimen creado en el Artículo 1° será especial y transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en proyectos productivos que requieran inversiones en exploración como condición para pasar a la etapa de explotación (construcción y desarrollo).

  3. ARTÍCULO 3 - Establécese un estímulo fiscal combinado que se estructurará sobre la base de un régimen de exenciones de impuestos provinciales durante la etapa de exploración y hasta la entrada en producción. Simultáneamente, se aplicarán aportes reintegrables equivalentes al crédito fiscal de IVA de exploración hasta tanto se les restituya este concepto a las empresas mineras por parte del fisco nacional. En este último caso mediante convenio formal entre las empresas y la Provincia se establecerá la modalidad y plazo en que se deberá cumplir con la obligación de reintegro.

  4. ARTÍCULO 4 - El estímulo establecido en el Artículo anterior será otorgado en la medida que se certifique que su inversión será del cien por ciento (100%) en proyectos de San Juan y se acredite fehacientemente el mayor porcentaje en compre local y creación de empleo local.

  5. ARTÍCULO 5°.- Dispónese para las actividades de exploración minera, la exención total de los siguientes tributos provinciales: Impuesto a los Ingresos Brutos; Inmobiliario con relación a los bienes vinculados a la actividad; Automotor afectados a tal fin; y eliminación del Impuesto de Sellos de todo contrato directamente relacionados con aquellas. CAPÍTULO III: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

  6. ARTÍCULO 6 - Los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de este régimen previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las aclaraciones que pudieren corresponder de acuerdo con la normativa reglamentaria, serán los que se enuncian a continuación: BENEFICIARIOS: Podrán acogerse al presente régimen las personas humanas domiciliadas en San Juan y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus Leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas o se establezcan en San Juan con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión minero a realizarse desde la promulgación de la presente Ley. En el supuesto que el beneficiario de régimen sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas humanas domiciliadas en la Provincia de San Juan, o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrase habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes de sus Leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, y acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación. Los interesados deberán acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente de cada rubro de actividad y, además contar con un Plan de Exploración y de Negocios con sus correspondientes flujos de fondos, con apertura de las compras y contrataciones locales a realizar. CAPÍTULO IV: FINANCIAMIENTO

  7. ARTÍCULO 7 -La Provincia de San Juan anualmente por vía presupuestaria determinará el cupo fiscal, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley. CAPÍTULO V: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

  8. ARTÍCULO 8 - Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Minería que determinará la instrumentación, aplicación y control de los principios contenidos en la misma.

  9. ARTÍCULO 9 - Es competencia de la autoridad de aplicación proponer, promover e implementar las políticas públicas, normas de fondo y de procedimiento necesarias para el adecuado fomento y promoción de la actividad minera de la Provincia, sin perjuicio de las funciones específicas que pudieran corresponderle en virtud de la legislación provincial y/o local en la materia.

  10. ARTÍCULO 10 - La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.

  11. ARTÍCULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes LIMA-HERRERO

Ley Nº 1723-M: Créase en la provincia de San Juan un régimen de promoción y fomento de la actividad minera · Nelum