Ley Nº 167 - Constituye una Comisión Provincial de Aguas y Suelos
颁布于 1960-12-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷 · Formosa
- 主题
- Land and soil, Water
- 关键词
- institution, governance, water resources management, basin/catchment/watershed, irrigation, inland waters
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文本
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LEY Nº 167 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión Provincial de Aguas y Suelos,que tendrá por finalidad el estudio de convenios y aprovechamientos de los Rios Bermejo y Pilcomayo. Determinar las posibilidades hidrológicas de la provincia, condiciones de riego y sedano, edafológicas, topográficas, ecológicas, hidroeléctricas y suministro de agua potable a los pueblos. Artículo 2º.- La Comisión Provincial de Aguas y Suelos, propondrá al Poder Ejecutivo planes de aprovechamiento racionales de aguas, obras de arte, saneamiento y conservación de suelos, como así reservas de tierras fiscales o expropiaciones que convenga en razón de interés público. Art. 3º.- La Comisión estará integrada por personas con conocimientos técnicos, abalados con títulos habilitantes, pudiendo el Poder ejecutivo contratarlas en el país o en el extranjero y será presidida por el Ministro de Economía. Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá nombrar una Comisión Ad-Honorem que colaborará con la Comisión de Aguas y Suelos integrada por personas caracterizadas y solicitar la integración de las mismas con legisladores. Art. 5º.- Los ministerios, direcciones,municipios,comisiones de fomento y demás reparticiones de la provincia,prestarán a la Comisión de Aguas y Suelos, colaboración, informes y demás antecedentes tendientes al mejor cumplimiento de su cometido. Art. 6º.- Podrá dirigir con autorización del Poder Ejecutivo, las obras más urgentes y provechosas que realicen los organismos específicos del Estado que tengán relación con el cometido de esta comisión. Art. 7º.- La Comisión de Aguas y Suelos estará en contacto con la Comisión Nacional del Rio Bermejo, para lo que estime conveniente. Art. 8º.- Todo propietario, poseedor o tenedor de inmuebles, estará obligado a permitirle a la Comisión o al personal dependiente, el acceso a su propiedad, posesión o tenencia, para realizar los estudios pertinentes. Art. 9º.- El Poder Ejecutivo invertirá hasta la suma de $ 10.000.000 m/n, que se imputará a Rentas Generales para el cumplimiento de la presente ley . Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa,el treinta de noviembre de mil novecientos sesenta. BENICIO LOPEZ PEREYRA/MOISES AZAR Secretario/Presidente Provisional Promulgada por Decreto nº 1893. Públicada en el B.O.P. nº 81/60. SOM.