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阿根廷的法律

Ley Nº 155 - Declarando de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola

颁布于 1955-06-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
阿根廷 · La Pampa
主题
Agricultural and rural development, Land and soil
关键词
agricultural land, erosion, soil conservation/soil improvement, basic legislation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY N° 155 DECLARANDO DE INTERÉS PUBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRÍCOLA Boletín Oficial del 30 de junio de 1955 LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- Declárase de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. Artículo 2.- Para la aplicación del régimen obligatorio de conservación de los suelos fijados por esta Ley, el Poder Ejecutivo establecerá las regiones o áreas de suelos erosionados. A tales efectos, se entiende por erosión el proceso de remoción y transporte notorios de las partículas del suelo por acción del viento y/o del agua en movimiento, que determina la pérdida de su integridad. Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las siguientes medidas: a) determinar técnicas culturales de manejo y recuperación de los suelos; b) establecer normas para el mejor aprovechamiento de la fertilidad y fijar regímenes de conservación; c) expropiar, para llevar a cabo planes regionales de recuperación, tierras erosionadas, médanos, lagunas permanentes y tierras de las nacientes de los cursos de agua, destinando las áreas restauradas a la explotación bajo regímenes conservacionistas o declarándolas de reserva; d) reordenar la distribución de la tierra ya librada a la colonización cuando la superficie de unidad de explotación resulte exigua para llevar a cabo un manejo racional del suelo y exponga a éste a los efectos de la erosión. Artículo 4.- El Poder Ejecutivo, podrá hacer efectiva la aplicación de las normas agrotécnicas, limitar o prohibir las explotaciones que originan erosión de aquellos lugares donde las condiciones ecológicas favorecen ese proceso en forma manifiesta y/o cuya iniciación haya sido comprobada. El Poder Ejecutivo levantar las limitaciones o prohibiciones antes citadas al desaparecer los peligros que motivaron las medidas adoptadas. Artículo 5.- A los efectos de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios proceder a: a) llevar a cabo y asesorar en la ejecución de trabajos de conservación del suelo y propender a la formación de una conciencia conservacionista a partir de la enseñanza elemental; b) facilitar la realización de trabajos por la colaboración entre los propietarios o poseedores a cualquier título de las tierras afectadas y las reparticiones correspondientes; c) posibilitar el uso económico de semillas, plantas y maquinarias especializadas para la conservación del suelo; d) disponer el asesoramiento gratuito de los productores agrarios y cooperativas organizadas. Artículo 6.- Todo propietario, arrendatario, tenedor u ocupante de la tierra a cualquier título, está obligado, en la forma que fije la reglamentación de esta ley a: a) denunciar la existencia manifiesta de erosión de los suelos; b) ejecutar los planes oficiales de prevención y lucha contra la erosión de los suelos que se disponga en virtud de lo establecido por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley; c) realizar en su predio los trabajos necesarios de lucha contra la erosión tendientes a evitar daños a terceros. Artículo 7.- Son obligaciones del arrendatario y del arrendador y del tenedor u ocupante a cualquier título de la tierra, además de las que establece el Código Civil, las siguientes: a) Del arrendador: contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que demande la lucha contra la erosión y el médano si ellos existieran al momento de contratar el arriendo; b) Del arrendatario: mantener a su costa el predio libre de erosión y médanos, si lo ocupó en esas condiciones y contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que demande la lucha contra los mismos, si ‚éstos existieran al ser arrendado el precio. Artículo 8.- A los efectos de asegurar y favorecer la aplicación integral de la presente ley y coordinar la política general de conservación del suelo en el territorio de la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con las reparticiones especializadas del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación. Artículo 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, ser n costeados con los recursos mencionados a continuación: a) las sumas que se fijen anualmente en el Presupuesto General de la Provincia; b) el importe de las sumas que se perciban por trabajos requeridos por terceros, ya se trate de particulares o entidades oficiales; c) el importe de las contribuciones voluntarias, legados y donaciones destinadas a promover la conservación del suelo; d) las multas por infracciones a esta ley. Artículo 10.- Las infracciones a la presente ley o a los reglamentos que se dicten en su consecuencia, se reprimir n con multas de un mil a cien mil pesos moneda nacional ($1.000,00 m/n. A $ 100.000,00 m/n) las que ser n aplicadas por el Poder Ejecutivo en cada caso. Artículo 11.- Si los trabajos a que se refiere el artículo 6° incisos b) y c), no se llevaran a cabo, se emplazar al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante a ejecutar los mismos. Vencido el término del emplazamiento, en caso de no haberse efectuado tales trabajos y salvo razones de fuerza mayor, se proceder a realizarlos por cuenta y riesgo del responsable, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la reglamentación. Artículo 12.- Declárase de orden público las disposiciones de la presente ley. Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley. Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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