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阿根廷的法律

Ley Nº 14.520 – Modificatoria de La Ley 12.257 – Código de Aguas

颁布于 2013-05-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Buenos Aires
主题
Water
关键词
access-to-information, water resources management, groundwater, rainwater, monitoring

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Código de Aguas Ley 14520 Poder Legislativo Provincial Modificatoria De La Ley 12.257 – Código De Aguas La Plata, 9 de mayo de 2013 Publicada en el Boletín Oficial: 25 de julio de 2013 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 12.257, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10 – La Autoridad del Agua establecerá una red hidrométrica provincial que será integrada por estaciones de relevamiento de datos “in situ”; estaciones remotas y una estación central, donde se recibirán los datos trasmitidos por aquellas. Al efecto, llevará y mantendrá actualizado un Banco de Datos Hidrológicos que registre los siguientes datos: a) La ubicación y característica de cada estación. b) La medición de caudales determinados por aforos hidráulicos en ríos y arroyos. c) Niveles de aguas superficiales y subterráneas. d) Intensidad y duración de precipitaciones. e) Magnitud de evaporación; índice de saturación. f) Medición de humedad ambiental; direcciones y velocidades de los vientos. Sección Oficial g) Cantidad de radiación solar. h) Calidad del agua. i) Toda otra variable que estime precedente relevar la Autoridad del Agua. El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos pertinentes para implementar el Banco de Datos Hidrológicos y el procedimiento a seguir en la recolección de los datos a registrar. Además, mantendrá y llevará actualizado un catastro que registre las obras hidráulicas así como la ubicación y cantidad de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas de la Provincia, incluso las interjurisdiccionales.” Art. 2º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 12.257, el que quedará redactado de a siguiente manera: “ARTÍCULO 11 – La Autoridad del Agua mandará a publicar en el Boletín Oficial la cota correspondiente al límite externo de las playas y riveras de ríos, mares limítrofes y de cuerpos de agua, la que deberá actualizarse por lo menos cada diez (10) años. Estas determinaciones se presumirán ciertas mientras no se produzca prueba en contra. Además, deberá publicar un Anuario Hidrológico, confeccionado en base a todos los datos sistematizados indicados en el artículo anterior y suministrado por el Banco de Datos Hidrológicos, así como informes públicos de previsión de situaciones que se consideren relevantes en el momento que la Autoridad del Agua estime conveniente. Las inscripciones, modificaciones, alteraciones o cancelaciones en el Catastro de Aguas, a instancias de parte o de oficio, deberán ser publicadas por dos (2) veces en quince (15) días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, siguiendo el procedimiento establecido en este Código para el otorgamiento de concesiones de uso de agua pública.” Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes GONZALEZ – MARIOTTO – ISASI – CALDERARO

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